REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de diciembre de 2006
196º y 147º

Actuación Nro. 15-C-8365-06

RESOLUCION JUDICIAL

JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI

PARTES:
FISCAL : FISCAL QUINCUAGÉSIMA NOVENA 59° DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO: LEÓN CARRANZA RICARDO JOSE Y LEÓN CARRANZA WILLIAM GREGORIO.
VICTIMA. DAYANA LEÓN.



Visto el escrito presentado por el Fiscal 59 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra LEÓN CARRANZA RICARDO JOSE Y LEÓN CARRANZA WILLIAM GREGORIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en agravio de DAYANA LEÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3°, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 16-08-2001 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LEON DAYANA, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “Vengo a denunciar a mis hermanos de nombres LEON RICARDO Y LEON WILLIAM, por cuanto los mismos me agraviaron física y verbalmente, todo motivado a que despúes que muestra progenitora falleció se han dado la tarea de hacerme la vida imposible, con la finalidad de quedarse con el apartamento, tal cual como ellos mismos me siguieran golpeando , es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante en fecha 16-08-2001 donde resultó LEON CARRAZA DAYANA victima de los delitos de ( violencia física), este Tribunal considera que la acción penal para perseguir lo mismo se encuentran evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de prisión de 6 a 18 meses, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 16-08-2001 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia respectivamente y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 59 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a los ciudadanos LEON CARRANZA RICARDO JOSE Y LEON CARRANZA WILLIAM GREGORIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia respectivamente. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 59 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a los ciudadanos LEON CARRANZA RICARDO JOSE Y LEON CARRANZA WILLIAM GREGORIO en agravio de LEON DAYANA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-8365-06
RMT/VA/AP