REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 16 de Diciembre de 2006
197º y 144º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-8618-06



JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
FISCAL: DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Nro 54º NORKA AMUNDARAIN
IMPUTADO: LEÓN LUIS ANTONIO
DEFENSA PÚBLICA PENAL Nro 33º: DRA. PATRICIA HERNÁNDEZ

SECRETARIA: VILMA ANGULO MARQUINA

Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento:

Ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena asimismo la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano LEÓN LUIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad No 12.718.826, y hace constar que con la presente decisión el Tribunal le quita el carácter de imputado al ciudadano antes mencionado, en virtud de que su libertad tiene lugar al declarar con lugar la solicitud fiscal toda vez que el mismo no se encontraba cometiendo delito alguno, y no le fue imputado ningún hecho punible en esta audiencia, de tal forma que la investigación proseguirá únicamente a los efectos de verificar las circunstancias relacionadas con la denuncia que cursa ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, respecto al robo del vehículo tripulado por el ciudadano antes mencionado en calidad de chofer de la EMPRESA PANDOCK C.A., toda vez que se ha tenido a la vista la documentación que le atribuye la propiedad del automóvil mencionado a la referida empresa vehículo éste que incluso se encuentra asegurado por la Empresa Adriática de Seguros CA., siendo que en el ordenamiento jurídico penal, en estos casos obliga a que se presuma la buena fe del poseedor del vehículo, vale decir la empresa en mención, y por ende la Fiscalía deberá investigar lo antes dicho.

Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase las actuaciones a la Fiscalía 54º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se declara con lugar la solicitud de la defensa y con lugar la solicitud Fiscal. Líbrese Oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que se destruya la información donde aparece como detenido el ciudadano que hoy fue puesto en libertad por este Tribunal toda vez que la misma podría afectar de manera ilegitima sus derechos. Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA



Actuación No 15-C-8618-06
RMT-vam.-