REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 24 de Diciembre de 2006
196º y 147º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-8669-06
JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
FISCAL: DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Nro 66º ALEXANDRA HERRERA GOMELLAS
IMPUTADO: MAURO JOSÉ PERAZA GIL
DEFENSA PÚBLICA PENAL Nro 03º: DRA. ROSANGELA PÉREZ
SECRETARIA: VILMA ANGULO MARQUINA
Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento:
Ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena asimismo la libertad sin restricciones del MAURO JOSÉ PERAZA GIL, titular de la cédula de identidad No 13.613.344, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de que no solo obra en su contra un acta de entrevista cursante al folio cuatro de las actuaciones, la cual ni siquiera esta corroborada con el acta policial de aprehensión, toda vez que los funcionarios señalan circunstancias distintas por las cuales se produjo ésta y aunado a ello, no existe la declaración del testigo al cual hace mención la víctima ni de los hermanos de ésta que presuntamente estuvieron presentes, cuando el imputado profirió la amenaza en su contra, por lo cual no se encuentran llenos los extremos exigidos en sus numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar acreditado el delito calificado por la Fiscalía del Ministerio Público en su contra.
Líbrese Boleta de Excarcelación y remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 66º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Act. No 15-C-8669-06
RMT.-
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