REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-3874-04

JUEZA: RENÉE MOROS TROCCOLI
FISCAL: 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
IMPUTADO: WILSON IBRAHIM ROMERO
DEFENSA PÚBLICA PENAL: No 3° DRA. ELBA CASANOVA
SECRETARIA: VILMA ANGULO MARQUINA


Visto el escrito que antecede constante de un folio útil, solicitud incoada por el Doctora Elba Casanova, Defensor Público No 03º Penal, en su carácter de defensor del ciudadano ROMERO WILSON IBRAHIM, titular de la cédula de identidad No 18.817.100, a quien se le sigue las actuaciones con la numeración 15-C-3874-04, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual, solicitó se decrete el cese de la medida de coerción personal impuesta a su defendido, a tenor de lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende la libertad sin restricciones de su defendido; este Tribunal a los fines de decidir previamente observa: Si bien es cierto, que las actuaciones se remitieron en fecha 2-10-2004 a la Sede de la Fiscalía 21º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas por haberse acordado en la celebración del acto de audiencia oral fijada a tenor de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, no es menos cierto de la revisión de los asientos del Libro de Entrada y Salida de Causas que lleva este Órgano Jurisdiccional, se observa que al precitado ciudadano se le acordó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por lo que se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Tercera Penal. “Justicia que se Administra en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Cúmplase.
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

Actuación Nro. 15-C-3874-04
RMT/VAM.-