REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de diciembre de 2006
196º y 147°



EXPEDIENTE: 21C/5932-06

FISCAL: IRIS COROMOTO MONTEZUMA Y ENMY DELGADO ESCALANTE, FISCAL Y FISCAL AUXILIAR 130° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

IMPUTADO: CARLOS JOSÉ RENGIFO

VÍCTIMA: MAHOLY YOSMIR ACOSTA SANTAELLA

Vista la solicitud presentada por la Fiscalia 130° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido de que sea decretado EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ RENGIFO, la cual fuera aperturada por la presunta comisión de uno delitos previstos en la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado antes de emitir opinión al respecto previamente observa:

I
DE LOS HECHOS.

La presente causa se inició en fecha 10 de diciembre de 2005, en virtud a la comparecencia por ante la Fiscalía Décima Segunda a Nivel Nacional, la ciudadana MAHOLY YOSMIR ACOSTA SANTAELLA, para denunciar por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, al ciudadano CARLOS JOSÉ RENGIFO


Corresponde a este Juzgado conocer de tal solicitud como se desprende del contenido de los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose la presente causa en fase preparatoria; igualmente, estima quien suscribe que ante la causal invocada por el representante del Ministerio Público se hace innecesaria la celebración de la audiencia oral a que se refiere el último artículo mencionado y así lo hace constar expresamente, pasando a resolver el pedimento mediante la presente.

II

FUNDAMENTACIÓN FISCAL.

El Ministerio Público al momento de sustentar su solicitud de Sobreseimiento manifiesta lo siguiente:” Luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente observa esta Representación del Ministerio Püblico, que la ciudadana MAHOLY YASMIR ACOSTA SANTAELLA, ya identificada compareció para denunciar el ciudadano CARLOS JOSÉ RENGIFO; por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionados en los artículos 5, 6, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, sin embargo, las partes no han comparecido hasta la presente fecha por esta Representación del Ministerio Publico, a objeto de interesarse en las resultas del presente caso, igualmente tampoco comparecieron a las reiteradas citaciones realizadas por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, demostrado desinterés en el presente caso; por lo antes expuestos, es evidente que en la presente causa no se pudo demostrar la comisión de los delitos denunciados, por lo que estimamos que conforme al artículo 318 ordinal 1° del Còdigo Orgànico Procesal Penal, no se logró demostrar la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, tampoco consta en autos resultas de Reconocimientos Psicológicas, que pudiera contribuir a demostrar uno de los delitos denunciados previstos y sancionados en los artículos 5, 6, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MAHOLY YOSMIR ACOSTA SANTAELLA, por tal motivo consideramos que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la presente causa”.







III

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.

El Tribunal luego de una exhaustiva revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, comparte el criterio establecido por los Fiscales 130° titular y auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando señalan entre otras cosas:”… Luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente observa esta Representación del Ministerio Püblico, que la ciudadana MAHOLY YASMIR ACOSTA SANTAELLA, ya identificada compareció para denunciar el ciudadano CARLOS JOSÉ RENGIFO; por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionados en los artículos 5, 6, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, sin embargo, las partes no han comparecido hasta la presente fecha por esta Representación del Ministerio Publico, a objeto de interesarse en las resultas del presente caso, igualmente tampoco comparecieron a las reiteradas citaciones realizadas por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, demostrado desinterés en el presente caso; por lo antes expuestos, es evidente que en la presente causa no se pudo demostrar la comisión de los delitos denunciados, por lo que estimamos que conforme al artículo 318 ordinal 1° del Còdigo Orgànico Procesal Penal, no se logró demostrar la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, tampoco consta en autos resultas de Reconocimientos Psicológicas, que pudiera contribuir a demostrar uno de los delitos denunciados previstos y sancionados en los artículos 5, 6, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MAHOLY YOSMIR ACOSTA SANTAELLA, por tal motivo consideramos que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la presente causa...”, es por ello que quien aquí decide estima conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a persona alguna, siendo lo mas ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.- Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ RENGIFO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ,


DRA. AURA GONZÁLEZ


EL SECRETARIO


ABG. JOHN PEREZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO


ABG. JOHN PEREZ
EXP. N° 21° C- 5932-2006
AG/abiel.