REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de diciembre de 2006
196º y 147°



EXPEDIENTE: 21C/7887-06

FISCAL: ALVARO MENDOZA Y NELSON ENRIQUE GRANADOS MENDEZ, FISCAL Y FISCAL AUXILIAR 86° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA.

VÍCTIMA: FREDDY ALFREDO RODRÍGUEZ.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía 86° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido de que sea decretado EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en agravio de RODRÍGUEZ FREDDY ALFREDO, la cual se inicio por la presunta comisión de uno DELITO CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado antes de emitir opinión al respecto previamente observa:

I
DE LOS HECHOS.

La presente causa se inició en fecha 31 de AGOSTO de 2003, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano FREDDY ALFREDO RODRÍGUEZ, ante la Fiscalía 18 a Nivel Nacional del Ministerio Público, donde expuso: “… El día 06-06-02, siendo a las 11 y 35 de la mañana, venia pasando por Plaza Venezuela en mi moto Yamaha, tipo Scooter, color verde, serial 3Yj-2973843, me detienen funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana y me trasladan hacia Cotiza, estos se encontraban vestidos de civil, portaban armas y me soltaron el día 07-06-02, a las 5 y 30 de la tarde. Puedo identificar a los funcionarios si los viera nuevamente, me pidieron la cantidad de cien mil bolívares para soltarme a lo que me negué porque no los tenían. Todo el tiempo que estuve detenido permanecí en el patio del comando de Cotiza, antes de soltarme me pusieron a limpiar unas patrullas y a barrera. Fui privado de mi libertad sin causa y creo que hay abuso de autoridad por parte de funcionarios…”.

Corresponde a este Juzgado conocer de tal solicitud como se desprende del contenido de los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose la presente causa en fase preparatoria; igualmente, estima quien suscribe que ante la causal invocada por el representante del Ministerio Público se hace innecesaria la celebración de la audiencia oral a que se refiere el último artículo mencionado y así lo hace constar expresamente, pasando a resolver el pedimento mediante la presente.

II

FUNDAMENTACIÓN FISCAL.

El Ministerio Público al momento de sustentar su solicitud de Sobreseimiento manifiesta lo siguiente: “Ahora bien ciudadano Juez, luego de haber realizado un estudio y analisis exhaustivo de todas y cada unas de las actas procesales que conformen dicho caso, se puede evidenciar que presuntamente funcionarios de la Policía Metropolitana privaron ilegítimamente de su libertad al denunciante y le solicitaron dinero en efectivo para ponerlo en libertad. Toda vez, que con la versión del ciudadano FREDDY ALFREDO RODRÍGUEZ, DONDE SEÑALE LOS TESTIGOS QUE PUDIERON HABER PRESENCIADO LOS HECHOS Y ESTOS A SU VEZ COMPARECIERON ANTE ESTE Despacho a rendir declaración cobraría mucha mas fuerza la investigación y ese elemento serviría como base fundamental a los fines de que este Despacho Fiscal pueda individualizar el supuesto delito cometido por parte de los funcionarios policiales, es por lo que se hace materialmente imposible lograr el total esclarecimiento de los hechos. Siendo que en los actuales momentos ha quedado demostrada la falta de interés por arte del denunciante en comparecer por este Despacho, Fiscal, a los fines de aportar mayores datos a la investigación, que puedan servir como elementos de convicción. Asimismo, no consta en autos reconocimiento cierto por parte del denunciante de los funcionarios policial que presuntamente lo privaron de su liberad y le solicitaron dinero en efectivo para ponerlo en libertad. De igual forma nuevamente le hacemos énfasis de que existen en autos, declaraciones de presuntos testigos presénciales de los hechos denunciados por el ciudadano FREDDY ALFREDO RODRÍGUEZ, que puedan servir como elementos de convicción de los hechos denunciados por él. Razones estas por las que consideran estos Representante Fiscales, sin contar con suficientes elementos de convicción que permitan incriminar o inculpar a persona alguna como participe de un hecho punible determinado. Asimismo, sería sumamente inoficioso por parte de esta Representación Fiscal, elaborar un escrito de acusación, sin existir suficientes elementos de convicción que puedan reforzar la denuncia formulada por el ciudadano supra identificado. Finalmente hacemos de su conocimiento que por los motivos antes indicados, es que considerar estos Representantes Fiscales, al no contar con los suficientes elementos de convicción, solicitarle respetuosamente decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada con ocasión a la denuncia formulada por el ciudadano FREDDY ALFREDO RODRÍGUEZ, PASAPORTE N° 342991, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en virtud de los señalamientos antes expuestos y principalmente por la falta de interés de la victima en el presente caso y la imposibilidad de poder obtener mayores elementos de convicción, por lo que se concluye que el hecho objeto del proceso no se realizó… ”.


III

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.

El Tribunal luego de una exhaustiva revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, comparte el criterio establecido por los abogados ALVARO MENDOZA Y NELSON ENRIQUE GRANADOS MENDEZ, FISCAL Y FISCAL AUXILIAR 86° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, cuando señalan entre otras cosas:”… Ahora bien ciudadano Juez, luego de haber realizado un estudio y analisis exhaustivo de todas y cada unas de las actas procesales que conformen dicho caso, se puede evidenciar que presuntamente funcionarios de la Policía Metropolitana privaron ilegítimamente de su libertad al denunciante y le solicitaron dinero en efectivo para ponerlo en libertad. Toda vez, que con la versión del ciudadano FREDDY ALFREDO RODRÍGUEZ, DONDE SEÑALE LOS TESTIGOS QUE PUDIERON HABER PRESENCIADO LOS HECHOS Y ESTOS A SU VEZ COMPARECIERON ANTE ESTE Despacho a rendir declaración cobraría mucha mas fuerza la investigación y ese elemento serviría como base fundamental a los fines de que este Despacho Fiscal pueda individualizar el supuesto delito cometido por parte de los funcionarios policiales, es por lo que se hace materialmente imposible lograr el total esclarecimiento de los hechos. Siendo que en los actuales momentos ha quedado demostrada la falta de interés por arte del denunciante en comparecer por este Despacho, Fiscal, a los fines de aportar mayores datos a la investigación, que puedan servir como elementos de convicción. Asimismo, no consta en autos reconocimiento cierto por parte del denunciante de los funcionarios policial que presuntamente lo privaron de su liberad y le solicitaron dinero en efectivo para ponerlo en libertad. De igual forma nuevamente le hacemos énfasis de que existen en autos, declaraciones de presuntos testigos presénciales de los hechos denunciados por el ciudadano FREDDY ALFREDO RODRÍGUEZ, que puedan servir como elementos de convicción de los hechos denunciados por él. Razones estas por las que consideran estos Representante Fiscales, sin contar con suficientes elementos de convicción que permitan incriminar o inculpar a persona alguna como participe de un hecho punible determinado. Asimismo, sería sumamente inoficioso por parte de esta Representación Fiscal, elaborar un escrito de acusación, sin existir suficientes elementos de convicción que puedan reforzar la denuncia formulada por el ciudadano supra identificado. Finalmente hacemos de su conocimiento que por los motivos antes indicados, es que considerar estos Representantes Fiscales, al no contar con los suficientes elementos de convicción, solicitarle respetuosamente decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada con ocasión a la denuncia formulada por el ciudadano FREDDY ALFREDO RODRÍGUEZ, PASAPORTE N° 342991, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en virtud de los señalamientos antes expuestos y principalmente por la falta de interés de la victima en el presente caso y la imposibilidad de poder obtener mayores elementos de convicción, por lo que se concluye que el hecho objeto del proceso no se realizó...”, es por ello que quien aquí decide estima conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a persona alguna, siendo lo mas ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.- Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en agravio del ciudadano FREDDY ALFREDO RODRIGUEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ,


DRA. AURA GONZÁLEZ




EL SECRETARIO


ABG. JOHN PEREZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO


ABG. JOHN PEREZ
EXP. N° 21° C- 7887-2006
AG/abiel.