REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de diciembre de 2006

196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL Nro. 21C/7086-2006

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Procede este Tribunal de Control a dictar sentencia condenatoria con fundamento en el artículo 19 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 19 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 364 ejusdem.




IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ERNESTO JOSÉ CHAVEZ PACHECO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 11-06-1.976, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, Grado de Instrucción Bachiller, de profesión u oficio Obrero, hijo de RAMONA GONZALEZ (V) y de LUIS EMILIO CHAVEZ (F), residenciado en Cartanal, Sector 2, calle 46, casa sin numero, Los Valles del Tuy Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V- 12. 672.180.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Se dio inició a la presente investigación cuando los funcionarios DOUGLAS PEREZ y GLENNERWAN SERRANO, adscritos a la Brigada de PATRULLAJE Grupo de Motorizado de Circulación del Instituto de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Libertador (Policía de Caracas), siendo aproximadamente las 11:40 de la mañana del día 11-07-06, cuando se desplazaban por la avenida intercomunal del Valle, específicamente frente Al Comando de Transito, atendieron el llamado de un ciudadano quien ala bordarlo manifestó que en momentos que el venia en una camioneta de pasajero desde Santa Teresa del Tuy hacia Caracas, un sujeto quien también venia como pasajero, se le acercó y le coloco un cuchillo en el cuello y luego de amenazarlo de muerte lo despojo de un anillo y luego se bajo en el autopista aprovechando a cola para posteriormente subir a la avenida y tomar otra camioneta de pasajero, por lo que de manera inmediata procedieron a ubicar la referida unidad de transporte junto al ciudadano agraviado quien logró avistar a la altura del Centro Comercial el Valle en una camioneta al ciudadano que lo había despojado de su anillo, siendo detenido quedando identificado como ERNESTO JOSÉ CHAVEZ.

EXPOSICIÓN CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS

Por los hechos antes mencionados el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. ALFREDO CHIRINOS CASTELLANOS presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano ERNESTO JOSÉ CHÁVEZ PACHECO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.


Llevado a cabo la celebración de la audiencia preliminar, el Representante del Ministerio Público manifestó entre otras cosas: “De lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal, cambia la precalificación presentada en el escrito acusatorio en fecha 10/08/06, evidenciándose que la conducta desplegada por el ciudadano ERNESTO JOSÉ CHAVEZ PACHECO, plenamente identificado en autos, encaja perfectamente en los tipos penales de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación al artículo 80 ejusdem, ya que en el presente caso se llenan todos y cada uno de los extremos del tipo penal anteriormente señalado.


Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal; sí como de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del proceso y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Seguidamente se le interroga al imputado si desea rendir declaración manifestando de manera afirmativa. Seguidamente se procedió a tomarles sus datos personales y dijo ser y llamarse como queda escrito: ERNESTO JOSÉ CHAVEZ PACHECO, quien expuso: “Yo admito los hechos”.

Seguidamente se le concedió el derecho a la Defensa Publica, en la persona del DRA.- ROSA COLMENARES, quien expone: “Visto por lo manifestado por mi defendido de acogerse a la admisión de hechos, me adhiero a dicha solicitud, y rechazo de manera categórica en los cuales se basa la acusación de la Representación Fiscal para acusar a mi defendido y solicito la no admisión del escrito de acusación, igualmente solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien la comisión del delito ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación al artículo 80 ejusdem, quedó demostrada con los siguientes elementos de convicción procesal:

1.-Acta Policial de fecha 11/07/06, suscrita por los Funcionarios PEREZ DOUGLAS, SERRANO VELASCO GLENNERWAN y TAPIAS JESKLI, mediante la cual deja constancia que siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana,… nos desplazábamos por la avenida Ínter comunal del Valle, específicamente frente al comando de Transito Terrestre, atendimos al llamado de un ciudadano quien al abordarnos, manifestó que en momentos en que el venia en una camioneta de pasajeros desde Santa Teresa del Tuy hacia Caracas, un sujeto que también venia como pasajero, se le acerco y le coloco un cuchillo en el cuello, y luego de amenazarlos de muerte lo despojo de un anillo, y luego se bajo en la autopista aprovechando la cola, para posteriormente subir a la avenida y tomar otra camioneta de pasajeros… con dirección a coche, por lo que de manera inmediata procedimos a ubicar la referida unidad de transporte publico, junto al ciudadano agraviado quien logro avistarla a la altura del Centro Comercial El Valle en una de las paradas los cual nos hizo saber, apersonándonos a la misma indicándole al conductor aparcarse a un lado de la vía, y al abordarla, el agraviado señalo en forma directa a uno de los pasajeros como el mismo que lo despojo de su anillo,… el mismo no portaba documento alguno que lo identificara, dijo ser y llamarse ERNESTO JOSÉ CHAVEZ… la victima quedo identificada como RAMON RAMIREZ…así mismo se tomo como testigo presencial del hecho… la siguiente ciudadana PALMA QUINTERO KLEIMY YMAILLIN…”

2.- Acta de Entrevista efectuada al ciudadano, RAMON EDGARDO RAMIREZ COLL, ante la receptoria expuso: “Yo venia en una camioneta de pasajeros desde Santa Teresa del Tuy con destino a Caracas… me encontraba en el penúltimo asiento donde se encuentra la salida posterior de la unidad, se me acerco un sujeto colocándome un cuchillo en el cuello y en forma amenazante me indicaba que le entregara el anillo que yo tenia en el dedo… se lo entregue sin resistencia…este sujeto se quedo en la autopista, yo también me baje y lo perseguí, pero luego el subió a otra camioneta de pasajeros con dirección a Coche, llame a un funcionario de la Policía de Caracas, que pasaba por el lugar… lo seguimos en la moto del funcionario y cuando llegamos al Centro Comercial El Valle, el funcionario paro la camioneta donde iba este sujeto y lo detuvo, pero cuando lo reviso ya no tenia el anillo.


3.- Acta de Entrevista efectuada a la ciudadana PALMA QUINTERO KLEIMY IMAILLYN, ante esta Representación Fiscal, donde expuso: “Yo me encontraba en compañía de RAMON RAMIREZ, veníamos de Santa Teresa hacia Caracas, un muchacho se le acerco del lado donde iba RAMON y hablaba con tono bajo… este vestía un pantalón blue jeans y franela azul con rojo, era de contextura delgada, de piel morena, pelo corto y de 1.60 de estatura, RAMON, se saco el anillo y se lo entrego, luego el sujeto se bajo de la camioneta en la autopista, aprovechando la cola, nosotros también nos bajamos y lo perseguimos, le informamos a un funcionario policial y RAMON se fue con el funcionario en la moto para perseguir a la camioneta que el sujeto había abordado.

4.- Con la experticia de Avaluó Prudencial 0538, de fecha 31 de Julio de 2006, suscrita por el funcionario ANAIS RODRIQUEZ, experta adscrita a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,

5.- Acta de Entrevista efectuada al ciudadano, SERRANO VELASCO GLENNERWA ENRIQUE, funcionario adscrito a la Policía del Municipio Autónomo Libertador, ante esta representación Fiscal, donde expuso: “Me encontraba frente al Comando de la Guardia de Transito en la Parroquia el Valle, en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios PEREZ DOUGLAS y TAPIA, veo que se baja una persona de una camioneta de pasajeros y mas arriba se baja otra persona, quien inmediatamente lo sigue, el primero de los sujetos, se monto en otra camioneta, buscando la manera de huir, en ese momento me acerco en compañía de los funcionarios a la camioneta, y la victima me dijo que el sujeto se le paro al lado en el pasillo de la camioneta y le dijo que le gustaba el anillo, que se lo quitara, la novia estaba nerviosa, ya que pensaba que el sujeto tenia una pistola, le quito el anillo, entonces aborde la camioneta, ellos forcejearon tanto que el agraviado como el agresor, intervenimos y pedimos el apoyo de la unidad, y trasladamos todo el procedimiento al despacho.

Demostrada como ha sido la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación al artículo 80 ejusdem y oída como fue la manifestación, libre, sin coacción sin juramento, del imputado ERNESTO JOSÉ CHAVEZ PACHECO durante el acto de audiencia preliminar, en donde manifestó que el admitía los hechos objeto de la imputación y solicitaba se le dictara sentencia, aunado a ello los elementos de convicción que sirvieron al fiscal del ministerio público para acusar, los cuales observa ciertamente este tribunal comprometen la conducta del mencionado imputado, en los hechos narrados por la representación fiscal, pues surgen, las declaraciones de los testigos y funcionarios actuantes en la aprehensión, por lo que concluye este Tribunal con fundamento en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en DICTAR SENTENCIA CONDENTARIA en contra del ciudadano ERNESTO JOSÉ CHAVEZ PACHECO por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación al artículo 80 ejusdem y de seguida pasa a hacer las siguientes consideraciones a los fines de imponer la pena correspondiente:

En Sentencia de la Sala de Casación Penal, Nro. 023 de fecha 30-01-03, se estableció:
“... La figura de la admisión de los hechos, comprende dos aspectos, por una parte la obtención del beneficio de reducción de la penalidad que pudiera aplicarse en virtud de la aceptación de la acusación admitida en la audiencia preliminar y por otra parte, la materialización del principio de celeridad procesal, verificado en la imposición inmediata de la pena, además de la reducción de costos del proceso al Estado,...”

En Sentencia de la misma Sala de Casación Penal, nro. 070 de fecha 26 de febrero de 2003, dispuso:
“... En la Constitución de la República Bolivariana en varias disposiciones donde se hace referencia la justicia se acoge el principio de la proporcionalidad: en el artículo 2, cuando se refiere a que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia...El concepto de justicia está inspirado en todas las Constituciones del Mundo en la ya señalada clásica definición de lo que se entiende por Justicia, en donde aparece como elemento indispensable el principio de la proporcionalidad como un elemento supra constitucional reconocido universalmente; en los artículo 19 y 20 donde se garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos, en su más amplia concepción conforme a este último artículo, siendo precisamente el principio de proporcionalidad un derecho inherente a la persona humana; en el artículo 26, donde se señala expresamente: El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita....La equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos...”

En esa misma sentencia, señala que “...el principio de la discrecionalidad, por otra parte, le da al juez la potestad para hacer las rebajas de penas, estableciendo los términos entre los cuales el juzgado debe usar su discrecionalidad. Efectivamente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (en su versión original y en sus dos reformas) establece un término de rebaja de pena por admisión de los hechos que en el caso de delitos no violentos va desde un tercio a la mita de la pena que haya debido imponerse y para los delitos donde haya habido violencia (como es el caso de autos) la rebaja de pena por aplicación del instituto procesal señalado es hasta un tercio, lo cual significa, en este último caso que la discrecionalidad del juez tiene un límite máximo hasta un tercio dándole potestad para rebajar la pena de lo mínimo hasta el tercio de la pena que ha debido aplicarse..”

En el caso que nos ocupa, el delito que se le imputa al ciudadano ERNESTO JOSÉ CHAVEZ PACHECO, es un delito considerado por nuestra jurisprudencia como un delito perpetrado con violencia, sin embargo toma este Tribunal en cuenta, que el imputado admitió el hecho objeto de la acusación, que no tiene antecedente penales ni se le sigue causa por ante otro tribunal
por lo que la pena a imponer es la siguiente:


PENALIDAD

El delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, impone una pena de 6 a 12 años de prisión, que por aplicación del termino medio, previsto en el artículo 37 del Código Penal, el cual es de nueve (9) años, tomando en cuenta que el delito es en grado de frustración procede rebajar la pena en un tercio (1/3), quedando la pena en seis (6) años. Ahora en virtud de que el imputado se acogió a la medida alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a bajar la pena en un tercio, es por lo queda en definitiva la pena a cumplir por el ciudadano ERNESTO JOSÉ CHÁVEZ PACHECO será de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN que deberá cumplir el imputado ERNESTO JOSÉ CHÁVEZ PACHECO plenamente identificado, en el lugar que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente, y que terminara provisionalmente el 11 de julio de 2010. Y ASI SE DECIDE.-

RESOLUCIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano ERNESTO JOSÉ CHAVEZ PACHECO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 11-06-1.976, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, Grado de Instrucción Bachiller, de profesión u oficio Obrero, hijo de RAMONA GONZALEZ (V) y de LUIS EMILIO CHAVEZ (F), residenciado en Cartanal, Sector 2, calle 46, casa sin numero, Los Valles del Tuy Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V- 12. 672.180. por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación al artículo 80 ejusdem y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión.


Las partes quedaron notificadas en audiencia. Remítase en su oportunidad legal, tomando en cuenta que el imputado y la defensa renunciaron a la apelación.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control 21, en Caracas a los 15 días del mes de diciembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

JUEZ DE CONTROL NRO. 21

DRA. AURA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NISTENJAH MALDONADO GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA,

ABOG. NISTENJAH MALDONADO GONZALEZ

EXP:21c-7086-2006
AG/abiel.