REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 02 de Diciembre de 2006
196 ° y 147 °

Vista la AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO, celebrada en el día de hoy, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana MARIA JOSÉ RUIZ BORGES; este Tribunal pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la referida Audiencia, en los siguientes términos:

PRIMERO: En primer lugar, respecto a la continuación de la presente causa por la via del procedimiento ordinario, este tribunal observa, que efectivamente está acreditada la existencia de un hecho punible, pues en el ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, suscrita por la detective AYALA CASTRO MERY ANGELA, adscrita a la Oficina de Enlace C.I.C.P.C-INTTT, Dirección Nacional de Investigación de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se evidencia la detención de la ciudadana RUIZ BORGES MARIA JOSÉ, en virtud de que la misma presento ante el INSTITUTO DE TRANSITO Y TRASPORTE TERRESTRE, oficina ON LINE, nueve tramite cada uno autorizado con la firma de la Gerente de Registro del INSTITUTO DE TRANSITO Y TRASPORTE TERRESTRE, presumiendo que dichas firmas eran fraudulentas, de allí se declara que la presente causa continuará por las disposiciones del PROCESO ORDINARIO tal y como lo establece el Artículo 373, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose la aclaratoria que ya el proceso se inició por la vía ordinaria desde que el representante del Ministerio Público, ordenó la apertura la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 283 y 300 del código Orgánico Procesal Penal, por ello en la presente decisión sólo se ordena continuar por la vía indicada. Para tales fines, el representante del Ministerio Público, deberá presentar ante este Tribunal, el escrito contentivo de sus peticiones, acorde con las investigaciones que se practiquen, pues fue este Tribunal el que previno en la causa, conforme a lo preceptuado en el Artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto a la precalificación dada a los hechos por la Representación Fiscal del Ministerio Público (APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO O ACTO EN BENEFICIO DE UNA PARTICULAR), a lo cual la defensa se opuso a ella, este Juzgado acordó no pronunciarse en cuanto a dicha precalificación, toda vez que en el transcurso de la investigación podrían variar las circunstancias de los hechos, asimismo no se desprende con claridad de las actas que integran el presente expediente elementos de convicción procesal para determinar precalificación alguna, al no poderse subsumir la conducta de la ciudadana MARIA JOSÉ RUIZ BORGES, en la norma legal invocada por la Representante del Ministerio Püblico.

En relación a la medida de coerción personal solicitada por la representante de la vindicta pública y en cuanto a la Libertad sin restricciones, solicitada por la defensa, este Juzgado acordó otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a la ciudadana MARIA JOSE RUIZ BORGES, en virtud de no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer medida de coerción alguna Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todas las razones precedentes expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA que la presente causa continuará por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos expuestos en la Audiencia celebrada para oír al imputado.

SEGUNDO: En cuanto a la precalificación dada a los hechos por la Representación Fiscal del Ministerio Público (APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO O ACTO EN BENEFICIO DE UNA PARTICULAR), a lo cual la defensa se opuso a ella, este Juzgado acordó no pronunciarse en cuanto a dicha precalificación.

TERCERO: Se acuerda otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a la ciudadana MARIA JOSE RUIZ BORGES, titular de la cedula de identidad N°13.156.624, en virtud de no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer medida de coerción alguna.

Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ,


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DRA. AURA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,


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ABG. JOHN PEREZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


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ABOG. JOHN PEREZ
AG/abiel.
Exp. 21C-8172-2006.