REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 06 de diciembre de 2006
196 ° y 147°

EXPEDIENTE: 21C-7670-2006

FISCAL: GRISELDA BEATRIZ ROCAFUERTE MORAN, FISCAL AUXILIAR 60° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

IMPUTADO: MANUEL ARSENIO SANTANDER ORTIZ

VÍCTIMA: OSCAR ROGELIO TELLERIA RODRIGUEZ.


Se recibieron las presentes actuaciones por vía de distribución procedentes de la Fiscalía 60° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la solicitud interpuesta por la abogada GRICELDA BEATRIZ ROCAFUERTE MORAN, en su carácter de Fiscal 60° auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de que se decrete el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Corresponde a este Juzgado conocer de tal solicitud como se desprende del contenido de los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose la presente causa en fase preparatoria; igualmente, estima quien suscribe que ante la causal invocada por el representante del Ministerio Público se hace innecesaria la celebración de la audiencia oral a que se refiere el último artículo mencionado y así lo hace constar expresamente, pasando a resolver el pedimento mediante la presente.

Tiene su inicio la presente causa en fecha de 08 de abril de 2001, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano TELLERIA RODRÍGUEZ OSCAR ROGELIO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.818.287, por ante la Comisaría Santa Mónica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde expuso:”… Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que dos sujetos que portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi vehículo marca Crysler, Modelo Neon, color rojo, Placas AAR-301, año 1997, SERIAL DE Carrocería:8Y3HS26C3V1703442, valorado en seis Millones de Bolívares… asimismo estos sujetos me despojaron de mi cartera contentiva de mis documentos personales, entre ellos mi Carnet Militar que me acredita como oficial activo de las Fuerzas Armadas de Venezuela”.

Posteriormente en fecha 17 de septiembre de 2001, funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicaron la detención del ciudadano SANTANDER ORTIZ MANUEL ARSENIO, a quien se le descamisó en su poder el vehículo marca Crysler, Modelo Neon, color rojo, Placas AAR-301, año 1997, SERIAL DE Carrocería:8Y3HS26C3V1703442, el cual fue denunciado por el ciudadano TELLERIA RODRÍGUEZ OSCAR ROGELIO, como robado.

Los hechos anteriormente acreditados configuran el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal reformado, el cual establece una sanción corporal de TRES (3) meses a un (1) año de prisión. Pues bien, desde el día 17 de septiembre de 2001, fecha en que le fue decomisado en poder al ciudadano SANTANDER ORTIZ MANUEL ARSENIO, el vehículo denunciado como robo, fecha en la cual comienza conforme a las previsiones del artículo 109 del Código Penal, ha transcurrido un lapso superior a los cinco (5) años, lapso éste previsto en el ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem para provocar la prescripción ordinaria de la acción por el delito correspondiente, en consecuencia y ante la verificación de dichas circunstancias lo procedente en la presente causa es decretar la extinción de la misma conforme a lo dispuesto numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción ordinaria de la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 Ejúsdem, seguida en contra del ciudadano: SANTANDER ORTIZ MANUEL ARSENIO, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal reformado. Y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Publico, que en relación al delito denunciado por el ciudadano TELLERIA RODRÍGUEZ OSCAR ROGELIO, en fecha 08 de abril de 2001, sea decretado el archivo fiscal, este Juzgado luego de realizar una análisis a todos y cada uno de los elementos cursantes al presente expediente y ante lo señalado por la vindicta publica donde expresa que a pesar de todas las diligencias realizada para el total esclarecimiento de los hechos aunado a que la misma victima manifestó no poder reconocer al sujeto que cometió el hecho delictivo y aunado a la inexistencia de evidencias de interés criminalístico, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL, en relación al delito denunciado por el ciudadano TELLERIA RODRÍGUEZ OSCAR ROGELIO, en fecha 08 de abril de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Así se declara.


DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano SANTANDER ORTIZ MANUEL ARSENIO, al haberse extinguido la acción penal por prescripción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 8° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. SEGUNDO: DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL, en relación al delito denunciado por el ciudadano TELLERIA RODRÍGUEZ OSCAR ROGELIO, en fecha 08 de abril de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Còdigo Orgànico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión CÚMPLASE.-

LA JUEZ,


DRA. AURA GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,


Abg. JOHN PÉREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


Abg. JOHN PÉREZ
AG/abiel.
EXP N° C21-7670-2006