REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CAUSA N° 4J-356-2005.-

JUEZ PRESIDENTE: DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ

JUECES ESCABINOS: INES YOLANDA MORENO DE SALOM
(TITULAR I)
OSCAR LABRADOR
(TITULAR II)
FISCAL Nº 124° M.P.: DRA. GRACIELA GARCIA

DEFENSA PÚBLICA 68º: DRA. SARITA DE LUCAS

ACUSADO: FRANK WILMER PRADO CALZADILLA

ALGUACIL: REGULO APONTE

SECRETARIA: DORIS VILERA ROJAS

Presentada como fue la acusación en fecha 14-07-2003, suscrita por la Dra. HORTENCIA ELENA PADRÒN TORRES, actuando en su carácter de Fiscal (124°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez MIGUEL ANGEL LUNA SALAS, mediante la cual imputó al ciudadano FRANK WILMAN PRADO CALZADILLA, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO en contra de LUIS RICARDO VARGAS DÌAZ; previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Vigente, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, en agravio del ciudadano FRANCISCO JAVIER PÈREZ PÈREZ PÈREZ, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º, en relación con el último aparte del artículo 80, ambos del Código Penal por los hechos ocurridos en fecha 30-05-2003.


Asimismo en fecha 04-08-2003, fue presentada acusación particular propia, por la DRA. LEILA BRITO, Abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de las victimas GUILLERMO VARGAS y MARÌA PRESENTACIÒN DÌAZ, padres del ciudadano LUIS RICARDO VARGAS DÌAZ, en contra del acusado de autos FRANK WILMAN PRADO CALZADILLA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Vigente.-


En fecha 07-08-2003, se celebró el acto de Audiencia Preliminar ante el mencionado Juzgado de Control, quién al término de la misma admitió totalmente la acusación interpuesta por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano FRANK WILMAN PRADO CALZADILLA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO en contra de LUIS RICARDO VARGAS DÌAZ; previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Vigente, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, en agravio del ciudadano FRANCISCO JAVIER PÈREZ PÈREZ PÈREZ, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º, en relación con el último aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, así como se admitió totalmente la acusación particular propia interpuesta por la victima, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Vigente, por último admitió todos los órganos de prueba ofrecidos, tanto por el Ministerio Público como por la parte acusadora privada, en consecuencia, consideró procedente abrir Juicio Oral y Público. Correspondiendo por vía de distribución conocer a este Órgano Jurisdiccional, el cual se constituyó como Tribunal Mixto, por lo que una vez efectuado dicho trámite procesal, se dio inicio al Juicio Oral y Público en el presente proceso penal, en fecha Lunes 23-10-2006, pronunciando al término del mismo, en esta misma fecha los fundamentos de hecho y derecho que motivan la presente sentencia, dictada conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal, pasa de seguidas a dictar sentencia definitiva, en los términos siguientes:


I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


El presente proceso penal tuvo inicio con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 30-05-2003, con motivo del Acta Policial levantada en esa misma fecha por los funcionarios Sub-Inspector HIDALGO JESUS…ROMERO MARVIN…ALTUVE JAIME…RÌOS ROBERTO…GONZALEZ OSCAR…y CHACÒN JOSÈ, todos adscritos a la División de Investigaciones, Brigada “A” de la Policía del Municipio Autónomo Sucre, donde se deja constancia que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 11:21 hrs de la noche, se tuvo conocimiento a través de una llamada radiofónica de la central de informaciones de dicho Organismo, de presunto ROBO en proceso en la tasca restaurant Miramar ubicada en calle “B” de Los Ruices, Municipio Sucre del Estado Miranda, motivo por el cual procedieron a trasladarse hasta el lugar de los acontecimientos….trasladaban a un ciudadano herido presuntamente hacia el Hospital Ana Pérez de León, donde posteriormente los galenos de guardia…del mencionado Hospital informaron el fallecimiento del mismo, quien en vida respondiera al nombre de VARGAS DÌAZ LUIS RICARDO…presentaba heridas en el hemitorax derecho sin salida, herida en la región central del cuello con salida en la región izquierda causadas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego; de igual forma…trasladaban a un ciudadano quien también presentaba heridas producidas presuntamente por arma de fuego hasta la Policlínica Metropolitana, identificándolo como FRANCISCO JAVIER PÈREZ PÈREZ, socio del mencionado establecimiento. …en virtud de la información suministrada por los testigos presentes en el lugar en cuanto a las características físicas de los presuntos delincuentes y al hecho de que un de ellos se encontraba herido, se procedió a poner al tanto...a los diferentes Centros Hospitalarios. Posteriormente el funcionario…MACHADO GARCÌA VITILO…destacado en el Hospital Luciani de “El Llanito” reportó el ingreso de dos ciudadanos uno de ellos heridos y que los mismos manifestaban haber sido objeto de un ROBO en las adyacencias de la Calle B de los Ruices, por lo cual los funcionarios presentes en el sitio del suceso se trasladaron al referido nosocomio en busca de mayor información al respecto…se entrevistaron con los funcionarios y Médicos de Guardia en dicho Hospital, verificando que las características de los sujetos coincidía con la aportada por los testigos, por lo que procedieron a retener preventivamente al ciudadano PRADO FRANK WILMAN, quien momentos antes llegó al Hospital acompañando a su compañero que se encontraba herido de bala, el cual quedó identificado como LUIS RAMÒN URBINA RADA, quien en ese momento se encontraba en el quirófano siendo intervenido quirúrgicamente”.-


De la acusación incoada por el Representante del Ministerio Público, en fecha 14-07-2003, así como la acusación particular propia incoada por la victima, en fecha 04-08-2003, la cual se presentó como acto conclusivo en la presente fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que el hecho imputado al acusado FRANK WILMAN PRADO CALZADILLA, es narrado de la manera siguiente: “ocurridos en fecha 30-05-2003, con motivo del Acta Policial levantada en esa misma fecha por los funcionarios Sub-Inspector HIDALGO JESUS…ROMERO MARVIN…ALTUVE JAIME…RÌOS ROBERTO…GONZALEZ OSCAR…y CHACÒN JOSÈ, todos adscritos a la División de Investigaciones, Brigada “A” de la Policía del Municipio Autónomo Sucre, donde se deja constancia que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 11:21 hrs de la noche, se tuvo conocimiento a través de una llamada radiofónica de la central de informaciones de dicho Organismo, de presunto ROBO en proceso en la tasca restaurant Miramar ubicada en calle “B” de Los Ruices, Municipio Sucre del Estado Miranda, motivo por el cual procedieron a trasladarse hasta el lugar de los acontecimientos….trasladaban a un ciudadano herido presuntamente hacia el Hospital Ana Pérez de León, donde posteriormente los galenos de guardia…del mencionado Hospital informaron el fallecimiento del mismo, quien en vida respondiera al nombre de VARGAS DÌAZ LUIS RIVCARDO…presentaba heridas en el hemitorax derecho sin salida, herida en la región central del cuello con salida en la región izquierda causadas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego; de igual forma…trasladaban a un ciudadano quien también presentaba heridas producidas presuntamente por arma de fuego hasta la Policlínica Metropolitana, identificándolo como FRANCISCO JAVIER PÈREZ PÈREZ, socio del mencionado establecimiento. …en virtud de la información suministrada por los testigos presentes en el lugar en cuanto a las características físicas de los presuntos delincuentes y al hecho de que un de ellos se encontraba herido, se procedió a poner al tanto...a los diferentes Centros Hospitalarios. Posteriormente el funcionario…MACHADO GARCÌA VITILO…destacado en el Hospital Luciani de “El Llanito” reportó el ingreso de dos ciudadanos uno de ellos heridos y que los mismos manifestaban haber sido objeto de un ROBO en las adyacencias de la Calle B de los Ruices, por lo cual los funcionarios presentes en el sitio del suceso se trasladaron al referido nosocomio en busca de mayor información al respecto…se entrevistaron con los funcionarios y Médicos de Guardia en dicho Hospital, verificando que las características de los sujetos coincidía con la aportada por los testigos, por lo que procedieron a retener preventivamente al ciudadano PRADO FRANK WILMAN, quien momentos antes llegó al Hospital acompañando a su compañero que se encontraba herido de bala, el cual quedó identificado como LUIS RAMÒN URBINA RADA, quien en ese momento se encontraba en el quirófano siendo intervenido quirúrgicamente”.-


Asimismo en el desarrollo del debate la Representación Fiscal, solicitó al Tribunal la imposición de una sentencia condenatoria al acusado FRANK WILMAN PRADO CALZADILLA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, en contra de LUIS RICARDO VARGAS DÌAZ; previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Vigente, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, en agravio del ciudadano FRANCISCO JAVIER PÈREZ PÈREZ PÈREZ, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º, en relación con el último aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, ratificando los medios de pruebas cursantes en el escrito acusatorio, debidamente ofrecidos y admitidos por el Tribunal de Control en el acto de la Audiencia Preliminar a los fines de demostrar la responsabilidad penal del acusado, ofreciendo en este acto los testimonios de los expertos que suscribieron las experticias cursantes en actas. Por último, solicitó al Tribunal se condenara al acusado por la comisión del delito antes mencionado, todo lo cual expuso en forma oral.


Por su parte la Defensa del acusado de autos FRANK WILMER PRADO CALZADILLA, Representada por la DRA. SARITA DE LUCAS, Defensor Público 68° Penal del Área Metropolitana de Caracas, hizo sus alegatos de rigor y en consecuencia manifestó: “Ciertamente hemos escuchado el contenido de la acusación presentada por el Ministerio Publico, cuya único objetivo es obtener una sentencia condenatoria, en este sentido señores escabinos, aun cuando el Ministerio Publico haya expuesto una acusación la cual fue admitida en la fase preparatoria, ello no desvirtúa la condición de inocencia de mi defendido, la ley procesal tiene la carga de demostrar la inocencia y eso se hará durante el desarrollo del debate y ver si esos elementos son suficientes para condenar a mi defendido, el Ministerio Publico le atribuye la comisión de delitos, quiere decir que el Ministerio Publico , tiene que demostrar que mi representado ocasiono el deceso del ciudadano Luís Ricardo Vargas Díaz, y las lesiones del ciudadano Pérez Pérez, pero para ello tienen que demostrar el Ministerio Publico la autoría de mi defendido , pero como se explica que en el hecho participaron dos ciudadanos, el Ministerio Publico ha señalado que el sitio del suceso estaba dividido, como es posible que se le atribuya esa autoría, de igual no entiende al defensa como se le atribuye, ese hecho si mi defendido no fue detenido en el sitio de los hechos, tampoco fue detenido con un arma de fuego, tampoco a mi representado se el practica la prueba idónea para demostrar que disparo como es la prueba de ATD, ni tampoco se realizo una comparación balística, a mi representado nunca le fue incautada esa arma de fuego, es por ello que la defensa demostrara que existe un hecho punible, sin embargo que la muerte del ciudadano LUIS RICARDO VARGAS no fue causada por mi representado. Es todo”.-


Seguidamente la Juez dirigió su atención al ciudadano FRANK WILMER PRADO CALZADILLA, al cual le informó de los hechos objeto del presente proceso penal. De la misma manera, la Juez impuso al ciudadano FRANK WILMER PRADO CALZADILLA, del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, conforme el artículo 125, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, le informó que su declaración es un medio para su defensa y que podría declarar en el momento que lo deseara, siempre y cuando guarde relación a los hechos objeto del presente proceso penal; le explicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, según el imperativo del artículo 125, ordinal 1° y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se le advirtió que su declaración es un medio de defensa, por lo que podría explicar todo cuanto sirviera para desvirtuar la imputación fiscal, así como, la posibilidad de abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuaría aunque no declare, y por último se le explicó que podría declarar las veces que considerara, incluso si se hubiere abstenido y que podría comunicarse con su Defensor, salvo durante su declaración y antes de responder las preguntes que se le formularen, conforme el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la ciudadana Juez solicita al acusado FRANK WILMER PRADO CALZADILLA, que aporte sus datos de identificación al Tribunal, manifestando ser y llamarse FRANK WILMER PRADO CALZADILLA, titular de la Cédula de identidad Nº 18.030.552 venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 29-04-84, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante residenciado en: La Dolorita, Boulevard San Gregorio, Casa Nº 37, Petare, Estado Miranda e hijo de MANUEL PRADO (V) y de ERNESTO EULOGIA TAVERA (F), quien al ser interrogado con relación a si desea rendir declaración, expuso: “ me acojo al Precepto Constitucional que me fue leído en este acto”.-


Cumplida la fase preliminar del debate oral, se declaró formalmente abierto el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.-


II
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR


Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público y por la acusación particular propia interpuesta por la victima en el presente caso, así como de los órganos de prueba ofrecidos por las mismas en su oportunidad legal, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la Audiencia Preliminar, por parte del Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondió a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio, actuando como Tribunal Mixto, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de pruebas, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, debiendo entonces este Tribunal, proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, previa verificación acerca de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos 22, 197, 198 y 199 Ejusdem.-


En el Desarrollo del Debate Oral se recepcionaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron a este Órgano Jurisdiccional la valoración que a los mismos se le atribuye:


1.- RAUL JOSE MARCANO MUJICA, Testigo ofrecido por la Representación Fiscal y por la victima, en su condición de Funcionario Experto, adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas en la Sala de Audiencias que: “Según lo que dice la inspección la firma es mía, yo estaba ingresando a la institución, fuimos al hospital Pérez de León en horas de la madrugada, lo que quedó decir son las que están en el acta, porque para el momento no teníamos fotografías, es todo”.- A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: Formaba para de la división oculares, estaba recién llegado a la institución, el objeto de la inspección valga la redundancia era la inspección al cadáver, que yacía en el hospital Pérez de León, en virtud de una investigación que se apertura por la muerte del ciudadano, para ese entonces la comisaría, que hoy son Sub-Delegaciones, ellos realizaron una inspección en el sitio del suceso, allí se une la inspección técnica y del cadáver para llevarlos al expediente. El objeto de esa inspección técnica es dejar constancia de lo que se ve, de los características físicas del cadáver, el tipo de herida y en que regiones las presentaba, no me acuerdo cuantas heridas tenia y una de las herida estaban una en la cervical, en maxilar derecho y en la zona escapular del lado izquierdo. No observe si el cadáver presentaba otro tipo de herida, creo que fueron tres o cuatro heridas. No estoy seguro de la cantidad de las heridas, para el momento de la inspección no contábamos con fotografías, tomadas unas fotos con un rollo que teníamos, cuando practicamos la inspección por el libro de registro que lleva el hospital, yo practique la necrodactilia, la cual consiste en primeramente hay que tener la mano del occiso bastante flexible, tenemos que trabajar con el primer y segundo falange de la mano, hay una tinta que hay que aplicar por medio de un soporte y una hoja lo que se dice R17, se lleva del dedo al papel se identifica con los datos que uno recopila en le hospital, el objetivo es del ella es identificar plenamente al occiso, esa prueba no es para determinar que se cometió un hecho punible, no me acuerdo muy bien las características del occiso, tenia como treinta y ocho años, masculino, contextura regular, piel moreno, las heridas estaban ubicada en la cervical anterior, escapular izquierdo por las costillas, maxilar derecho, creo que eran cuatro heridas, y la otra cara lateral del cuello, según lo que dice el acto de inspección, esa inspección se realiza cuando la muerte es en forma violenta, el cadáver presentaba cuatro heridas, esa inspecciones las hacia fotografía pero ello no tenia material , y crearon un archivo para tener ese material allí para el momento que sea requerido, para enviarlo al tribunal o a la fiscalia, el objetivo de la fiscalia es agregar esas fotos al expediente.-

2.- JHONNY FRANCISCO RODRIGUEZ GARCIA, Testigo ofrecido por la Representación Fiscal y por la victima, en su condición de Funcionario, adscrito a la Comisaría de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas en la Sala de Audiencias que: “Hace alrededor de tres años se me fue encomendada una investigación de unos hechos que ocurrieron los Ruices, cerca del canal 8, donde falleció una persona dentro de un negocio por herida causada por arma de fuego, de la investigación llegamos hasta el hospital del Llanito , donde estaba un a persona que estaba siendo custodiada, como llegan estos funcionarios a establecer que estar personas estaban en el sitio del suceso, por una llamada radiofónica de un vehículo blanco con rojo, que fueron las personas que iban a cometer un robo y al momento del robo el dueño del local resulta herido y otra persona también resulto herido y uno de los delincuentes también resulto herido, cuando llego la persona herida al hospital, eso fue en declaraciones tomadas a los funcionarios de sucre, posteriormente se hicieron una series de experticias para determinar la responsabilidad de la persona que estaba detenida, el Ministerio Publico solicito una orden de allanamiento, la esposa manifestó que a su esposo lo habían atracado y manifestó que le habían robado el arma de fuego, eso se ve claro en el expediente, incluso se encontraron balas calibre 38 en la casa, todo eso se le envió al Ministerio Publico para que presentara su acto conclusivo, es todo”.- A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “…Quiero aclarar algo a este tribunal, no solamente la investigación no solo se limita al acta policial, en el acta policial se dejo constancia que se extrajo unos plomo al cadáver, sabiendo que nosotros somos los órganos del investigación estoy aclarando mi actuación en el caso, esa acta si la suscribí y si hice las diligencia si y hay muchas investigaciones que se hicieron allí, no tuve nada que ver con la aprehensión, solo me limito a la investigación a establecer la relación del victimario con la victima, la policial de sucre fue quien detuvo a las personas no colecte ningún arma de fuego, lo que si conseguimos fue unas balas, y unos impactos de balas dentro del negocio, se hizo un reconocimiento y se guarda para una posible comparación a futuro. La una forma de hacer una comparación balística es obteniendo el arma de quien disparo, no se si se hizo una comparación de los proyectiles incautados con los localizados dentro del cadáver , conforme al acta policial que se le puso de manifiesto podemos establecer la relación del victimario con la victima, esa colección de bala no se si se mandaron a comparar, existe una relación de los proyectiles encontrados en la vivienda con la victima, los proyectiles estaban en un caja, la única forma de establecer es con una comparación baríticas, nosotros recibimos las actuaciones la policía de sucre ya lo había detenido y la policía de sucre debió realizarle una análisis de trazas de disparo, nosotros hicimos la diligencias que ordeno el Ministerio Publico…”.-

3.- FRANCISO JAVIER PEREZ PEREZ, victima y Testigo Presencial de los hechos, ofrecido por la Representación Fiscal y por la victima, quien manifestó entre otras cosas en la Sala de Audiencias que: “Eso fue hace tres años, el 29 de mayo, eran las once de la noche, estamos en el restauran Miramar mi socio y yo, trabajábamos allí, es una luncheria y restaurante y se vende cerveza después de las tres de la tarde, el restauran es pequeño, tiene dos santa María por dentro se comunica como forma de “L”, estábamos allí, ya las santa María estaban abajo mi socio estaba cerrando las puertas, yo estaba del lado de la barra, estaba el mesonero, dos personas mas y una pareja, mi socio estaba bajando la santa María y me dice que afuera a habían dos muchachos que estaban pidiendo jugo de naranja porque uno se sentía mal porque la novia lo dejo y le llevo dos cervezas al rato les lleve dos cervezas mas, me dio mis reales regrese al sitio, en ese momento uno de ellos entra hacia el restauran me imagino yo para ver las personas que estaban allí, mi socio me dice que el le va a dar las otras dos cerveza, en se momento se escucha un disparo, ya venia mi socio ensangrentando, el llega a la esquina, venia botando sangra a chorro, mi socio cayo botando chorros de sangre y le dije a una muchacha que estaba allí que llamara a la policía, se llevaron a mi socio y a mi me llevaron para una clínica. Es todo”.- A PREGUNTAS FORMUALDAS CONTESTO: “…No me percate que los sujetos estaban armados al momento que ingresaron al local, y nunca me paso por la mente que eso iba a ocurrir, … entraron los dos muchacho se sentaron, el que entro disparando lo puedo describir, una franela azul clarita y el que estaba disparando un Jean verde una franela gris y una camisa con botones, el que se encuentra en la sala fue el que entro, están las dos santa María, esta la luncheria, después esta la nevera y luego la puerta que comunica al publico con el bar, luego esta la barra y el bar, y se comunica luncheria con el bar, nosotros nos comunicamos en forma de “L” , el entro orino y pidieron las dos cervezas fue cuando se oyeron las detonaciones, y mi socio venia ensangrentado y quise moverme, el otro muchacho comenzó a disparar y me tire al piso, y mi socio les disparo al que le disparo y después le disparo al que me estaba disparando a mi, el que le disparo a mi socio es el que esta presente en esta sala, el que entro a la luncheria hacia al bar entro disparando, cuando el comenzó a disparar me tire al piso, me asuste, trate de esconderme detrás de la barra, mi socio le disparo a los dos, primero le disparo al ciudadano que se encuentra en la sala y cuando vio que se había escapado le disparo al otro, mi socio hirió al otro sujeto, mi socio no recibió ningún otro disparo y cayo al piso muriéndose, el que le causo las heridas mi socio es la personas que esta aquí en la sala, se encontraba en la luncheria, en local habían tres personas mas el mesonero dos personas y una pareja, Cipriano, el señor Mario , el señor Daniel, Rengifo y Doris estaban presentes para el momento de los hechos, no se escuche que dijeran que era un robo, porque se oían muchas detonaciones, cuando mi socio Luís Vargas recibe ese otro disparos, y va a la esquina a buscar su armamento, es decir en la parte de debajo de la barra, una vez que sucede este hecho que veo a mi socio esta herido trate de levantarme y le dije a la muchacha que llamara a la policía, luego llego la policía y se llevaron a mi socio, y a mi me llevaron para una clínica, no se si en el sitio del suceso había una tercera persona, los vi a ellos dos cuando les di las cervezas, si afuera había otra persona en verdad la vi, no se si aparte de mi socio y los sujetos estaba armadas… Hay dos áreas en el local lo divide la nevera, escuche unos tiros y posteriormente vi a mi socio ensangrentado no vi a la persona que le causo la muerte, yo resulte lesionado, me trasladaron a la clínica Metropolitana, no se que hicieron los testigos que estaban en el hecho, oí los disparos y cuando me voy para donde se oían los disparos ya mi socio estaba herido, no vi cuando le disparo, cuando el llega a la esquina me tire al piso porque el otro muchacho entro disparando, no vi en ningún momento cuando le dispararon a mi socio, mi socio se enfrento al acusado que esta en la sala, el otro sujeto estaba disparando dentro del local y el acusado que esta en esta sala estaba afuera, las heridas creo que fueron dos tiros, a mi me hirieron en la espalda y otra en la planta del pie, no se quien me disparo no se de donde salio la bala.

4.- DORIS JESUS MACHADO, Testigo Presencial de los hechos, ofrecido por la Representación Fiscal y por la victima, quien manifestó entre otras cosas en la Sala de Audiencias que: “Estábamos en un local en los Ruices, ese día conocí el local, estábamos unos amigos de pronto se hizo tarde y cerraron el local, de repente tocaron la puerta pidiendo unos jugos de naranja, tocaron de nuevo y pidieron dos cervezas, mi amigo entro y busco dos cervezas, nosotros estábamos en la parte de adentro el salio y llevo las dos cervezas a los dos muchachos y le dijo a Javier que eran dos chamos pidiendo dos cervezas de repente entro uno hacia el baño, en eso que sale Javier le dice a su socio que se las despache caliente y se oyen las detonaciones y Luís entro y entro otro muchacho y dijo quieto todo el mundo, yo me quede en la barra allí se forme el enfrentamiento con el señor Luís, el muchacho me decía que me agachara y que no lo viera, y Luis le había disparado a uno de los sujetos y del lado de afuera había otra persona disparando en la parte de afuera, el que estaba adentro herido salio y se fue con el otro muchacho cuando se termino el tiroteo, vi a Luis herido y a su socio, llame del local a la policía y llego la policía de sucre. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “… Una vez que le sirven las cervezas los sujetos entraron al negocio, ellos se quedaron del lado de la barra tomándose las cervezas y después pasaron al baño y se sentaron en la barra y pidieron dos cervezas mas, oí los disparos cuando pidieron las dos cervezas, estos sujetos estaba en la parte de afuera el que entro tenia el cabello liso, una camisa color mostaza, con una franela gris, el otro entro después de los disparos, tiro la puerta y dijo quieto todo el mundo, en eso Luís saco un arma, la persona que estaba adentro fue la que me apunto a mi, esa persona que se encuentra en el lado del bar es una persona alta de cabello liso, de tez moreno, no le puedo decir quien le disparo a Luís porque el ya venia de afuera herido y los sujetos estaban armados, el que le disparo a FRANCISCO PEREZ fue el que estaba del lado de adentro porque allí fue donde se formo el enfrentamiento, la persona que estaba del lado de adentro fue el que vi bien, el que estaba afuera no lo vi claramente, después de los hechos me imagino que se fueron, nos quedamos adentro para llamar a la policía y socorrer a Luís, hasta que nos sacaron a todos cuando llego la policial, vi cuando Luís Vargas disparo, del sito donde yo estaba al sitio donde estaba el señor Luís era cerca pero no se veía para el otro lado porque hay una puerta, no me quietaron ninguna pertenecía, no robaron la caja registradora, solamente dijeron quieto, para el momento que escucho el primer disparo las personas que solicitaron las dos cervezas se encontraban en la parte de afuera, en lo que se escucho el disparo hay una puerta entro Luis herido en el cuello, primero estábamos todos nosotros, luego llegaron ellos, estaban del lado de afuera, fueron al baño pidieron las otras dos cervezas, y cuando Luis entro herido, se oyó la puerta y uno de los sujetos dijo quieto todo el mundo, todo fue rápido, la persona que estaba del lado de adentro resulto herido, luego que llegaron los policías fui a la metropolitana porque allí se encontraba Javier, nunca fui al Hospital Domingo Luciani, la persona disparo para la barra, Luis recibió otro disparo en el pecho, la persona que disparo en la parte de adentro, alto delgado, el cabello un poco liso, tenia una franela color mostaza, una franela gris, primera vez que los veía, la persona que se quedo del lado de afuera no entro mas, el señor Javier resulto herido en un hombro y un pie, momentos antes de que se produjera el enfrentamiento los vi como dos personas normal no nos percatamos que pudiesen estar armados, cuando dispararon vi las pistolas, no se como se fueron…”.-

5.- MANUEL MARIN MORILLO, Testigo Presencial de los hechos, ofrecido por la Representación Fiscal y por la victima, quien manifestó entre otras cosas en la Sala de Audiencias que: “Yo hice una declaración en chacao, y no voy a decir mas nada”.-

6.- LIGIA MARIELENA BORGES CHIRINO, Testigo Presencial de los hechos, ofrecido por la Representación Fiscal y por la victima, quien manifestó entre otras cosas en la Sala de Audiencias que: “Subí del negocio mi esposo había comprado un vehículo, estando en mi casa, que esta al frente del negocio, que tiene vista al negocio, como a eso de las 11 de la noche escuche muchas detonaciones y me asome y muchas lucecitas alumbraban me quede viendo, salio una persona camino de una manera acelerada, vestía un franela azul clara y un Jean y después salio otro sujeto y caminaba como si tenia problemas, vi que salieron del negocio, el mesonero gritaba y luego salio el socio herido y de ultimo veo que sacan a mi esposo herido, tenia una visibilidad completa hacia el negocio, nos mudamos porque recibimos muchísimas amenazas, es todo”.- A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “…Cuando oí los disparos estaba en la habitación de mi cuarto y me asome a la ventana veía las luces que alumbraban como luces de véngalas, oí como veinte o veinticinco detonaciones, cuando cesaron las detonaciones observe que primero abrieron la santa Maria y salio un moreno bajo con el cabello corto, no le vi ningún objeto en sus manos caminaba de una manera acelerada, y posteriormente salio otra personas con problemas para caminar, estaba ensangrentado en el pantalón, luego salieron los clientes, un psiquiatra, unos clientes, el mesonero, y vi cuando sacaron a mi esposo del lado del estacionamiento inmediatamente llego la policía, saliendo las dos personas llego la policial, la primera persona que salio es una persona morena , baja, delgada de cabello bajito, y la otra personas tardo mas al caminar, no corrieron caminaron, huyeron por la misma acera donde esta el negocio, luego no pude ver mas, el moreno iba primero y el otro atrás ese ultimo llamaba al que iba adelante, después que paso todo baje al negocio se me bajo la tensión y me llevaron al Pérez de León y supe que mi esposo estaba en el Pérez de León , mi hija se había quedado sola, no me entere que los presuntos autores habían sido detenidos, posteriormente me entere que habían sido detenidos en el Domingo Luciani, no vi si se montaron en un carro blanco con rojo, vivía al frente del negocio piso 3, no observe a las personas que dispararon solo los vi cuando salieron..”.-

7.- LENORMAN KATANIA CESARANO HERNANDEZ, Testigo ofrecido por la Representación Fiscal y por la victima, en su condición de Funcionario Experto, adscrito al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas en la Sala de Audiencias que: quien expuso: “…el informe pericial esta dividido en dos prendas de vestir, un pantalón azul y una camisa, el segundo, que pertenecía a otro ciudadano pantalón beiges una franela y franelilla, se le hizo el análisis químico, el resultado obtenido fue que no se detecto Ionice Oxidante (nitratos y nitritos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora de yo do en las prendas de vestir suministradas…”.- A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “…la prueba pericial se divide en parte, me compete el análisis químico, la cual reconozco como mía, no a la parte hematológica, el análisis químico , en cuanto a la no presencia de Ionice Oxidantes nitratos y nitritos es que no hay residuos de pólvora en esas prendas de vestir, se hicieron a ambas, el resultado negativo resultado de certeza, la personas que portaba esa ropa no disparo, si disparo o no varian en cuanto al análisis químico, como componente de la pólvora no se encuentro…”.-

8.- JOSE CIPRIANO BARRETO TORRES, Testigo Presencial de los hechos, ofrecido por la Representación Fiscal y por la victima, quien manifestó entre otras cosas en la Sala de Audiencias que: “ El día ese que yo estaba allí trabajando eran las once de la noche cuando el jefe mi bajo la santa Maria entraron dos ciudadanos, se sentaron en la parte de afuera pidieron dos cervezas a l rato le pidieron dos mas y cuando le pidieron las otras dos le dieron el primer tiro empezó la plomazon o tiroteo entro uno y abrió la puerta y nosotros nos tiramos al piso, a los minutos oigo que dicen arranca arranca, fui levantándome del piso y no vi a nadie me dirigí a la barra y el otro socio estaba herido en un brazo y el pierna, en eso llego la policía que agarraron al finado y lo llevaron para el hospital y al socio también, en ese momento me quede yo solo esperando que llegaran los funcionarios, llegaron y entonces la Santamaría estaba un poco abierta la puerta se cerro y yo me quede afuera, llego la PTJ, y me hicieron ir hasta chacao, es todo”.- A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “…El dueño estaba cerrando la santa Maria el finado LUIS VARGAS, quien fue la persona que murió, la persona que resulto herida se llama JAVIER, yo me encontraba cuando llegaron las dos personas en la parte de adentro, estaba en el restaurante, pude observar cuando esas dos personas ingresaron, el señor Luis se encontraba dentro, el bajo la Santamaría y volvió a entrar , el señor Francisco en la barra del restaurante, cuando la persona disparo pude observar a esa persona , esa persona es un muchacho delgado moreno , lo logre ver porque levante la cabeza, lo vi disparando, el se encuentra en esta audiencia, vi disparando al ciudadano que esta en esta audiencia, yo me encontraba en la parte el señor francisco se encontraba como a dos metros de donde yo estaba , vi cuando fue herido, el mismo que mato al señor Luis hirió a Francisco, observe al que se encontraba en la parte de afuera en el momento que se asomo… el finado sirvió las dos cervezas a los sujetos que ingresaron al local, le sirvió la cerveza en la lonchería, cuando le sirve las cervezas yo me encontraba en la parte de adentro, Luis recibió los disparos cuando les dio las otras dos cervezas, el estaba entrando a buscar la cerveza y le dieron los disparos y las dos personas se encontraban en la parte de afuera, yo me encontraba en la parte de adentro, el que resulto herido estaba dentro de la barra, yo estaba en la parte de afuera de la barra, para el momento de los disparos los oí… el primer tiro se lo dieron por la espalda, yo estaba dentro del negocio, oí cuando dispararon, y me tire hacia el piso y en e ese momento que levante la cabeza vi cuando disparaba un moreno delgado, también vi cuando le disparo al señor Francisco.

9.- GILMER RAÚL RENGIFO CASTRO, Testigo Presencial de los hechos, ofrecido por la Representación Fiscal y por la victima, quien manifestó entre otras cosas en la Sala de Audiencias que: “ Yo me encontraba el día del suceso del compañero Luis Varga era mi compañero de trabajo, ese día jueves fui en horas de la noche a conocer el negocio, me metí hacia la parte del negocio, es una barra, y afuera tiene una barra pequeña a antigua, para salir de adentro del negocio hay que dar una vuelta, me coloque en la parte privada del negocio, estuvimos conversando, estaba Javier Pérez mi persona una muchacha el mesonero y dos personas mas, Luis sale dentro de la barra a cerrar la Santa Maria del negocio, en eso llegan dos caballeros para que despacharan dos bebidas y se regreso hacia dentro en eso entro un señor hacia el baño en eso que el señor sale, y entra otro señor y me pone una pistola en la cabeza, y me dice que me tire al piso y veo que la otra persona se abalanza hacia dentro si la muchacha no me empuja tal vez yo hubiese muerto, se creo una balacera después trascurrió el tiempo salí como a una especie de cuartito me pude levanta Francisco estaba herido y Luis sin signos vitales trate de auxiliar no pero fue en vano, es todo”.- A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “…Eran como a las nueve y media o diez y de la noche, yo conocí el sitio en ese tiempo en ese año hubo el paro y en ese tiempo el negocio lo estaban acondicionándolo, es la primera vez que iba a ese negocio, Doris Machado es peluquera nos encontramos en el sitio nos metimos allí, ella conoció a Javier y a Luis, yo observe a las personas cuando el señor Luis estaba cerrando el local, el que me apunto a mi fue un muchacho flaco, alto, lleva una puesta una franela amarilla y arriba lleva una camisa con botones de color mostaza, la iluminación del local estaba claro, si estuviera al frente de la persona…la persona que me apunto un muchacho alto de contextura delgada con una franela amarillo y camisa sobre esa franela, moreno, el pelo con pincho, la cara delgada, primero me apunto a mi, suena un disparo en la parte de adentro del negocio y Luis viene con sangren el cuello, y la persona que esta dentro también dispara, la persona que esta afuera que fue el primero que entro al negocio, una persona baja, moreno llevaba una franela azul y un Jean moreno, como de 17 o 16 años de edad, vi cuando disparo hacia adentro del negocio, hacia donde separaba esa persona estaba Luis , frente a la caja registradora, allí hubo un intercambio de disparo y la persona que estaba afuera le disparaba a Luis para rematarlo, unos de esos sujetos que estaba adentro fue herido, yo tratando de ayudad tanto a Javier como Luis , eso fue una lluvia de disparo, el que estaba dentro del negocio estaba renqueando, como esa persona que salio herida no se que paso, esa persona que salio herida no era la que disparaba contra el señor Luis, la persona que le dispara al señor Luis no fue el que murió, el que le disparo a Luis estaba en la parte de la entrada del negocio, la persona que salio ilesa de en esos hechos fue la persona que le ocasiono las heridas mortales al señor Luis, y las heridas del señor Francisco se las produjo a Francisco vi que la persona que estaba afuera disparaba al señor Luis, cuando el señor Luis estaba buscando el armamento, yo caí de frente y veía la parte que tenia de frente, Luis le disparaba hacia afuera y el y el otro disparaba hacia adentro, vi al que salio donde yo estaba cuando salio renqueando del negocio a la otra persona que estaba afuera no la vi cuando se fue, pude observar a la persona que tenia cerca que era la que estaba herida, yo auxilio a Luis y después me encargue de Javier, después que pasa todo llego la policial me fui con Javier a la clínica metropolitana, una vez estando en la clínica metropolitana comentamos las cosas que sucedieron tanto las cosas buenas y las malas las recuerdas o las comenta, Javier como Doris me comentaron que habían visto a esos dos sujetos…conocía al señor vargas des del año 92 como de 10 años, el local esta constituido por dos área yo estaba en el área interna del negocio, hay dos barra una afuera y una adentro donde esta el restauran, esa parte interna y la afuera hay un a pare, para ingresar a la barra de adentro hay que ingresar por la puerta que divide, esa puerta en la parte de adentro, yo estaba en la parte de la esquina que divide al cliente , este es el final de la barra y allí esta la puertica, la señora Doris estaba al lado mío pegadita de mi, ella pudo haber visto, el resto de las personas que se encontraba presentes estaban hacia las maquinista esos persona no podían ver el interior de la otra área, cuando ingresa esas dos personas ellos se metieron a la barra principal, para meterse al negocio a menos que brinque la barra solicitaron unas bebidas estaba en la otra barra, El que vino hacia adentro me dijo una grosería y me dijo quieto es un atraco a mi no me quitaron nada, la señora Doris escucho e que era un atraco, el sujeto me dijo que me tirara al suelo, no tuve conocimiento si solicitaron dinero, yo escuche un disparo y el respeto de los disparo fueron eran confusos, no puedo descifrar cuando disparos fueron, la muchacha me empujo al suelo, estando en suelo estaba el tiroteo, yo vi al señor Vargas desde caí al piso lo vi allí, escucho el tiro de afuera viene el señor Luis Javier se tira al piso, Luis agarro su pistola si el otro muchacho me pudo haber matado, no observe que los sujetos que ingresaron al negocios encontraban en el suelo disparando, el de afuera lo vi cuando acción el arma, escuche el primer tiro y siguieron disparando hacia dentro, después que escucho el primero tiro lo veo que viene botando sangre y la persona que esta afuera sigue disparando de afuera hacia dentro el primer tiro se escucho afuera… cuando estuve parado veía al señor Luis, la primera detonación fue afuera, vi a Luis votando sangre por el cuello, la persona que disparaba era bajita tenia una franela azul y un Jean, después que esa persona sale entro otra persona y el flaco alto se monto por la barra, la persona que entro primero al establecimiento es que acciono el arma afuera porque LUIS viene hacia acá y la persona que esta afuera sigue disparando y luego es que empieza el tiroteo adentro, la persona que esta afuera , y la que esta adentro me estaba apuntando a mi, y el que estaba adentro se monto en la barra, Luis le disparo hacia afuera y después hacia adentro, cuando la persona que acción a fuera la otra persona estaba dentro del negocio, el que le disparo a Luis tiene que ser el que estaba afuera, el que estaba en la barra se dedico a amenazar al que estábamos adentro era el mas alto, como de 20 años de edad, delgado, tez morena… el que comienza la lluvia de disparos es el que estaba afuera, el sujeto bajito...”.-

10.- JORGE LUIS HERNANDEZ INFANTE, Testigo ofrecido por la Representación Fiscal y por la victima, en su condición de funcionario, Agente adscrito a la Sala Técnica de la Comisaría de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, quien manifestó entre otras cosas en la Sala de Audiencias que: “En horas de la madrugada para aquella fecha tuve concomiendo que había ocurrido un hecho en un lonchería nos trasladamos al lugar y estaba cerrado, y trasladaron a una persona al hospital de la jurisdicción y nos informaron que uno de ellos había fallecido, en la mañana se hizo la inspección del local, y el local en una de la puerta de la entrada tenia varios orificios, al igual que el la barra, que son perdida de material producida por el paso molecular había sustancia de color rojo, se colectaron alrededor de 21 conchas procedentes de proyectiles, es todo”.- A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “… mi trabajo en el sitio del suceso acompañar al funcionario que se encarga de la parte criminalistica, no recuerdo con exactitud porque ha pasado mucho tiempo, si recuerdo que la puerta tenia perforación, las conchas dentro del local, había sangre, el lugar entrando un área donde se encuentran mesas y sillas al lado derecho, del lado izquierdo esta una barra tipo mostrador de atención al publico de ese mismo lado esta los refrigeradores y del resto no recuerdo muy bien, las perforaciones las encontramos en la puerta de la entrada, en la barra, en uno de los vidrios de los refrigeradores que están detrás de la barra, no recuerdo mas nada, no fije el sitio donde cayo mortalmente la victima, se dejo constancia de las conchas, perforaciones, sangre, no recuerdo mas nada… esa manchas de pardo rojizo el aspecto científico al momento no se puede determinar si es sangre y dado las circunstancias de los hecho podemos deducir que si es sangre, se colecta parte de ella y se envía al laboratorio, no puedo determinar si esa sangre es animal o humana, no recuerdo que fuera colectada algún arma de fuego…”.-


11.- JONATHAN JOSE MORENO LOPEZ, Testigo ofrecido por la Representación Fiscal y por la victima, en su condición de funcionario Detective, adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, quien manifestó entre otras cosas en la Sala de Audiencias que: “Este día recibí llamada radiofónica nos informaron se llamaron vía radiofónica informando que hay una persona muerta en el Hospital Pérez de León se formo una comisión, y inspeccionamos el cadáver, es todo”.- A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “…inspeccionamos un cadáver de sexo masculino de treinta años de edad aproximadamente, no recuerdo cuantas heridas tenia el occiso, el occiso tenia cinco heridas, en región cervical anterior lateral del cuello, otra en maxilar derecha, herida en la región infraescapular izquierdo…”.-


12.- NESTOR ALEXANDER DOMINGUEZ FERRER, Testigo ofrecido por la Representación Fiscal y por la victima, en su condición de funcionario Detective, adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, quien manifestó entre otras cosas en la Sala de Audiencias que: “Ese día me encontraba de guardia conjuntamente de los funcionarios e inspección técnica nos trasladamos al Hospital Pérez de León, ellos realizaron la inspección del cadáver y mi actuación fue realizar la fijación fotográfica del cadáver fijar las heridas esa es toda mi función, es todo”.- A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “…el cadáver presentaba cuatro heridas externas, recuerdo el sitio…”.-

13.- WILLI JESUS GOMEZ PLAZA, Testigo ofrecido por la Representación Fiscal y por la victima, en su condición de funcionario Experto, adscrito al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, quien manifestó entre otras cosas en la Sala de Audiencias que: “Se trata de una experticia hematológica física y química practicada colectada primero urbina luis un pantalón un jean, se le hace una observación donde se destaca la presencia de una sustancia de aspecto pardo rojizo tanto en el pantalón como en los zapatos, en cuanto a las prendas de vestir de Prado Wilmar un pantalón se detecta una manchas pardo rojizo de adentro hacia afuera, sometidas análisis de orientación de certeza arrojando pisicoto, son de naturaleza hematica posteriormente se práctica un método para obtener su grupo sanguíneo, el pantalón los zapatos y el pantalón y del ciudadano franco son del grupo b correspondiente al grupo sanguíneo b, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “… en la ropa pantalón zapato prado se localizaron manchas de a dentro a si afuera y viceversa y en los zapatos por salpicadura, el primer contacto desde la parte de afuera, es posible que la persona se encontraba herida, de ambas prendas de vestir se encontró del grupo sanguíneo b, en la franela y franelilla no se determino el grupo sanguíneo, en esta experticia no se determina el grupo sanguíneo del ciudadano Frank, se determino que las prendas de ambos ciudadanos había sangre de un mismo grupo sanguíneo b… en el pantalón jean en los zapatos de Luis Rada, no se consiguió aglutinogenos “b” se realiza en sangre fresca, en este caso es muestra seca, utilizamos método directo de clusion, se localizo grupo sanguíneo “b”, no podemos determinar que sea de la misma persona…para yo poder responde su pregunta tendría que realizar un análisis, en caso de la salpicadura tiene que haber una proximidad para que dispersen en el espacio, no puede ser a una distancia muy larga, no puedo determinar si los disparos fueron de cerca o de lejos…”.-


Sobre la base del análisis de los elementos de prueba descritos anteriormente, esta Juzgadora al aplicar el sistema de la sana crítica, que se apoya en las reglas de la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, ha llegado a la convicción que ha quedado demostrado durante el Desarrollo del Debate Oral y Público, el cual se desarrolló en el presente caso, en presencia de quien aquí decidimos, que con respecto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS RICARDO VARGAS DÍAZ para la fecha de la hechos, que efectivamente el sitio del suceso fue la tasca restaurant “Miramar”, ubicada en la calle B de Los Ruices, Municipio Sucre del estado Miranda, tal y como lo certificaron los funcionarios JHONNY FRANCISCO RODRIGUEZ y JORGE LUIS HERNANDEZ INFANTE, adscritos a la Comisaría de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron, el primero de los nombrados Acta de Investigación Penal y el segundo de los nombrados Inspección Ocular en el sitio del suceso, lo cual fue corroborado por las deposiciones de los ciudadanos FRANCISO JAVIER PEREZ PEREZ, DORIS JESUS MACHADO y GILMER RAÙL RENGIFO CASTRO, testigos presénciales de los hechos, quienes determinaron en el presente Juicio Oral y Público, que el sitio del suceso fue la tasca restaurant “Miramar”, ubicada en la calle B de Los Ruices, Municipio Sucre del estado Miranda, le merece fe a esta Juzgadora el dicho de los testigos, ya que comparecieron espontáneamente a este Juicio y con respecto a los funcionarios las deposiciones de los mismos le merecen fe, a estos Juzgadores por la gran trayectoria que tienen en sus carreras de investigación.-

Asimismo hicieron constar con sus deposiciones en el Juicio Oral y Público los ciudadanos RAUL JOSE MARCANO MUJICA, JONATHAN JOSE MORENO LÒPEZ y NESTOR ALEXANDER DOMINGUEZ FERRER, funcionarios adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, quienes practicaron Inspección Ocular en el sitio donde se encontraba el cadáver u fueron contestes en manifestar que se dirigieron al Hospital Miguel Pérez de León en horas de la madrugada, para realizar una Inspección a un Cadáver de sexo masculino, como de 38 años de edad, aproximadamente, contextura regular, piel morena, y que el mismo presentaba una herida cara lateral derecha del cuello, maxilar inferior derecho y lumbar izquierdo, que eran aproximadamente cuatro heridas por arma de fuego, todo en virtud de una investigación que se apertura por la muerte de un ciudadano, el testimonio de dichos funcionarios le merece fe a estos Juzgadores, por la gran trayectoria que tienen en sus carreras de investigación.- Asimismo el testimonio de dichos funcionarios se encuentra corroborado por la Documental que fue admitida por el juez de Control para su lectura en el Juicio Oral y Público, y que tiene valor por tratarse de documento publico y la misma es una Inspección Ocular Nº 2705, de fecha 30-05-03.-

Asimismo el dicho de los funcionarios RAUL JOSE MARCANO MUJICA, JONATHAN JOSE MORENO LÒPEZ y NESTOR ALEXANDER DOMINGUEZ FERRER, se encuentra corroborado por el testimonio en el Juicio Oral y Público de la DRA. YANUACELIS CRUZ CALCAÑO, quien es funcionario adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, quien realizó el Protocolo de Autopsia de un cadáver de sexo masculino, moreno, de aproximadamente 36 años de edad., quien tenía múltiples heridas por arma de fuego, una herida la cara lateral derecha del cuello, otra en el maxilar inferior derecho y otra lumbar izquierda ovoide, de contusión sin salida con proyectil paravertebral derecho, se establecen que las heridas son a distancia de aproximadamente de 70 centímetros o más, quien determinó que la causa de la muerte fue a consecuencia de hemorragia interna por arma de fuego. Dicho testimonio le merece fe a estos Juzgadores , atendiendo a la experiencia de la misma, con muchos años al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y su trayectoria en la realización de reconocimientos médicos en cadáveres involucrados en hechos delictivos, lo que ha criterio de estos Sentenciadores le dan la experiencia necesaria para que su dicho merezca la más absoluta credibilidad, fue corroborado igualmente por la lectura del Protocolo de Autopsia de fecha 18-06-03 realizada por ella misma, que se hiciere en esta Audiencia, ya que es una prueba valorada por tratarse de lectura de documento público que acreditan sin lugar a dudas, las circunstancias que rodean la muerte del ciudadano LUIS RICARDO VARGAS DÌAZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal.- Aunado a que se evidencia de las actas del expediente y específicamente de la Audiencia Preliminar que fueron debidamente admitidas por el Juez de Control, para su lectura en el Juicio Oral y Público.- Igualmente toma en consideración, este Tribunal Mixto exhibición de Fijación Fotográfica de fecha 11-07-03, que fue admitida por el Juez de Control para su exhibición en el Juicio Oral y Público, donde se puede apreciar las diferentes heridas del occiso.- Así como también lo determinó en su declaración en el Juicio Oral y Público el funcionario JHONNY FRANCISCO RODRIGUEZ, quien manifestó “…que falleció una persona dentro de un negocio por heridas causadas por arma de fuego…”


Igualmente se demuestra la muerte del ciudadano LUIS RICARDO VARGAS DÌAZ, con los testimonios que rindieran en la Sala de Audiencias, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PEREZ PEREZ, DORIS JESUS MACHADO, JOSE CIPRIANO BARRETO TORRES y GILMER RAÙL RENGIFO CASTRO, ofrecidos por la Representante del Ministerio Publico, así como por la victima en la acusación particular propia, quienes depusieron que:

FRANCISO JAVIER PEREZ PEREZ, victima y Testigo Presencial de los hechos, ofrecido por la Representación Fiscal y por la victima, quien manifestó entre otras cosas en la Sala de Audiencias que: quien expone: “Eso fue hace tres años, el 29 de mayo, eran las once de la noche, estamos en el restauran Miramar mi socio y yo, trabajábamos allí, es una luncheria y restaurante y se vende cerveza después de las tres de la tarde, el restauran es pequeño, tiene dos santa María por dentro se comunica como forma de “L”, estábamos allí, ya las santa María estaban abajo mi socio estaba cerrando las puertas, yo estaba del lado de la barra, estaba el mesonero, dos personas mas y una pareja, mi socio estaba bajando la santa María y me dice que afuera a habían dos muchachos que estaban pidiendo jugo de naranja porque uno se sentía mal porque la novia lo dejo y le llevo dos cervezas al rato les lleve dos cervezas mas, me dio mis reales regrese al sitio, en ese momento uno de ellos entra hacia el restauran me imagino yo para ver las personas que estaban allí, mi socio me dice que el le va a dar las otras dos cerveza, en se momento se escucha un disparo, ya venia mi socio ensangrentando, el llega a la esquina, venia botando sangra a chorro, mi socio cayo botando chorros de sangre y le dije a una muchacha que estaba allí que llamara a la policía, se llevaron a mi socio y a mi me llevaron para una clínica. Es todo”.- A PREGUNTAS FORMUALDAS CONTESTO: “…No me percate que los sujetos estaban armados al momento que ingresaron al local, y nunca me paso por la mente que eso iba a ocurrir, … entraron los dos muchacho se sentaron, el que entro disparando lo puedo describir, una franela azul clarita y el que estaba disparando un Jean verde una franela gris y una camisa con botones, el que se encuentra en la sala fue el que entro, están las dos santa María, esta la luncheria, después esta la nevera y luego la puerta que comunica al publico con el bar, luego esta la barra y el bar, y se comunica luncheria con el bar, nosotros nos comunicamos en forma de “L” , el entro orino y pidieron las dos cervezas fue cuando se oyeron las detonaciones, y mi socio venia ensangrentado y quise moverme, el otro muchacho comenzó a disparar y me tire al piso, y mi socio les disparo al que le disparo y después le disparo al que me estaba disparando a mi, el que le disparo a mi socio es el que esta presente en esta sala, el que entro a la luncheria hacia al bar entro disparando, cuando el comenzó a disparar me tire al piso, me asuste, trate de esconderme detrás de la barra, mi socio le disparo a los dos, primero le disparo al ciudadano que se encuentra en la sala y cuando vio que se había escapado le disparo al otro, mi socio hirió al otro sujeto, mi socio no recibió ningún otro disparo y cayo al piso muriéndose, el que le causo las heridas mi socio es la personas que esta aquí en la sala, se encontraba en la luncheria, en local habían tres personas mas el mesonero dos personas y una pareja, Cipriano, el señor Mario , el señor Daniel, Rengifo y Doris estaban presentes para el momento de los hechos, no se escuche que dijeran que era un robo, porque se oían muchas detonaciones, cuando mi socio Luís Vargas recibe ese otro disparos, y va a la esquina a buscar su armamento, es decir en la parte de debajo de la barra, una vez que sucede este hecho que veo a mi socio esta herido trate de levantarme y le dije a la muchacha que llamara a la policía, luego llego la policía y se llevaron a mi socio, y a mi me llevaron para una clínica, no se si en el sitio del suceso había una tercera persona, los vi a ellos dos cuando les di las cervezas, si afuera había otra persona en verdad la vi, no se si aparte de mi socio y los sujetos estaba armadas… Hay dos áreas en el local lo divide la nevera, escuche unos tiros y posteriormente vi a mi socio ensangrentado no vi a la persona que le causo la muerte, yo resulte lesionado, me trasladaron a la clínica Metropolitana, no se que hicieron los testigos que estaban en el hecho, oí los disparos y cuando me voy para donde se oían los disparos ya mi socio estaba herido, no vi cuando le disparo, cuando el llega a la esquina me tire al piso porque el otro muchacho entro disparando, no vi en ningún momento cuando le dispararon a mi socio, mi socio se enfrento al acusado que esta en la sala, el otro sujeto estaba disparando dentro del local y el acusado que esta en esta sala estaba afuera, las heridas creo que fueron dos tiros, a mi me hirieron en la espalda y otra en la planta del pie, no se quien me disparo no se de donde salio la bala.

DORIS JESUS MACHADO, Testigo Presencial de los hechos, ofrecido por la Representación Fiscal y por la victima, quien manifestó entre otras cosas en la Sala de Audiencias que: “Estábamos en un local en los Ruices, ese día conocí el local, estábamos unos amigos de pronto se hizo tarde y cerraron el local, de repente tocaron la puerta pidiendo unos jugos de naranja, tocaron de nuevo y pidieron dos cervezas, mi amigo entro y busco dos cervezas, nosotros estábamos en la parte de adentro el salio y llevo las dos cervezas a los dos muchachos y le dijo a Javier que eran dos chamos pidiendo dos cervezas de repente entro uno hacia el baño, en eso que sale Javier le dice a su socio que se las despache caliente y se oyen las detonaciones y Luís entro y entro otro muchacho y dijo quieto todo el mundo, yo me quede en la barra allí se forme el enfrentamiento con el señor Luís, el muchacho me decía que me agachara y que no lo viera, y Luis le había disparado a uno de los sujetos y del lado de afuera había otra persona disparando en la parte de afuera, el que estaba adentro herido salio y se fue con el otro muchacho cuando se termino el tiroteo, vi a Luis herido y a su socio, llame del local a la policía y llego la policía de sucre. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “… Una vez que le sirven las cervezas los sujetos entraron al negocio, ellos se quedaron del lado de la barra tomándose las cervezas y después pasaron al baño y se sentaron en la barra y pidieron dos cervezas mas, oí los disparos cuando pidieron las dos cervezas, estos sujetos estaba en la parte de afuera el que entro tenia el cabello liso, una camisa color mostaza, con una franela gris, el otro entro después de los disparos, tiro la puerta y dijo quieto todo el mundo, en eso Luís saco un arma, la persona que estaba adentro fue la que me apunto a mi, esa persona que se encuentra en el lado del bar es una persona alta de cabello liso, de tez moreno, no le puedo decir quien le disparo a Luís porque el ya venia de afuera herido y los sujetos estaban armados, el que le disparo a FRANCISCO PEREZ fue el que estaba del lado de adentro porque allí fue donde se formo el enfrentamiento, la persona que estaba del lado de adentro fue el que vi bien, el que estaba afuera no lo vi claramente, después de los hechos me imagino que se fueron, nos quedamos adentro para llamar a la policía y socorrer a Luís, hasta que nos sacaron a todos cuando llego la policial, vi cuando Luís Vargas disparo, del sito donde yo estaba al sitio donde estaba el señor Luís era cerca pero no se veía para el otro lado porque hay una puerta, no me quietaron ninguna pertenecía, no robaron la caja registradora, solamente dijeron quieto, para el momento que escucho el primer disparo las personas que solicitaron las dos cervezas se encontraban en la parte de afuera, en lo que se escucho el disparo hay una puerta entro Luis herido en el cuello, primero estábamos todos nosotros, luego llegaron ellos, estaban del lado de afuera, fueron al baño pidieron las otras dos cervezas, y cuando Luis entro herido, se oyó la puerta y uno de los sujetos dijo quieto todo el mundo, todo fue rápido, la persona que estaba del lado de adentro resulto herido, luego que llegaron los policías fui a la metropolitana porque allí se encontraba Javier, nunca fui al Hospital Domingo Luciani, la persona disparo para la barra, Luis recibió otro disparo en el pecho, la persona que disparo en la parte de adentro, alto delgado, el cabello un poco liso, tenia una franela color mostaza, una franela gris, primera vez que los veía, la persona que se quedo del lado de afuera no entro mas, el señor Javier resulto herido en un hombro y un pie, momentos antes de que se produjera el enfrentamiento los vi como dos personas normal no nos percatamos que pudiesen estar armados, cuando dispararon vi las pistolas, no se como se fueron…”.-

JOSE CIPRIANO BARRETO TORRES, Testigo Presencial de los hechos, ofrecido por la Representación Fiscal y por la victima, quien manifestó entre otras cosas en la Sala de Audiencias que: “ El día ese que yo estaba allí trabajando eran las once de la noche cuando el jefe mi bajo la santa Maria entraron dos ciudadanos, se sentaron en la parte de afuera pidieron dos cervezas a l rato le pidieron dos mas y cuando le pidieron las otras dos le dieron el primer tiro empezó la plomazon o tiroteo entro uno y abrió la puerta y nosotros nos tiramos al piso, a los minutos oigo que dicen arranca arranca, fui levantándome del piso y no vi a nadie me dirigí a la barra y el otro socio estaba herido en un brazo y el pierna, en eso llego la policía que agarraron al finado y lo llevaron para el hospital y al socio también, en ese momento me quede yo solo esperando que llegaran los funcionarios, llegaron y entonces la Santamaría estaba un poco abierta la puerta se cerro y yo me quede afuera, llego la PTJ, y me hicieron ir hasta chacao, es todo”.- A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “…El dueño estaba cerrando la santa Maria el finado LUIS VARGAS, quien fue la persona que murió, la persona que resulto herida se llama JAVIER, yo me encontraba cuando llegaron las dos personas en la parte de adentro, estaba en el restaurante, pude observar cuando esas dos personas ingresaron, el señor Luis se encontraba dentro, el bajo la Santamaría y volvió a entrar , el señor Francisco en la barra del restaurante, cuando la persona disparo pude observar a esa persona , esa persona es un muchacho delgado moreno , lo logre ver porque levante la cabeza, lo vi disparando, el se encuentra en esta audiencia, vi disparando al ciudadano que esta en esta audiencia, yo me encontraba en la parte el señor francisco se encontraba como a dos metros de donde yo estaba , vi cuando fue herido, el mismo que mato al señor Luis hirió a Francisco, observe al que se encontraba en la parte de afuera en el momento que se asomo… el finado sirvió las dos cervezas a los sujetos que ingresaron al local, le sirvió la cerveza en la lonchería, cuando le sirve las cervezas yo me encontraba en la parte de adentro, Luis recibió los disparos cuando les dio las otras dos cervezas, el estaba entrando a buscar la cerveza y le dieron los disparos y las dos personas se encontraban en la parte de afuera, yo me encontraba en la parte de adentro, el que resulto herido estaba dentro de la barra, yo estaba en la parte de afuera de la barra, para el momento de los disparos los oí… el primer tiro se lo dieron por la espalda, yo estaba dentro del negocio, oí cuando dispararon, y me tire hacia el piso y en e ese momento que levante la cabeza vi cuando disparaba un moreno delgado, también vi cuando le disparo al señor Francisco.


GILMER RAÚL RENGIFO CASTRO, Testigo Presencial de los hechos, ofrecido por la Representación Fiscal y por la victima, quien manifestó entre otras cosas en la Sala de Audiencias que: “ Yo me encontraba el día del suceso del compañero Luis Varga era mi compañero de trabajo, ese día jueves fui en horas de la noche a conocer el negocio, me metí hacia la parte del negocio, es una barra, y afuera tiene una barra pequeña a antigua, para salir de adentro del negocio hay que dar una vuelta, me coloque en la parte privada del negocio, estuvimos conversando, estaba Javier Pérez mi persona una muchacha el mesonero y dos personas mas, Luis sale dentro de la barra a cerrar la Santa Maria del negocio, en eso llegan dos caballeros para que despacharan dos bebidas y se regreso hacia dentro en eso entro un señor hacia el baño en eso que el señor sale, y entra otro señor y me pone una pistola en la cabeza, y me dice que me tire al piso y veo que la otra persona se abalanza hacia dentro si la muchacha no me empuja tal vez yo hubiese muerto, se creo una balacera después trascurrió el tiempo salí como a una especie de cuartito me pude levanta Francisco estaba herido y Luis sin signos vitales trate de auxiliar no pero fue en vano, es todo”.- A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “…Eran como a las nueve y media o diez y de la noche, yo conocí el sitio en ese tiempo en ese año hubo el paro y en ese tiempo el negocio lo estaban acondicionándolo, es la primera vez que iba a ese negocio, Doris Machado es peluquera nos encontramos en el sitio nos metimos allí, ella conoció a Javier y a Luis, yo observe a las personas cuando el señor Luis estaba cerrando el local, el que me apunto a mi fue un muchacho flaco, alto, lleva una puesta una franela amarilla y arriba lleva una camisa con botones de color mostaza, la iluminación del local estaba claro, si estuviera al frente de la persona…la persona que me apunto un muchacho alto de contextura delgada con una franela amarillo y camisa sobre esa franela, moreno, el pelo con pincho, la cara delgada, primero me apunto a mi, suena un disparo en la parte de adentro del negocio y Luis viene con sangren el cuello, y la persona que esta dentro también dispara, la persona que esta afuera que fue el primero que entro al negocio, una persona baja, moreno llevaba una franela azul y un Jean moreno, como de 17 o 16 años de edad, vi cuando disparo hacia adentro del negocio, hacia donde separaba esa persona estaba Luis , frente a la caja registradora, allí hubo un intercambio de disparo y la persona que estaba afuera le disparaba a Luis para rematarlo, unos de esos sujetos que estaba adentro fue herido, yo tratando de ayudad tanto a Javier como Luis , eso fue una lluvia de disparo, el que estaba dentro del negocio estaba renqueando, como esa persona que salio herida no se que paso, esa persona que salio herida no era la que disparaba contra el señor Luis, la persona que le dispara al señor Luis no fue el que murió, el que le disparo a Luis estaba en la parte de la entrada del negocio, la persona que salio ilesa de en esos hechos fue la persona que le ocasiono las heridas mortales al señor Luis, y las heridas del señor Francisco se las produjo a Francisco vi que la persona que estaba afuera disparaba al señor Luis, cuando el señor Luis estaba buscando el armamento, yo caí de frente y veía la parte que tenia de frente, Luis le disparaba hacia afuera y el y el otro disparaba hacia adentro, vi al que salio donde yo estaba cuando salio renqueando del negocio a la otra persona que estaba afuera no la vi cuando se fue, pude observar a la persona que tenia cerca que era la que estaba herida, yo auxilio a Luis y después me encargue de Javier, después que pasa todo llego la policial me fui con Javier a la clínica metropolitana, una vez estando en la clínica metropolitana comentamos las cosas que sucedieron tanto las cosas buenas y las malas las recuerdas o las comenta, Javier como Doris me comentaron que habían visto a esos dos sujetos…conocía al señor vargas des del año 92 como de 10 años, el local esta constituido por dos área yo estaba en el área interna del negocio, hay dos barra una afuera y una adentro donde esta el restauran, esa parte interna y la afuera hay un a pare, para ingresar a la barra de adentro hay que ingresar por la puerta que divide, esa puerta en la parte de adentro, yo estaba en la parte de la esquina que divide al cliente , este es el final de la barra y allí esta la puertica, la señora Doris estaba al lado mío pegadita de mi, ella pudo haber visto, el resto de las personas que se encontraba presentes estaban hacia las maquinista esos persona no podían ver el interior de la otra área, cuando ingresa esas dos personas ellos se metieron a la barra principal, para meterse al negocio a menos que brinque la barra solicitaron unas bebidas estaba en la otra barra, El que vino hacia adentro me dijo una grosería y me dijo quieto es un atraco a mi no me quitaron nada, la señora Doris escucho e que era un atraco, el sujeto me dijo que me tirara al suelo, no tuve conocimiento si solicitaron dinero, yo escuche un disparo y el respeto de los disparo fueron eran confusos, no puedo descifrar cuando disparos fueron, la muchacha me empujo al suelo, estando en suelo estaba el tiroteo, yo vi al señor Vargas desde caí al piso lo vi allí, escucho el tiro de afuera viene el señor Luis Javier se tira al piso, Luis agarro su pistola si el otro muchacho me pudo haber matado, no observe que los sujetos que ingresaron al negocios encontraban en el suelo disparando, el de afuera lo vi cuando acción el arma, escuche el primer tiro y siguieron disparando hacia dentro, después que escucho el primero tiro lo veo que viene botando sangre y la persona que esta afuera sigue disparando de afuera hacia dentro el primer tiro se escucho afuera… cuando estuve parado veía al señor Luis, la primera detonación fue afuera, vi a Luis votando sangre por el cuello, la persona que disparaba era bajita tenia una franela azul y un Jean, después que esa persona sale entro otra persona y el flaco alto se monto por la barra, la persona que entro primero al establecimiento es que acciono el arma afuera porque LUIS viene hacia acá y la persona que esta afuera sigue disparando y luego es que empieza el tiroteo adentro, la persona que esta afuera , y la que esta adentro me estaba apuntando a mi, y el que estaba adentro se monto en la barra, Luis le disparo hacia afuera y después hacia adentro, cuando la persona que acción a fuera la otra persona estaba dentro del negocio, el que le disparo a Luis tiene que ser el que estaba afuera, el que estaba en la barra se dedico a amenazar al que estábamos adentro era el mas alto, como de 20 años de edad, delgado, tez morena… el que comienza la lluvia de disparos es el que estaba afuera, el sujeto bajito...”.-


Dichos ciudadanos fueron contestes en manifestar, que el señor LUIS RICARDO VARGAS DÌAZ, iba a bajar en ese momento la Santa María y manifiesta que afuera habían dos muchachos que estaban pidiendo jugo de naranja y el señor FRANCISCO JAVIER PEREZ PEREZ, le lleva dos cervezas y al rato le lleva dos cervezas mas, le dio el dinero y regresó al interior del restaurant, en ese momento uno de los dos muchachos entró al restaurant a orinar, salió y entró otro y el señor LUIS RICARDO VARGAS DÌAZ, le dice a su socio que él le va a dar las otras dos cervezas, en ese momento en la parte de afuera se escucha un disparo y el señor LUIS entra ensangrentado, en ese momento el ultimo de los muchachos que entró al restaurant fue le persona que le puso el arma en la cabeza y le dice que se tirara al piso que era un atraco, esa persona era flaca, alta cara delgada, primero lo apuntó a él (confirma el testimonio del testigo presencial de los hechos, ciudadano GILMER RENGIFO CASTRO), luego suena el disparo afuera del negocio y el señor LUIS RICARDO VARGAS DÌAZ viene ensangrentado y la persona que estaba afuera, que fue el primero que entró al negocio y salió, que era una persona baja morena, llevaba una franela azul y un jean como de 17 años de edad fue la que le disparó hacia dentro del negocio, donde estaba el señor LUIS RICARDO VARGAS DÌAZ como para rematarlo, la persona que salió herida (alta y flaca), esta situación fue corroborada con la deposición de la ciudadana LIGIA MARIELENA BORGES CHIRINO en el Juicio Oral y Público, cuando manifestó que: “ …observé que primero abrieron la santa maría y salió un moreno bajo con el cabello corto, no le vi ningún objeto en sus manos, caminaba de una manera acelerada, y posteriormente Salió otra persona alta con problemas para caminar, estaba ensangrentado en el pantalón…”, no era la que le disparaba al señor LUIS VARGAS, la persona que le dispara al señor LUIS no fue el que murió, el que le disparo al señor LUIS estaba en la entrada del negocio disparando de afuera hacia dentro y seguía disparando, pero el otro se dedicó a lo que estaban en la parte de adentro ya que el se encontraba en la parte de adentro, después que escuché el primer tiro veo al señor LUIS VARGAS, que viene votando sangre y la persona que estaba afuera (que era el bajo moreno, que no salió herido en los hechos y que tenía una franela azul y un jeans), sigue disparando de afuera hacia dentro y fue el que produjo las heridas mortales al señor VARGAS.-

Así también toma en consideración quien aquí decide que al momento de la declaración de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PEREZ PEREZ y JOSE CIPRIANO BARRETO TORRES, en el Juicio Oral y Público, señalaron en la Sala de Audiencias al acusado FRANK WILMAN PRADO CALZADILLA, como la persona que le disparó al ciudadano LUIS RICARDO VARGAS DÌAZ y el que entró desde la luncherìa hacia el Bar disparándole a él y fue el que le ocasionó las heridas mortales, manifestaron asimismo que el otro sujeto estaba disparando dentro del local y el acusado que esta en esta Sala estaba afuera disparando hacia adentro.-

Así también quedo demostrado en este Juicio Oral y Público que la ropa que portaba el ciudadano FRANK WILMAN PRADO CALZADILLA, para el momento de los hechos era una franela de color azul clara y un jean por el testimonio en este Juicio Oral y Público de los ciudadanos LIGIA MARIELENA BORGES CHIRINO, FRANCISCO JAVIER PEREZ PEREZ, y GILMER RAÙL RENGIFO CASTRO quienes manifestaron entre otras cosas que:

LIGIA MARIELENA BORGES CHIRINO: “… salio una persona camino de una manera acelerada, vestía un franela azul clara y un Jean…” es todo”.-

FRANCISCO JAVIER PEREZ PEREZ: A PREGUNTAS FORMUALDAS CONTESTO: “… el que entro disparando lo puedo describir, una franela azul clarita y el que estaba disparando un Jean verde una franela gris y una camisa con botones, sala, el que entro a la luncheria hacia al bar entro disparando…”.-

Y GILMER RAÙL RENGIFO CASTRO: “A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “…vi a Luis votando sangre por el cuello, la persona que disparaba era bajita tenia una franela azul y un Jean, después que esa persona sale entro otra persona…”; corroborado los anteriores testimonios, por el dicho de los funcionarios LEONORMAN KATANIA CESARANO HERNANDEZ y WILLY GOMEZ PLAZA, quienes se encuentran adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, quienes practicaron experticia de Reconocimiento Legal Física, Química y Hematològica a prendas de vestir que portaba el ciudadano FRANK WILMAN PRADO CALZADILLA, quienes manifestaron en el Juicio Oral y Publico que el referido ciudadano vestía para el momento de los hechos un pantalón tipo jean, que exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto pardo rojizo, franelilla de color blanco que presentó en diversas arenas pequeñas manchas de sangre y una franela de color azul con manchas de color rojizo. Dichos testimonios de estos funcionarios le merece fe a estos Juzgadores, por la gran trayectoria que tienen en sus carreras de investigación.- Asimismo el testimonio de dichos funcionarios se encuentran corroborados por la Documental que fue admitida por el Juez de Control para su lectura en el Juicio Oral y Público , y que tiene valor por tratarse de documento publico y la misma es una Experticia Hematològica Nº 9700-035-3834, de fecha 02-07-03, practicada por ellos, dichas pruebas documentales se valoran por tratarse de lectura de documentos públicos que acreditan sin lugar a dudas, las circunstancias que rodean la muerte de la ciudadana LUIS RICARDO VARGAS DÌAZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal.-

Queda así mismo demostrado y corroborado en este Juicio Oral y Público por la deposición del funcionario JHONNY RODRIGUEZ GARCÌA, adscrito a la Comisaría de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas la aprehensión del acusado de autos FRANNK WILMAN PRADO CALZADILLA, ya que manifiesta que: “… de la investigación llegamos hasta el Hospital del Llanito donde estaba una persona que estaba siendo custodiada, ¿ Como llegan estos funcionarios a establecer que estas personas estaban el sitio del suceso? Por una llamada de un vehículo y al momento del robo el dueño del local resultó herido…y uno de los delincuentes resultó herido, cuando llegó la persona herida al hospital esos fue en declaraciones tomadas a funcionarios de Sucre, posteriormente se hicieron una series de experticias para determinar la responsabilidad de la persona que estaba detenida…la Policía de Sucre fue quien detuvo a las personas…”.-


Existe de este modo, una indudable relación de causalidad e imputación del resultado, y para ello cabe destacar lo expresado por el Catedrático Español Francisco Muñoz Conde, en su Obra Derecho Penal, Parte General, 4ta edición, pag. 258, en donde se expresa:

“... en los delitos de resultado o de consecuencias dañosas (homicidio, daños, lesiones, etc.), debe mediar una relación de causalidad entre la acción y el resultado, es decir, una relación que permita, ya en el ámbito objetivo, la imputación del resultado producido al autor de la conducta que lo ha causado. Ello naturalmente sin exigir después la presencia de otros elementos a efectos de deducir una responsabilidad penal. La relación de causalidad entre acción y resultado es, por tanto, el presupuesto mínimo en los delitos de resultado para exigir una responsabilidad por el resultado producido. De acuerdo con este Principio, antes de imputar un resultado a una determinada acción es necesario establecer una relación de causalidad entre ambos (principio de causalidad). ... la inmediata sucesión temporal y la relación directa entre la acción y el resultado no dejan lugar a dudas sobre la relación causal existente entre ambos...”. (Resaltado del Tribunal).



En base a lo expuesto, y en aplicación al caso que nos ocupa, no existe la menor duda de la existencia de una sucesión temporal y una relación directa entre la acción producida por el ciudadano FRANK FILMAN PARDO CALZADILLA, y el resultado correspondiente a la muerte del ciudadano LUIS RICARDO VARGAS DÌAZ, como consecuencia de las múltiples heridas ocasionadas por arma de fuego.-

Veamos lo señalado por el antes mencionado Catedrático Español Francisco Muñoz Conde, en su Obra Derecho Penal, Parte General, 4ta edición, pag. 306, respecto al ámbito subjetivo del tipo de injusto de los delitos dolosos constituido por el dolo:

“... a) dolo directo. En el llamado dolo directo de primer grado el autor quiere realizar precisamente el resultado (en los delitos de resultado) o la acción típica (en los delitos de simple actividad), el autor quería matar y mata, quería dañar y rompe la cosa etc... b) dolo eventual. Con la categoría de dolo directo, de primer o de segundo grado, no se pueden abarcar todos los casos en que el resultado producido debe, por razones político-criminales, imputarse a título de dolo. Así, cabe también hablar de dolo, aunque el querer del sujeto no esté referido directamente a ese resultado. En el dolo eventual el sujeto se representa el resultado como de probable producción, y aunque no quiere producirlo sigue actuando, admitiendo su eventual realización....”. (Resaltado del Tribunal).


Veamos ahora lo expresado por el Maestro Venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su Obra Derecho Penal Venezolano, Novena Edición, Pag. 250, en relación a la “presunción de dolo” en el sistema penal venezolano:


“ el dolo genérico, se dice, tendría lugar cuando basta que se haya querido el hecho que se encuentra descrito en la norma penal, esto es, cuando basta la simple conciencia y voluntad del hecho... ahora bien, en el encabezamiento del Artículo 61 de nuestro Código, como ya lo señalamos, se hacer referencia a la regla general de la responsabilidad a título de dolo y como excepción, aunque el legislador no lo haya consignado expresamente a la responsabilidad a título de culpa, preterintención o a cualquier otra forma en los casos en que la ley atribuye el hecho a su autor como consecuencia de su acción u omisión ...”. (Resaltado del Tribunal).-


Es importante destacar en este punto, ante los razonamientos anteriormente señalados, que fueron base y fundamento para arribar finalmente a la declaratoria de culpabilidad del ciudadano FRANK WILMAN PRADO CALZADILLA, en la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1º del Código Penal, como se expresará mas adelante, en el sentido de la suficiencia probatoria con la cual este Tribunal concluyó con tal determinación de culpabilidad, lo sostenido mediante Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia No: 496 de la Sala de Casación Penal de fecha 7 de Noviembre del 2.002, con Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, Expediente No: C020407:

“... nuestro sistema acusatorio excluyó la tarifa legal como instrumento de apreciación de pruebas, dándole lugar en el sistema imperante a la sana crítica, observando desde luego, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tal punto y como lo ha reiterado en varios oportunidades esta Corte, que una sola prueba al ser valorada libremente es suficiente para convencer al juzgador de la comisión de un hecho punible, su deber ante tal emplazamiento es fundamentarla, motivarla y explicar por qué llegó a tal convencimiento para sustanciar su decisión, es decir, se pide que ella no sea arbitraria, irracional o absurda, concordando este criterio de esta Sala con la Jurisprudencia que en esta posición mantiene el Tribunal Constitucional Español: “... valoración libre de la prueba es valoración de acuerdo con los criterios racionales, por medio de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del saber humano, de forma que el proceso deductivo no sea arbitrario, irracional y absurdo.”. (Resaltado del Tribunal).-


Es en este sentido, que aparece a criterio de este Tribunal Mixto, suficientemente demostrada, tanto la corporeidad del hecho punible cometido, correspondiente a la pre calificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público, así como la calificación dada por la victima en su acusación particular propia, la cual comparte este Juzgado Mixto, como HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1º del Artículo 408 del Código Penal, así como pruebas suficientes de la responsabilidad penal que sobre estos hechos tiene el ciudadano FRANK WILMAN PRADO CALZADILLA, quien según el testimonio dado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PEREZ PEREZ, DORIS JESUS MACHADO, JOSE CIPRIANO BARRETO TORRES y GILMER RAÙL RENGIFO CASTRO, testigos presénciales de los hechos y tal como quedó demostrado de las pruebas técnicas incorporadas al juicio, vieron cuando el acusado de autos, le disparó al ciudadano LUIS RICARDO VARGAS DÌAZ, desde la parte de afuera de la luncherìa hacia la parte de adentro del Bar.-



Así mismo, con fundamento a lo señalado por los Catedráticos antes invocados, respecto a la configuración del tipo penal relativo al Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal, no queda la menor duda, con el cúmulo de pruebas suficientemente debatidas en Juicio Oral y Público, de las cuales ha hecho estos Juzgadores una sucinta referencia en el contexto de esta sentencia, pero en particular con la declaración rendida por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PEREZ PEREZ, DORIS JESUS MACHADO, JOSE CIPRIANO BARRETO TORRES y GILMER RAÙL RENGIFO CASTRO, testigos presénciales de los hechos, vieron cuando el acusado de autos FRANK WILMAN PRADO CALZADILLA, le disparó al ciudadano LUIS RICARDO VARGAS DÌAZ, desde la parte de afuera de la luncherìa hacia la parte de adentro del Bar.


Estando convencido este Tribunal Mixto que el hoy acusado FRANK WILMAN PRADO CALZADILLA, la noche de los hechos, con el uso de un arma de fuego le ocasionó al ciudadano occiso LUIS RICARDO VARGAS DÌAZ, unas heridas mortales, las cuales le ocasionaron la muerte, forzosamente debe concluir en la destrucción de la mantilla de presunción de inocencia que acompañó al acusado de autos en este momento, y luego de decidir dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, sobre la culpabilidad del acusado, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, ordinal 5, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la aplicación de la pena correspondiente al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJEUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, aplicándosele la pena establecida en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal actual, ya que la misma le favorece, en virtud a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que: “ Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea”; así como lo establece la Jurisprudencia, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia 289, de fecha 22-06-2006, con Ponencia de la Magistrado MIRIAM MORANDI MIJARES, que establece que: “Que conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución la Sala rectifica la pena impuesta a los acusados que habían sido condenados por el delito de Homicidio calificado, previsto en el ordinal 1º del artículo 408 del anterior Código penal y aplica la norma más favorable, contendida en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal Vigente”.- Y ASI SE DECIDE.-

III

ELEMENTO DE CONVICCIÓN OFRECIDO COMO TESTIMONIAL QUE NO ES VALORADO POR ESTA INSTANCIA JUDICIAL

Asimismo dejan claro estos Juzgadores que la deposición de los ciudadanos JAIRO HUMBERTO VARGAS DÌAZ y MANUEL MARIN MORILLO, propuestos por el Ministerio Público, así como la victima en su acusación particular propia, como testigos presencial y referencial, respectivamente, cuyos testimonios fueron admitidos en la Audiencia Preliminar por el Juez de Control y que fueron debidamente evacuados en el Juicio Oral y Público, no aportan nada a los efectos de determinar la culpabilidad o no del acusado de autos FRANK WILMAN PRADO CALZADILLA, es por lo cual este Tribunal actuando como Tribunal Mixto, no valora dichos testimonios.

Asimismo deja claro esta Juzgadora que con respecto a las documentales que se señalan a continuación: 1.- Informe Medico realizado por los Dres. Duarte RODRIGUEZ VIERA y ATAHUALPA LARA, adscritos a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Dejándose constancia que si bien es cierto fue admitida por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar para su lectura, también es cierto que una vez revisadas las actas del expediente, se evidenció que la misma no cursa en las actas procesales que conforman el expediente, por tanto no fue leída en el Juicio Oral y Público ni valorada.-

Así como las siguientes documentales que no fueron valoradas, tales como: 1.- Reconocimiento Medico Legal Nº 136-6.106-2003, de fecha 10-06-2003, realizado por el Doctor ALFREDO ESPERANDIO, Medico Forense adscrito a la Dirección Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ PEREZ (Victima y testigo presencial). 2.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal y Hematológica Nº 9700-035-3921, de fecha 01-07-2003, suscrita pro la Detective YESIKA PEREZ, adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisitcas, a los fines de hacer las comparaciones correspondientes de la sustancia pardo rojiza de presunta naturaleza hematica presentada en los (2) proyectiles incautados al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de LUIS RICARDO VARGAS DIAZ. 3.- Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica signada bajo el Nº 9700-035-3833, de fecha 01-07-2003, suscrito por la funcionaria YESIKA PEREZ, adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisitcas, a los fines de hacer las comparaciones correspondientes de la sustancia pardo rojiza de presunta naturaleza hematica presente en la superficie del arma de fuego incautada Marca IMI, Modelo Jericó 941 FB, perteneciente al ciudadano LUIS RICARDO VARGAS DIAZ (Hoy occiso). 4.- Reconocimiento Técnico y Comparación Balística suscrita por los expertos Detectives PATRICA RIVERO Y MANUEL PATERIO, Técnicos Superiores Universitarios en Criminalisticas, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisitcas, signada bajo el Nº 9700-018-4048, de fecha 01-07-03 y 5.- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 381, de fecha 17-06-03, realizado en el sitio del suceso, por la Funcionario Agente JORDY GONZALEZ, adscrito al Departamento de Planimetría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisitcas, en el cual se aprecia en detalle el palo de ubicación de los objetos y las personas que se encontraban en el Restaurante Lonchería Miramar ubicado en la Calle “B” de los Ruices , el día 29-05-2003. Se desestiman la lectura que de los elementos de convicción admitidos por el Tribunal de Control, como documentales, antes descritas, se hiciera en la Sala de Audiencias, toda vez que estas pruebas documentales por sí solas no son órganos de prueba, solo constituyen elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria del proceso penal, se recuerda que la verdadera prueba en el Sistema Acusatorio Penal Venezolano es el informe oral de los funcionarios, lo cual no ocurrió con respecto al Reconocimiento Medico Legal Nº 136-6.106-2003, de fecha 10-06-2003, Experticia de Reconocimiento Medico Legal y Hematológica Nº 9700-035-3921, de fecha 01-07-2003; Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica signada bajo el Nº 9700-035-3833, de fecha 01-07-2003; Reconocimiento Técnico y Comparación Balística signada bajo el Nº 9700-018-4048, de fecha 01-07-03; y EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 381, de fecha 17-06-03, las cuales no llegaron al conocimiento de este Tribunal por las vías idóneas, las cuales no fueron ofrecidas por la parte requiriente en el sistema acusatorio, y no es el elemento de convicción por sí mismo (documentales), los idóneos para demostrar lo que se pretende, los cuales no pueden ser sustituidos por la errónea incorporación por su lectura que de las documentales se haga en el juicio oral, en consecuencia se desestiman las lecturas de las documentales supra mencionadas.-

PENALIDAD

Establece el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, que al aplicarle la disposición del artículos 37 Ejusdem, resulta en su término medió de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, ahora bien luego de atender las circunstancias que podrían constituir atenuantes en la responsabilidad penal del acusado, surge la contenida en el artículo 74, ordinal 4° Ibidem, atenuante genérica que permite invocar la ausencia de registro de antecedentes penales por parte del acusado, dejando claro que no se demostró por medio de documento destinado para ello, como es la certificación de registro de antecedentes penales, emanada de la autoridad competente, mediante la cual se hiciera constar que el acusado hubiese sido o no anteriormente condenado por sentencia penal firme, razón por la cual debe invocarse el Principio universalmente aceptado In dubio pro reo, es decir ante la duda debe favorecerse al acusado, por lo que se tienen como habidos y en tal sentido, se hace procedente la aplicación de la atenuante a que se refiere el mencionado ordinal del artículo 74, considera estos Juzgadores que aplicando lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la gravedad del delito y las circunstancias de su comisión, rebajar SEIS (06) MESES, quedando la pena que en definitiva deberá cumplir el condenado FRANK WILMAN PRADO CALZADILLA, en DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÒN, por ser autor en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal Vigente.-

Igualmente, procede la aplicación de las penas accesorias a la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-


Por otra parte, sobre la base del análisis de los elementos de prueba descritos anteriormente, estos Juzgadores al aplicar el sistema de la sana crítica, que se apoya en las reglas de la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, hemos llegado a la convicción que ha quedado demostrado durante el Desarrollo del Debate Oral y Público, el cual se desarrolló en el presente caso, en presencia de quien aquí decidimos, que con respecto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal Vigente, en relación con el ultimo aparte del artículo 80 Ejusdem, en agravio del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ PEREZ, para la fecha de los hechos que efectivamente el sitio del suceso fue la tasca restaurant “Miramar”, ubicada en la calle B de Los Ruices, Municipio Sucre del estado Miranda, tal y como lo certificaron los funcionarios JHONNY FRANCISCO RODRIGUEZ y JORGE LUIS HERNANDEZ INFANTE, adscritos a la Comisaría de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron, el primero de los nombrados Acta de Investigación Penal y el segundo de los nombrados Inspección Ocular en el sitio del suceso, lo cual fue corroborado por las deposiciones de los ciudadanos FRANCISO JAVIER PEREZ PEREZ, DORIS JESUS MACHADO y GILMER RAÙL RENGIFO CASTRO, testigos presénciales de los hechos, quienes determinaron en el presente Juicio Oral y Público, que el sitio del suceso fue la tasca restaurant “Miramar”, ubicada en la calle B de Los Ruices, Municipio Sucre del estado Miranda, le merece fe a estos Juzgadores el dicho de los testigos, ya que comparecieron espontáneamente a este Juicio y con respecto a los funcionarios las deposiciones de los mismos le merecen fe, a estos Juzgadores por la gran trayectoria que tienen en sus carreras de investigación.-

Asimismo hicieron constar con sus deposiciones en el Juicio Oral y Público, la ciudadana DORIS JESUS MACHADO, testigo presencial de los hechos, quien manifestó “…que la persona que estaba adentro fue la que me apuntó a mí, esa persona que se encontraba en el lado del bar, era una persona alta de cabello liso morena, los sujetos estaba armados, el que le disparó a FRANCISCO PEREZ fue el que estaba del lado adentro por que allí fue donde se formó el enfrentamiento, a persona que estaba del lado adentro fue el que vi bien y el ciudadano FRANCISCO PEREZ PEREZ, testigo presencial de los hechos quien manifestó en la Audiencia Oral y Pública que: “…los ciudadanos pidieron dos cervezas, fue cuando se oyó la detonación y mi socio venía ensangrentado, el otro muchacho comenzó a disparar y me tirè al piso y mi socio le disparó al que le disparó a él y después le disparó al que me estaba disparando a mí, el que le disparó a mi socio es el que está presente en esta sala y el que me disparó a mi fue el que murió.

Así también manifestó el ciudadano JOSE CIPRIANO BARRETO TORRES, testigo presencial de los hechos en esta Audiencia Oral y Pública, que cuando la persona disparó pudo observar a esa persona, esa persona es un muchacho delgado moreno lo logre ver porque levanté la cabeza, lo vi disparando, el que se encuentra en esta sala.-


Por lo expresado anteriormente y por lo manifestado por los testigos antes referidos, observa este Tribunal Mixto, que existen contradicciones en las deposiciones de los mismos, en cuanto a este hecho, lo cual hace crear en estos Juzgadores el ánimo de la duda razonable, que es un principio en derecho penal del INDUBIO PRO REO, que indica que ante la duda se debe favorecer al reo.-


Aunado a que estos Juzgadores no valoran ni dan lectura a la documental de informe médico, suscrito por los DRES. DUARTE VIEIRA y ATAHULAPA KARA, adscritos a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, ya que no consta en las actas del expediente, así mismo con respecto al Reconocimiento Médico Legal N° 136-6-106-2003, de fecha 14-07-2003, suscrito por el DR. ALFREDO ESPERANDIO, Adscrito a la Dirección Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ. Así como el reconocimiento Técnico y comparación balística Nª 9700-018-4048, de fecha 01-07-2003, suscrita por los Expertos PATRICIA RIVERO y MANUEL PATEIRO, adscrito s al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Y Experticia del levantamiento Planimetrico N° 381, de fecha 17-06-2003, realizado en el sitio del suceso, suscrito por la funcionaria JORDY GONZALEZ, adscrita al Departamento de Planimetría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas. Se desestiman la lectura que de los elementos de convicción admitidos por el Tribunal de Control, como documentales, antes descritas, se hiciera en la Sala de Audiencias, toda vez que estas pruebas documentales por sí solas no son órganos de prueba, solo constituyen elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria del proceso penal, se recuerda que la verdadera prueba en el Sistema Acusatorio Penal Venezolano es el informe oral de los funcionarios, lo cual no ocurrió con respecto a la documental de Reconocimiento Medico Legal Nº 136-6.106-2003, de fecha 10-06-2003, Reconocimiento Técnico y Comparación Balística signada bajo el Nº 9700-018-4048, de fecha 01-07-03; y EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 381, de fecha 17-06-03, las cuales no llegaron al conocimiento de este Tribunal por las vías idóneas, las cuales no fueron ofrecidas por la parte requiriente en el sistema acusatorio, y no es el elemento de convicción por sí mismo (documentales), los idóneos para demostrar lo que se pretende, los cuales no pueden ser sustituidos por la errónea incorporación por su lectura que de las documentales se haga en el juicio oral, en consecuencia se desestiman las lecturas de las documentales supra mencionadas.-

Con respecto a las Documentales: El resultado del Protocolo de Autopsia, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de LUIS RICARDO VARGAS DIAZ, practicado por la Dra. YANUACELIS CRUZ, Medico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Caracas; Inspección Ocular practicada por los funcionarios Detective MORENO JONATHAN, Agente MARCANO RAUL y el Fotógrafo DOMINGUEZ NESTOR, adscritos a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Experticia de Reconocimiento Medico Legal y Hematológica Nº 9700-035-3921, de fecha 01-07-2003, suscrita pro la Detective YESIKA PEREZ, adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisitcas, a los fines de hacer las comparaciones correspondientes de la sustancia pardo rojiza de presunta naturaleza hematica presentada en los (2) proyectiles incautados al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de LUIS RICARDO VARGAS DIAZ; Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica signada bajo el Nº 9700-035-3833, de fecha 01-07-2003, suscrito por la funcionaria YESIKA PEREZ, adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisitcas, a los fines de hacer las comparaciones correspondientes de la sustancia pardo rojiza de presunta naturaleza hematica presente en la superficie del arma de fuego incautada Marca IMI, Modelo Jericó 941 FB, perteneciente al ciudadano LUIS RICARDO VARGAS DIAZ (Hoy occiso); EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-035-3834, de fecha 02-07-03, practicado por los funcionarios Detective WILLY GOMEZ y Sub-Inspector LENORMAN CESARANO, Expertos Biológico y Químico, respectivamente, adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisitcas, a la ropa que llevaban puesta el día de los hechos los ciudadano LUIS RAMON URBINA RADA (HOY OCCISO) Y PRADO FRANK WILMAN; las cuales si bien es cierto fueron leídas en el juicio Oral y Público, no fueron valoradas con respecto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1°, en relación con el único aparte del artículo 80, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en agravio del ciudadano FRANCISCO JAVIER PÉREZ PEREZ ya que no tienen relación con el mismo.-

Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos YANUACELIS CRUZ, WUILLY GOMEZ, LENORMAN KATANIA CESARANO HERNANDEZ, JONATHAN MORENO, RAUL MARCANO, DOMINGUEZ NESTOR, MANUEL MARIN MORILLO, LIGIA MARIELENA BORGES Y JAIRO HUMBERTO VARGAS, estos Juzgadores por considerar que los testimonios de los mismos no aportaron en el Juicio Oral y Público, ninguna circunstancia que acreditara o no culpabilidad del ciudadano FRANK WILMAN PRADO CALZADILLA, con respecto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACÒN, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1º en relación con el último aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ PEREZ, es por lo cual estos Juzgadores no valoraron dichos testimonios.-


En tal sentido, no surge demostrado de manera alguna que el hoy acusado haya participado, en la ejecución del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRABDO EN GRADO DE FRUSTRACÒN, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1º en relación con el último aparte del artículo 80, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, no pudo demostrase si éste prometió, reforzó la realización del hecho, o prometió asistencia o ayuda para después de cometido.-


Es por ello que estima este Tribunal Mixto en Funciones de Juicio, que no se ha desarrollado la mínima actividad probatoria a los fines de demostrar suficientemente, como debe ser en la definitiva, la participación del acusado FRANK WILMAN PRADO CALZADILLA, en los hechos delictivos perpetrados en fecha 30-05-2003, con relación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 408, ordinal 1° en relación con el último aparte del artículo 80, ambos del Código Penal Vigente, por tales razones, la sentencia que se emite debe ser ABSOLUTORIA de los cargos que formulara el Fiscal 124º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 363, 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano FRANK WILMAN PRADO CALZADILLA, quien es venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 29-04-84, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante residenciado en: La Dolorita, Boulevard San Gregorio, Casa Nº 37, Petare, Estado Miranda e hijo de MANUEL PRADO (V) y de ERNESTO EULOGIA TAVERA (F), y titular de la Cédula de identidad Nº 18.030.552, a cumplir la pena de DIECISISTE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS RICARDO VARGAS DIAZ, por los cargos que le imputara el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por el Fiscal 124° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ocurridos en fecha 30-05-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena al ciudadano FRANK WILMAN PRADO CALZADILLA, a las penas accesorias a las de Prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: El condenado será trasladado con las seguridades del caso hasta la sede del Centro Penitenciario de Tocoron, Estado Aragua, donde reingresará y permanecerá en la condición que detenta actualmente, hasta tanto el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, decida en contrario, lo que garantiza al Estado Venezolano, el cumplimiento efectivo de la condena hasta que el referido Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución realice el cómputo correspondiente y decida de acuerdo a las previsiones legales, acerca de la forma de cumplimiento de la misma. TERCERO: Se revoca la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3, 4, 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26-01-2006, decretada por este Juzgado, por lo que se decreta en este acto MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en contra el referido ciudadano FRANK WILMAN PRADO CALZADILLA. CUARTO: ABSUELVE AL CUIDADANO FRANK WILMAN PRADO CALZADILLA, venezolano, natural de caracas,, nacido 29-04-84, 22 años de edad, soltero, profesión un oficio Estudiante, hijo de MANUEL PRADO (v), Y de ERNESTO EULOGIA TAVERA (F), residenciado Petare, Estado Miranda, La Dolorita, Boulevard San Gregorio, casa N° 37, titular de la cedula de identidad N° V-18.030.552, de la imputación que a través de la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público Centésimo Vigésimo Cuarto del Área Metropolitana de Caracas, le hiciera por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ciudadano previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del código penal vigente para la fecha de la perpetración del hecho, en relación con el ultimo parte del articulo 80 Eiusdem, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ PEREZ, por el hecho que le imputara el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la Fiscal Centésimo Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se exonera a la Republica de Venezuela al pago de las costas y costo del proceso de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los CINCO (05) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2006), siendo las 3:00 horas de la tarde.-

LA JUEZ,

DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ.-

LA SECRETARIA,


ABG. DORIS VILERA.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,


ABG. DORIS VILERA.-



MMAG/omj.-
CAUSA N° 4J-356-2005.-