REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE JUICIO

Visto que en fecha 31 de Octubre del año 2.006, se recibió en este Despacho comunicación N° 3011, proveniente de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, mediante el cual informa que en fecha 26 del mismo mes y año, falleció el ciudadano RAMON ANTONIO RAMIREZ GUATARAZMA, este Tribunal observa y resuelve:

En fecha 16/12/2005, la ciudadana ALEXANDRA HERRERA, Fiscal Auxiliar Sexagésima Sexta (66°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó ante el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acto conclusivo de acusación en contra de los ciudadanos RAMON ANTONIO RAMIREZ y ALEXANDER MANUEL GOMEZ REYES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal.-

En fecha 31 de Marzo del 2006, se llevo a cabo ante el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el acto de la audiencia preliminar, en el cual luego de cumplidas las formalidades de Ley, se ordenó el pase a juicio de la presente causa y se mantuvo la privación judicial de libertad de los acusados de autos.-

En fecha 11 de Abril del 2006, se recibió las presentes actuaciones en este Despacho, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, fijándose en esa misma fecha y para el día 27/04/2006, la realización del primer sorteo ordinario, para la escogencia de los escabinos que constituirán el Tribunal Mixto, conforme al artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 30 de Mayo de 2006, compareció ante éste Despacho (previo traslado), el ciudadano ALEXANDER MANUEL GOMEZ REYES, manifestando su voluntad de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal.-

En fecha 29 de Junio de 2006, compareció ante éste Despacho (previo traslado), el ciudadano RAMON ANTONIO RAMIREZ GUATARZMA, manifestando su voluntad de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal.-

En fecha 06 de Julio de 2006, este Juzgado dictó decisión mediante la cual entre otras cosas acuerda prescindir de la participación de los Escabinos en la presente causa, de conformidad con el artículo 164 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 31 de Octubre de 2006, se recibió en éste Despacho, comunicación N° 3011, proveniente de la Casa de Reeducacion, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, mediante el cual informa que en fecha 26-10-06, falleció el ciudadano RAMON ANTONIO RAMIREZ GUATARAZMA.-

En fecha 03 de Noviembre de 2006, se acordó requerir a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la remisión (en caso de existir) del protocolo de autopsia correspondiente al cuerpo sin vida de RAMON ANTONIO RAMIREZ GUATARAZMA.-

En fecha 24 de Noviembre de 2006, se acordó solicitar a la Defensa del acusado RAMON ANTONIO RAMIREZ GUATARAZMA, la remisión de copia certificada del Acta de Defunción.-

En fecha 12 de Diciembre de 2006, se recibió en éste Despacho comunicación N° 342, emanada de la Defensoría Quincuagésima Cuarta (54°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por la ciudadana MARIELY VALDEZ GONZALEZ, mediante el cual informa que hasta esa fecha ha sido imposible la comunicación con los familiares del acusado RAMON ANTONIO RAMIREZ GUATARAZMA, solicitando además la separación de la causa con la finalidad de no afectar el derecho al debido proceso del acusado ALEXANDER MANUEL GOMEZ REYES.-

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Artículo 74. Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales;

Ahora bien, observa quien aquí decide, que nos encontramos ante una de las causales de excepción del principio de unidad del proceso, pues, al haberse formulado la imputación formal en contra de los ciudadanos RAMON ANTONIO RAMIREZ GUATARAZMA y ALEXANDER MANUEL GOMEZ REYES, por parte de la Fiscalía Sexagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, tenemos que cursa en autos, información que hace presumir la muerte del primero de los mencionados acusados.-

Tal información, aún cuando debe verificarse a los fines de emitir un pronunciamiento respecto del acusado RAMON ANTONIO RAMIREZ GUATARAZMA, no puede esa circunstancia obstaculizar el proceso penal que se sigue en contra del ciudadano ALEXANDER MANUEL GOMEZ REYEZ, con la agravante que éste último se encuentra privado de su libertad a la espera del juicio o5rasl y público que debe de realizarse en la presente causa; por ello, la paralización de la causa respecto de éste último, a la espera de resolver la situación del co-imputado RAMON ANTONIO RAMIREZ GUATARAZMA, causaría un gravamen irreparable para ALEXANDER GOMEZ REYEZ.-

Dicho lo anterior, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la separación de la causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER MANUEL GOMEZ REYEZ, respecto de aquella seguida en contra del ciudadano RAMON ANTONIO RAMIREZ GUATARAZMA, toda vez que esta última requiere la verificación de actuaciones especiales, para establecer la muerte o no del acusado, siendo posible decidir con prontitud la imputación formulada al primero de los nombrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Se acuerda que la causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER MANUEL GOMEZ REYEZ, continúe su curso ordinario para la verificación del debate oral y público. Así se decide.-

Se acuerda que la causa seguida en contra del ciudadano RAMON ANTONIO RAMIREZ GUATARAZMA, se paralice hasta tanto se verifique la información contenida en la comunicación N° 3011, emanada de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, relacionada con la muerte del referido ciudadano. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por Los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Quinto (15°) en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ORDENA la separación de la causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER MANUEL GOMEZ REYEZ, respecto de aquella seguida en contra del ciudadano RAMON ANTONIO RAMIREZ GUATARAZMA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: ACUERDA que la causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER MANUEL GOMEZ REYEZ, continúe su curso ordinario para la verificación del debate oral y público.-

TERCERO: ACUERDA que la causa seguida en contra del ciudadano RAMON ANTONIO RAMIREZ GUATARAZMA, se paralice hasta tanto se verifique la información contenida en la comunicación N° 3011, emanada de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, relacionada con la muerte del referido ciudadano.-