REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Décimo Quinto en función de Juicio


Caracas, 07 de Diciembre de 2006
196° y 147°


INFORME DE INHIBICION


Yo, JOSE MANUEL POLEO CABRERA, Juez Décimo Quinto (15º) en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente me INHIBO de conocer la presente causa signada con el N° 15J-385-06 (nomenclatura de este Despacho), seguida en contra del ciudadano LUIS MANUEL ASTUDILLO GOMEZ, en virtud de la causal contenida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:


Como se evidencia de los folios 05 al 29 de la segunda pieza de la presente causa, la ciudadana VERONICA BERROTERAN, Fiscal Auxiliar Septuagésima Segunda (72º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, formuló acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano LUIS MANUEL ASTUDILLO GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Los sujetos procesales señalados en la Norma Adjetiva Penal, son el Ministerio Público, la víctima, el imputado y su defensor, siendo estos quienes adquieren la cualidad de partes en el proceso, a excepción de la víctima que debe ejercer la querella o la acusación particular en los delitos enjuiciables de oficio, para así obtener esta cualidad, sin perjuicio de aquellos derechos que le asisten sin cumplir con tal formalidad.-


En el presente caso, la parte Fiscal que solicita el enjuiciamiento del ciudadano LUIS MANUEL ASTUDILLO GOMEZ, vale decir, la ciudadana VERONICA BERROTERAN, es mi cónyuge desde el 21 de Diciembre de 2.003; aun cuando ella no esta facultada de manera ordinaria para comparecer al juicio oral y público, sin embargo, en caso de llevarse a cabo tal actuación procesal, necesariamente tendría que pronunciarme sobre el merito del acto conclusivo de acusación, el cual fue suscrito por mi cónyuge.-


En mi opinión personal esta circunstancia debió estar regulada en el ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no nos une un lazo de afinidad si no de legal matrimonio, estimando a pesar de ello que indefectiblemente debo proceder a inhibirme del conocimiento de la presente causa, para lo cual invoco la causal contenida en el ordinal 8º del mencionado artículo 86 del Texto Adjetivo Penal.-


En consecuencia y en aras de una sana y correcta administración de justicia, quien aquí suscribe, SE INHIBE del conocimiento de la presente causa signada con el N° 15J-385-06 (nomenclatura de este Despacho), seguida en contra del ciudadano LUIS MANUEL ASTUDILLO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, de conformidad con la causal contenida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem, por cuanto soy cónyuge de la representante del Ministerio Público, vale decir, VERONICA BERROTERAN, Fiscal Auxiliar Septuagésima Segunda (72º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-


Así mismo solicito que la presente INHIBICION sea declarada CON LUGAR, por la Sala de Corte de Apelaciones a quien corresponda conocer la correspondiente incidencia.-