REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIURCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de diciembre de 2006
196° y 147°
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación al escrito recibido en este Despacho, presentado por el ciudadano SALVADOR RAMIREZ RAMIREZ, asistido en ese acto por el Abg. LOTHAR STOLBUN BARRIOS, abogado en ejercicio y de este domicilio, mediante el cual, presentó: “…ACUSACION PRIVADA, por los delitos previstos en los artículos 442 y 444 del Código Penal, cometidos en contra de mi persona por el ciudadano NELSON GUTIERREZ CORNEJO…Acusación Privada que formulo de conformidad con los artículos 449 y 450 del Código Penal…”.. (cursiva del Tribunal)
En tal sentido, este Tribunal, antes de decidir previamente observa:
DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE
El artículo 400 adjetivo penal establece:
Procedencia. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la victima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este TITULO.
En el caso que nos ocupa, el ciudadano SALVADOR RAMIREZ RAMIREZ, interpuso acusación privada, en contra del ciudadano NELSON GUTIERREZ CORNEJO, al considerarlo incurso en la comisión de los delitos de DIFAMACION e INJURIA, previsto y sancionado en los artículos 442 y 444 del Código Penal, delitos cuyo enjuiciamiento solo procede mediante acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, a tenor de lo pautado en el artículo 449 eiusdem, de tal manera que el presente proceso debe tramitarse conforme a las reglas pautadas para el procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte, dispuesto en el Libro Tercero, Título VII, del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA FORMALIDAD DE LA ACUSACION PRIVADA
En torno a los requisitos formales que debe cumplir toda acusación privada, el artículo 401 señala:
“…Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:
1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión,
domicilio o residencia del acusador privado, y sus
relaciones de parentesco con el acusado;
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o
residencia del acusado;
3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y
hora aproximada de su perpetración;
4.- Una relación específica de todas las
circunstancias esenciales del hecho.
5.- Los elementos de convicción en los que se funda
la atribución de la participación del imputado en el delito;
6.- La justificación de la condición de victima.
7.- La firma del acusador o de su apoderado con poder especial.
Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el Juez y en su presencia, estampará la huella digital.
Todo acusador concurrirá personalmente ante el Juez para ratificar su acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal.
En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por si o por medio de una sola presentación…”
La acusación bajo análisis, efectivamente cumple con todos los requisitos exigidos en la norma antes trascrita, toda vez que:
PRIMERO: Se identifica plenamente a la persona, que en su cualidad de victima presenta acusación, es decir, ciudadano SALVADOR RAMIREZ RAMIREZ, quien es mayor de edad, de 41 años de edad, de este domicilio, residenciado en Avenida Andrés Bello, cruce con Las Palmas, Residencias Rubí, Piso Uno, apartamento uno-a (1-A), Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, profesión u oficio del abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.900.792, así mismo mencionó de manera expresa que no lo une ninguna relación de parentesco con el acusado. Quedando satisfecho el numeral 1° del artículo antes descrito. (f. 11 y 12)
SEGUNDO: Se identifica al acusado, ciudadano NELSON GUTIERREZ CORNEJO, de estado civil casado, mayor de edad, de 33 años de edad, Juez titular del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, domiciliado en Caracas, residenciado en la Urbanización Los Cortijos, Avenida Principal de Los Cortijos, Edificio Centro Empresarial Los Cortijos, Piso N° 03, sede del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Municipio Sucre, del estado Miranda. Por su parte, mediante escrito de fecha 23-11-06, al momento de ratificar la acusación en cuestión, el acusador privado, dejó constancia que el número de cédula de identidad del ciudadano NELSON GUTIERREZ CORNEJO, es V-12.877.196, constatándose el cumplimiento del numeral 2° del artículo 294 adjetivo penal.
TERCERO: Se señala expresamente, los delitos que se le imputan al acusado, siendo éstos los delitos de DIFMACION e INJURIA, actividad delictual prevista y sancionada en los artículos 442 y 444 ambos del Código Penal.
CUARTO: Se explana una relación específica de todas las circunstancias esenciales del hecho, que dan base para la imputación en contra del acusado, cumpliendo de esta manera lo consagrado en el numeral 4° del artículo antes trascrito.
QUINTO: Se ofrecen igualmente en el escrito acusatorio, los elementos de convicción que según el acusador privado, le sirven para fundar la participación del acusado en el hecho punible que se le atribuye.
SEXTO: En lo que concierne a la justificación de la condición de victima, igualmente el acusador privado, ciudadano SALVADOR RAMIREZ RAMIREZ, dejó constancia que los delitos presuntamente cometidos por el ciudadano NELSON GUTIERREZ CORNEJO, fueron perpetrados en su contra, lo cual a su juicio le generó un daño.
SEPTIMO: Por último consta al folio (14) del escrito de acusación, la firma del acusador privado, ciudadano SALVADOR RAMIREZ RAMIREZ y del abogado que lo asiste Abg. LOTHAR STOLBUN BARRIOS.
También, riela inserto a los autos, que en fecha 23-11-06, compareció por ante la sede de este Tribunal el ciudadano SALVADOR RAMIREZ RAMIREZ, y mediante acta que se levantó ratificó en todo su contenido el escrito acusatorio consignado en su oportunidad, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, por cuanto la acusación en estudio cumple con todas y cada una de las formalidades prescritas en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se señaló anteriormente, es por lo que quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR la misma, confiriéndosele al acusador, ciudadano SALVADOR RAMIREZ RAMIREZ, la condición de PARTE QUERELLANTE.
En razón de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la citación del acusado NELSON GUTIERREZ CORNEJO, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal, y designe abogado defensor.-ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE la ACUSACION PRIVADA interpuesta por el ciudadano SALVADOR RAMIREZ RAMIREZ, en contra del ciudadano NELSON GUTIERREZ CORNEJO, por la presunta comisión de los delitos de DEFIMACION e INJURIA previsto y sancionado en los artículos 442 y 444 todos del Código Penal, por cuanto la misma cumple los requisitos previstos en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONFIERE al ACUSADOR, ciudadano SALVADOR RAMIREZ RAMIREZ, la condición de PARTE QUERELLANTE, en mención a lo señalado en el encabezamiento del artículo 409 eiusdem.
TERCERO: Se ordena la citación del acusado NELSON GUTIERREZ CORNEJO, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal, y designe abogado defensor
Líbrese Boleta de Citación a nombre del acusado.
Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ.,
MARIA DE LOURDES FRAGACHAN.
EL SECRETARIO.,
JORGE LUIS VARELA.
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO.,
JORGE LUIS VARELA.
MLF/fmr.
Exp. N° 16J-433-06.
|