REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS




ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


CAUSA Nº 16ºJ-379-05.-




JUEZ: DRA. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN


FISCAL RPT DEL M.P: DIANELA MENDEZ


ACUSADO: RANDY JESUS RUIZ ARTEAGA


DEFENSA PUBLICA 46°: JOSEFINA CAMARA NOVOA


SECRETARIA: CARMEN CELESTE PEREIRA MALASPINA



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En el día de hoy, jueves siete (07) de diciembre de Dos mil seis (2.006), siendo las dos y cincuenta (02:50) horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 16J-379-05, seguida al acusado RANDY JESUS RUIZ ARTEAGA, se constituyó para tal fin en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 04, ala Este del Palacio de Justicia, el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Juez, DRA. MARIA LOURDES FRAGACHAN, la Secretaria CARMEN CELESTE PEREIRA MALASPINA y el Alguacil de Sala. Acto seguido, dando cumplimiento al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez, solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente juicio, dejando constancia de la presencia de la ciudadana DIANELA MENDEZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el acusado RANDY JESUS RUIZ ARTEAGA, debidamente asistido por su defensora ciudadana JOSEFINA CAMARA NOVOA, Defensora Publica 46° Penal. Así mismo se deja constancia que en la Sala de Testigos del Servicio de Alguacilazgo se encuentra la ciudadana MONICA DEL CARMEN DIAZ VILLEGAS, cuyo testimonio fue ofrecido por la representante del Ministerio Público. Posteriormente, la ciudadana Juez informa a las partes y al público presente que el desarrollo de éste debate esta siendo registrado, a través del sistema de grabación de voces, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la ciudadana Juez declara abierto el acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndoles a las partes y al público presente sobre la trascendencia del acto que se desarrollará, pues, la representante del Ministerio Público procurará demostrar la existencia de los hechos punibles, así como la responsabilidad del acusado en autos, a los fines de desvirtuar la presunción de inocencia que lo embarga; se les advirtió además que las partes deben litigar de buena fe, evitando realizar planteamientos ofensivos al honor y reputación de la contra parte y de los órganos de prueba que concurrirán a la Sala, so pena de incurrir en las sanciones disciplinarias correspondientes. Seguidamente la ciudadana Juez procede informar a las partes y el público presente de las sesiones pasada, dando un breve resumen de lo acontecido. Posteriormente, la ciudadana Juez continuó con la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a comparecer a la Sala al órgano de prueba ofrecido por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, ciudadana MONICA DEL CARMEN DIAZ VILLEGAS, quien fue debidamente juramentado por el ciudadano Juez e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, llamarse como quedó escrito precedentemente, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 28-08-71, de 35 años de edad, estado civil soltera, funcionaria policial adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° 10.186.844, se le impuso del motivo por el cual fue citada ante éste Despacho y se le puso a su disposición Avaluó Prudencial, signado bajo el N° 9700-047-461, de fecha 16-09-1.993, suscrita por su persona, se le concedió el derecho de palabra para que expusiera el conocimiento que tiene acerca de los hechos objeto del juicio, luego de lo cual se les concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público y a la defensa, a los fines que procedieran a interrogar al referido deponente, quienes efectivamente ejercieron ese derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 356 ejusdem; concluida la exposición se autoriza a la deponente a retirarse de la Sala de Audiencias. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la secretaria a verificar la comparecencia de los demás órganos de pruebas, y por cuanto no comparecieron el resto de los mismos para su evacuación y que fueron debidamente citados por el Tribunal, se acuerda suspender la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del mismo el cual queda fijada para el día JUEVES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006) A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, en consecuencia líbrese las respectivas boletas de citación y oficios a los órganos de prueba que no han comparecido. Se declara cerrada la presente audiencia, siendo las tres y nueve (03:09 p.m.) horas de la tarde. Quedan debidamente notificadas las partes con la lectura y firma del acta, conforme a lo establecido el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ




MARIA DE LOURDES FRAGACHAN




LA SECRETARIA


CARMEN CELESTE PEREIRA MALASPINA





CAUSA N° 379-05
MLF/Celeste…