este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Condena al ciudadano JESUS EDUARDO VERAMENDEZ RONDON quien es de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de fecha de nacimiento 01-03-86 de 20 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante hijo de Magali Rondon, (V) y Ermogenes Veramendez (V) residenciado en Caricuao, urbanización garcía Carvallo, barrio Juan González, casa s-n y titular de la cédula de identidad Nª 17.387.039 a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión como autor responsable de la comisiòn del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 del Còdigo Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que han quedado suficientemente debatidas en el acto de juicio oral y publico, realizado con las garantías de ley en base al procedimiento establecido en el Còdigo Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WILLIAM ALEXANDER SANOJA BANDRES, (victima) igualmente se le condena a las penas accesorias de ley de conformidad con lo establecido en los artículos 16 del Còdigo Penal, artículos 265 y 267 de la ley adjetiva Penal, todo por aplicación del articulo 367 del Còdigo Orgánico procesal penal, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 01 del Còdigo Orgánico Procesal Penal decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JESUS EDUARDO VERAMENDEZ RONDON por la comisiòn del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Còdigo Penal, TERCERO: Se acuerda otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 264 y 256 ordinales 03. Se acuerda otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 264 y 256 ordinales 03 Presentaciones cada ocho (08) dìas por ante la sede de este Tribunal y la del ordinal 04 del mismo articulo del Còdigo Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal ubicada en el área Metropolitana de caracas, sin previa autorización del mismo. CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en la parte infine del segundo aparte del articulo 366 de nuestra norma adjetiva penal a los fines de la publicación de la sentencia quedando notificadas las partes, notificadas de lo aquí decidido de conformidad con el articulo 175 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara terminada la presente audiencia siendo las 04:20 horas de la tarde. Es todo, se termino, se leyó y conformen firman