Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Decimosexto De Primera Instancia De Control Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA NEGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD solicitada por la ciudadana Profesional del Derecho ZULAY MARIA MARIN, en su carácter de defensor de los Acusados CARLOS ENRIQUE CANELO Y VLADIMIR DOUGLAS TOVAR, por lo que se Mantiene La Medida de Privación de Libertad que fuera dictada por en su debida oportunidad en contra del referido Acusado. Cúmplase.