Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Decimosexto De Primera Instancia De Control Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA NEGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD solicitada por el ciudadano Profesional del Derecho ROBERTO VELASQUEZ TAYUPO, en su carácter de defensor del Acusado EDWIN JOSE QUINTERO ZERPA, por lo que se Mantiene La Medida de Privación de Libertad que fuera dictada por en su debida oportunidad en contra del referido Acusado. Así mismo se acuerda librar oficio al Director del Reten e Internado judicial Capital. Cúmplase