REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Caracas, 13 de Diciembre de 2006.
196° y 147°
Causa: 4E-1361.-
Penado: CHACON CESAR ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido el 23-06-73, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Instalador de equipos de aire acondicionado, residenciado en la Urbanización Macario, sector los Árboles, casa N° 47, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.816.064.
Defensa: A cargo de los profesionales del derecho LUZMEY LORETO DE PAREDES y JOSÉ PAREDES REY.
Ministerio Público: Fiscal Octogésimo (80) del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia del Área Metropolitana de Caracas.
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano CHACON CESAR ALEXANDER, fue condenado el 14-4-2005, por el Juzgado Unipersonal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de TRES (03) Años de prisión por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal. Asimismo, fue condenado a cumplir las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 09-5-2005 este Juzgado de Ejecución procedió a la ejecución de la sentencia de condena dictada contra el ciudadano CHACÓN CESAR ALEXANDER, a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que la pena la cumpliría el 20-10-2006.
TERCERO: El 21-10-2005, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal acordó la LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano RONDÓN WILFREDO JUNIOR, ordenando al prenombrado ciudadano presentarse ante la sede de este Juzgado cada ocho (8) días, no ausentarse de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización del Tribunal, dedicarse al desempeño de algún empleo u oficio y someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba.
CUARTO: En fecha 21-02-2006, este Juzgado redime la pena impuesta al ciudadano CHACON CESAR ALEXANDER, por un lapso de UN (1) mes, CATORCE (14) días y DOCE (12) Doce horas de Prisión y al realizar el nuevo cómputo cumpliría la pena en fecha 06-09-2006.
QUINTO: Consta al folio 150 del expediente el Informe Conductual de Finalización emanado de la Unidad Técnica Zonal N° 7 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se estableció entre otros aspectos que:
“... ÁREA FAMILIAR HABITACIONAL: Egreso en la residencia arriba señalada en compañía de su concubina. quién al ser entrevistada manifestó que cumple una paternidad total con los descendientes vinculados a la relación matrimonial, le aporta el afectos, ingresos y normas de convivencia familiar.
ÁREA LABORAL: Actualmente trabaja en la empresa OFICINA TÉCNICA KAF C.A. tal como se evidencia de la Constancia laboral y constancia telefónica efectuada al administrador señor EUDYS FIGUERA.
ÁREA EDUCATIVA: Manifestó poseer primer semestre en Misión Ribas, no aporto aval educativo.
ÁREA DE SALUD: Paciente asmático crónico desde los 4 años, bajo observación y prescripción médica constante.
ADAPTABILIDAD AL RÉGIMEN DE PRUEBA: Durante periodo de probación mostró adaptación satisfactoria a la medida acordada. Se le impartieron orientaciones tendentes a motivar crecimiento personal, mantener relaciones familiares óptimas y reflexiones sobre proceso educativo, entre otras.
CONCLUSIONES: Sobre la base de valoración antes mencionada, el sujeto observo actitudes y comportamientos acorde con las condiciones impuestas, las orientaciones impartidas y los criterios de la institución proyectando perfil positivo dentro de nivel de supervisión medio.
Por otra parte, observa este Tribunal que del Libro de Presentaciones número 4 llevado por este Despacho, deriva que el penado cumplió cabalmente con sus presentaciones en este Juzgado, según se desprende de los folios 122 y 195 respectivamente.
En virtud de lo expresado, concluye este Juzgado de Ejecución que el ciudadano CHACON CESAR ALEXANDER, cumplió de manera satisfactoria con el régimen que le fuere impuesto para el otorgamiento de la Libertad Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo declararse la extinción de la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano por cumplimiento de la pena principal que le fuere impuesta e igualmente se declara la extinción de la pena accesoria de inhabilitación política a la que se encontraba sujeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código penal. Exceptuando la sujeción a la vigilancia, la cual culminará en fecha 12 de Abril del año 2007. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del ciudadano CHACON CESAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad número 10.816.064, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Exceptuando la sujeción a la vigilancia, la cual culminará en fecha 12 de Abril del año 2007. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Remítase a la oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 1593-06
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
MDV*noris
EXP. Nro. 1361.-