REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de diciembre de 2006
196° y 147°
Visto el Informe Técnico suscrito por los ciudadanos RAÚL PEREIRA, en su condición de Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” y de las ciudadanas RAIZA RODRÍGUEZ, JOALY PONTE R y MARGARITA CABELLO, Delegadas de Prueba, adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, efectuado al penado VARGAS GARCÍA ROBERT ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.670.525, donde se emite una opinión favorable a fin de conceder al mencionado ciudadano la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena denominada Libertad Condicional, este Juzgado de Ejecución para decidir previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El Juzgado Quinto en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20-12-2005, condenó al ciudadano VARGAS GARCÍA ROBERT ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.670.525, a cumplir la pena de tres (3) años y nueve (9) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época en concordancia con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte ejusdem, así como a las accesorias de ley previstas en el artículo 13 ejusdem. Ahora bien, del estudio de las actuaciones se desprende que cursa a los folios setenta y nueve (79) al ochenta y uno (81) de la pieza 3 del expediente, Informe Técnico suscrito por los ciudadanos RAÚL PEREIRA, Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” y RAIZA RODRÍGUEZ, JOALY PONTE R y MARGARITA CABELLO, Delegadas de Prueba, adscritas a las Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, donde el referido Equipo Técnico emite una opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida de prelibertad, al establecer en el aludido Informe, entre otros aspectos los siguientes:
“... Área de Conducta y de Personalidad:
El evaluado ha demostrado desde su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, una adecuada dicción y presencia física, mostrando ser respetuoso, responsable, educado y comunicativo; el Delegado de Prueba tratante da fe de la constancia que tiene el evaluado en las presentaciones las entrevistas pautadas. Utiliza un vocabulario acorde y controlado; actualmente manifiesta deseos de superación con los recursos que dispone.
Área de Disciplina y Adaptabilidad al Régimen:
El evaluado Robert Alexander Vargas García, durante el período supervisado por el Delegado de Prueba Tratante, ha demostrado aceptación a las exigencias de la medida otorgada; cumple con las pernoctas al Centro y las orientaciones impartidas por su Delegada de Prueba, mantiene una conducta acorde, respeta las figuras de autoridad, no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, ni amonestaciones, por lo que el caso ha evidenciado progresividad conductual.
Conclusiones:
Se evidencia progresividad en las áreas de tratamiento evaluadas como son:
.. Apoyo familiar real y efectivo.
.. Actividad laborable estable.
.. Progresividad conductual.
.. Reflexión y arrepentimiento por el daño social y moral causado.
.. Adecuado manejo de las relaciones interpersonales.
.. Compromiso de asistir a las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba.
.. Capacidad para tolerar y comprender normas del centro.
.. Respeto a las figuras de autoridad.
.. Se emite Pronóstico “FAVORABLE” en el proceso de reinserción social..
.. el consejo de Evaluación acuerda someter a la consideración del Ciudadano Juez.. para que el evaluado, sea tomado en cuenta para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Libertad Condicional”...”.
Como se desprende del informe técnico practicado al penado VARGAS GARCÍA ROBERT ALEXANDER, dicho ciudadano ha observado disposición a lograr cambios conductuales, posee apoyo familiar real y efectivo, adecuado manejo de las relaciones interpersonales y actividad laboral estable, emitiéndose un pronóstico favorable en pro de su reinserción social.
SEGUNDO: La Libertad Condicional es una fórmula alternativa del cumplimiento de la pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse efectiva una vez que el penado haya cumplido, por los menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, que no tenga en los últimos diez (10) años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que se solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de cumplimiento de la pena, que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, según el informe que deberá rendir al efecto la autoridad penitenciaria y que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Tribunal con anterioridad.
TERCERO: Analizadas las actuaciones cursantes en el expediente, este Juzgado obtiene que en el caso particular y concreto, concurren las circunstancias exigidas por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para que sea acordada al penado la Libertad Condicional, en virtud que según el cómputo definitivo que le fuere practicado (folios 147-150 de la pieza 2), a la fecha el mismo ya cumplió las dos terceras partes de la impuesta en su contra, es decir, más de dos años y seis meses, cursando además en el expediente, Informe Favorable al respecto elaborado por el órgano competente. Aunado al hecho que el penado no tuvo en los últimos diez (10) años antecedentes por condena a penas corporales, por delitos de igual índole, anteriores a la presente fecha, tal como se verifica de la comunicación de fecha 30-01-2006, suscrita por la ciudadana EVELYN VILLEGAS, Jefe de la División de Antecedentes Penales (folio 172, pieza 2), de la cual se evidencia que el mencionado penado presenta sólo la condena por la cual se juzga en la actualidad. Motivo por el cual considera este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto artículo 479 ordinal 1° ejusdem, para acordar la Libertad Condicional al penado ROBERT ALEXANDER VARGAS GARCÍA.
CUARTO: En virtud de lo anterior, este Juzgado impone al penado ROBERT ALEXANDER VARGAS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.670.525, las siguientes condiciones que deben ser cumplidas estrictamente, so pena de la revocatoria de la medida de “Libertad Condicional” que aquí se le concede en caso de incumplimiento:
1.- Abstenerse de incurrir en cualquier hecho o conducta delictiva similar o distinta al delito por el cual se le juzgó.
2.- No poseer o portar armas de fuego.
3.- Permanecer en un trabajo o empleo, que le permita obtener una subsistencia digna y decorosa, debiendo consignar ante este Despacho la respectiva constancia de trabajo.
4.- Deberá comparecer ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días.
5.- No cambiar de residencia sin la debida autorización del Tribunal.
6.- Asistir a centros de instrucción o educación que le permitan aprender una profesión u oficio de carácter técnico que le permita mejorar su calidad de vida.
7.- Presentarse ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia donde deberá cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1° y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la medida alternativa del cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado ROBERT ALEXANDER VARGAS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.670.525, plenamente identificado en autos, quien deberá cumplir las condiciones impuestas por este Tribunal en el literal Cuarto de esta decisión.
En consecuencia, ofíciese lo conducente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, al Coordinador de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia y al Director de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.
Notifíquese de la presente decisión al penado, a la Defensa Pública Trigésima Segunda (32ª) con competencia en fase de Ejecución y al Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado y se registro la anterior decisión bajo el N° 1594-06
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
MDV/SPG.-
EXP. Nro. 1402.-