REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 15 de Diciembre de 2006
196° y 147°

CAUSA N°: JE4-1436.-

PENADO: ANGULO RIVAS FRANK, titular de la Cédula de Identidad N° 18.027.196.

DEFENSA: Representada por el DEFENSOR PUBLICO 51° PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN LA FASE DE EJECUCIÓN, a cargo del Dr. LUIS GERDEL SEIJAS.

FISCAL: Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional.

DELITO: ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 80 segundo aparte ejusdem.

PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir si es procedente o no, otorgar la MEDIDA DE PRELIBERTAD DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ANGULO RIVAS FRANK, titular de la Cédula de Identidad N° 18.027.196; procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y a tales efectos realiza las consideraciones siguientes:

1.- En fecha 25 de Julio de 2006, el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas CONDENO al penado ANGULO RIVAS FRANK, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem. Así como a las penas accesorias de presidio previstas en el artículo 16 del Código Penal.


2.- Que el artículo 500 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece textualmente lo siguiente:

“...Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

(omissis) ”...Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:...” (omissis) “...3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;...”

3.- El hoy penado ANGULO RIVAS FRANK, titular de la Cédula de Identidad N° 18.027.196, según se desprende del cómputo realizado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de Septiembre del año 2006, cumplió más de una cuarta de la pena impuesta, tal como se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y seis (156), Ahora bien, se observa de las actas insertas a los folios doscientos dieciséis (216) al doscientos diecinueve (219) del expediente, Evaluación Psicosocial, emanada de la Dirección de Reinserción Social de la Coordinación Regional Región Capital, realizada por los funcionarios URSULA MAIOLINO y PAULO WANKLER, Trabajadora Social y Psicólogo, respectivamente, adscritos a la Dirección de Reinserción Social, donde los mencionados profesionales señalan, entre otras cosas, que:


“…V.- PRONÓSTICO :
Los resultados de la presente evaluación, indican que el penado en cuestión es de pronostico DESFAVORABLE, para la medida solicitada ya se evidencia debido q que:


.- La estancia en el penal no lo ha hecho reflexionar adecuadamente sobre su real situación.
.- No ha presentado progresividad intramuros
.-No tiene metas ni planes de vida orientadas a su reinserción social.
.-El apoyo familiar no es el adecuado.
,. No es consciente del problema psíquico que lo llevó al delito.

…VI.- CONCLUSIÓN:
Sobre la base el estudio psicosocial realizado, El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento del medida solicitada…”


En tal sentido se observa una vez verificado el cómputo, que en efecto el penado ANGULO RIVAS FRANK, ha extinguido ciertamente una cuarta parte de la pena que le fue impuesta, y tal como lo exigen las normas supra citadas, sin embargo, el Informe Psico-social realizado al penado resultó DESFAVORABLE lo cual es indispensable para el otorgamiento de dicha medida, motivo por el cual este Tribunal acuerda NEGAR al mismo la MEDIDA DE PRELIBERTAD DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no cumplir con lo establecido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Sobre la base de las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO NIEGA LA MEDIDA DE PRELIBERTAD DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ANGULO RIVAS FRANK, titular de la Cédula de Identidad N° 18.027.196, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y líbrense los correspondiente oficios dirigidos a Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraiso (La Planta), anexándole copias debidamente certificada por Secretaría de la decisión. Notifíquese lo pertinente al Fiscal 32° del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional y a su Defensora Pública Penal, por último líbrese de Boleta de Traslado dirigida al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraiso (La Planta), a nombre del referido penado, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


MIRIAM DAYSY VIELMA




LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la anterior decisión bajo el Nro.1596-06

LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ




MDV*Eiling
EXP. Nº 1436.-