REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Diciembre de 2006
196° y 147°

CAUSA N°: E4-1337.-
PENADO: JEFERSON ALBERTO CASTELLANO BORRERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.300.222.

DEFENSA: Representada por el Abogado ALEJANDRO VILORIA, DEFENSOR PUBLICO 32° PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

FISCAL: Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal reformado.

PENA IMPUESTA: OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO.

Estudiadas y analizadas cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir si es procedente o no el otorgamiento de la medida de prelibertad denominada Destino a Establecimiento Abierto al penado JEFERSON ALBERTO CASTELLANO BORRERO, observa al respecto lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano JEFERSON ALBERTO CASTELLANO BORRERO, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, Comerciante, residenciado en La Vega, Calle la Veguita, sector La Montada, Casa N° 17, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-17.300.222, fue condenado en fecha 21-01-2004, por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal.

SEGUNDO: La fórmula alternativa del cumplimiento de la pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena extra muros, la cual consiste en la obligación del penado de trabajar en la localidad y de cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por la progreso del individuo dentro del régimen post-penitenciario.

Los requisitos establecidos para optar a la medida in comento según la ley, son:
1.- Haber cumplido al menos una tercera parte de la pena impuesta.
2.- Haber observado una conducta ejemplar.
3.- Que exista un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.

Por otra parte, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal recientemente reformado, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:

“..(omissis) ”
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. (omissis)…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad...”

TERCERO: El hoy penado JEFERSON ALBERTO CASTELLANOS BORRERO, según se desprende del cómputo realizado en fecha 01 de junio de 2005 (folios 120 al 122 de la pieza 2), ha permanecido privado de libertad por un tiempo que supera un tercio de la pena impuesta. De igual manera, consta de los folios doscientos cincuenta y cinco (255) al doscientos cincuenta y siete (257) de la pieza 2, Informe Técnico realizado por los ciudadanos Lic. NIDIA MORA y ALEXIS GONZÁLEZ, adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia, el cual señalan entre otras cosas que:

“… V.- PRONOSTICO:

El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida, por cuanto el evaluado reúne las condiciones internas y externas para adaptarse al funcionamiento social en una libertad vigilada.

VI.- CONCLUSIÓN:

Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

Cursa al folio ciento diecinueve (119) de la pieza 2 del presente expediente, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 19-05-2005, suscrita por la ciudadana EVELYN VILLEGAS, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia que efectivamente el penado JEFERSON ALBERTO CASTELLANOS BORRERO, no presenta antecedentes penales por otro hecho distinto al cual se le juzga en la actualidad.

Tampoco surge de las actuaciones que el penado haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena o que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por este Juzgado de ejecución con anterioridad. Todo lo que en criterio de este Juzgado redunda en el interés del Estado en preferir el régimen abierto para posibilitar la reinserción del mencionado ciudadano en la sociedad, según lo pautado en el artículo 272 Constitucional, asegurando la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos.

CUARTO: El Destino a Establecimiento Abierto es una fórmula de cumplimiento de la pena, medida alternativa ésta donde el penado o penada de una forma progresiva se va incorporando a la sociedad hasta lograr su total reinserción de manera gradual. Es manifiesta la disposición del penado JEFERSON ALBERTO CASTELLANOS BORRERO, de incorporarse de manera satisfactoria para convivir en sociedad, por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho en el caso particular y concreto, otorgar al mismo el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, puesto que se desprende de autos que se ha cumplido con los fines de la pena. En tal sentido, se acuerda designar al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el Centro donde el penado deberá cumplir dicho beneficio, lugar éste donde cumplirá de igual manera las obligaciones que le asigne el Delegado de Prueba. Además, el penado en referencia, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1.-Presentarse por ante la sede de este Juzgado cada QUINCE (15) DÍAS.
2.- No ausentarse del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este Tribunal.
3.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni bebidas alcohólicas.
4.- Someterse a tratamiento psiquiátrico y de rehabilitación para erradicar el consumo de estupefacientes y realizar psicoterapia continua para cambiar su proyecto de vida, debiendo consignar ante ese Despacho los informes médicos correspondientes.
5.- Finalizar estudios académicos que le permitan aprender una profesión u oficio para contribuir de manera progresiva al desarrollo de sus potencialidades.
6.- Dedicarse al desempeño de un trabajo estable, que le permita una subsistencia digna y decorosa, obligándose a consignar ante este Juzgado, la respectiva constancia de empleo, una vez adquirido el mismo.
7.- Presentarse ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional donde se someterá a las asignaciones que le indique el Delegado de Prueba y cumplirá con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JEFERSON ALBERTO CASTELLANOS BORRERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. De igual manera de designa al Centro Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el lugar donde el penado cumplirá el beneficio antes mencionado, debiendo cumplir con las normativas del referido Centro, así como las que tenga a bien imponerle el Delegado de Prueba y con las condiciones impuestas por este Juzgado en el numeral Cuarto de la presente decisión.

Líbrese el correspondiente oficio anexándole la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del penado y los oficios pertinentes a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.
LA JUEZ,


MIRIAM DAYSY VIELMA



LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la anterior decisión bajo el Nro. 1607-06.

LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ



















MDV/spg.-
EXP. Nº 20C-1337.-