REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de Diciembre de 2006
196º y 147º
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de Octubre de 2006, en contra del penado:
• NÚÑEZ MENDOZA CARLOS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.163.436, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículo 455 y 416 ambos del Código Penal Vigente.
• Dicho ciudadano no fue condenado al pago de las costas procesales y en virtud de haber admitido los hechos, ahorró al Estado los gastos que implicaría haberse llegado al juicio oral y público; ello en aplicación del procedimiento por admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I
COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA
FECHA DE CUMPLIMIENTO
DEL PENADO NÚÑEZ MENDOZA CARLOS ENRIQUE
El penado NÚÑEZ MENDOZA CARLOS ENRIQUE, fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 06 de Julio del año 2006, por lo que hasta el día de hoy ha permanecido detenido por un lapso de tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA PRISIÓN, pena ésta que cumplirá en fecha SEIS (06) de Octubre del año dos mil Diez (2010).
II
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el penado NÚÑEZ MENDOZA CARLOS ENRIQUE, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, es decir, hasta el SEIS (06) de Octubre del año dos mil Diez (2010), la cual de conformidad con el artículo 24 del Código Penal, consiste en la privación de los cargos o empleos públicos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, consistente de conformidad con el artículo 22 del Código Penal en imponer al penado a la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos durante una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, es decir hasta el DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011).
III
DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD
El penado NÚÑEZ MENDOZA CARLOS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.163.436, le procede, previa verificación de los requisitos de Ley:
Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio al transcurrir UN (01) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, es decir 28-07-2007 a las Doce del medio día.
Régimen Abierto: La tercera parte de la pena, al transcurrir UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, es decir, en fecha 06-12-07.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, al transcurrir DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, es decir, en fecha, 06-05-2009.
La Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por el referido penado, una vez que el mismo hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena, que equivale a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, es decir, en fecha 13 de Septiembre del año dos mil Nueve (2009) a las Doce (12) horas del medio día, siempre y cuando el ut-supra penado se encuentre intramuros.
Notifíquese a la Abogada BELKIS AGRINZONES, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la Coordinación de Defensores Públicos y líbrese la Boleta de traslado. Así mismo, líbrense los oficios al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Director de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia y al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo II.
Expídanse por Secretaría, cuatro (04) copias certificadas del presente auto y anéxense a las Boletas de Notificación antes referidas. -
LA JUEZ
MIRIAM DAYSY VIELMA
EL SECRETARIO
ABG. ROBINSÓN VÁSQUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro.1587-06.-
EL SECRETARIO
ABG. ROBINSÓN VÁSQUEZ
MDV/noris.-
EXP. 1442