REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Caracas, 07 de Diciembre de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: EJ4-1450
PENADO: FRANK GERMAN LEÓN BETANCOURT, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.140.200
FISCAL: Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA PRIVADA: Abg. RAFAEL MENJIBAR CASTELLANOS
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO DE PRISIÓN.
Vistas, analizadas y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, en función de las atribuciones que le confieren los artículos 479 ordinal 1°, 480 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, observa lo siguiente:
Primero: El Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de Noviembre del presente año, dictó sentencia, mediante la cual condenó al ciudadano: FRANK GERMAN LEÓN BETANCOURT, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.140.200 por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, encontrándose dicha sentencia definitivamente firme.
Segundo: Que el penado FRANK GERMAN LEÓN BETANCOURT, fue objeto de detención preventiva el día 16-05-2001, fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo retenido nuevamente en fecha 14-09-2006 hasta el día 02-11-2006, es por lo que debe computársele como tiempo de cumplimiento de la pena impuesta un tiempo de UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, sentenciado como fue a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por ser autor culpable del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, advirtiéndose, que le falta por cumplir de la pena en concreto DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, no pudiéndose determinar la fecha exacta de cumplimiento de pena por cuanto se encuentra en libertad, por lo que la fecha en que cumplirá la pena impuesta y las oportunidades en que podría optar a una cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena, se computará una vez aprehendido, si la privación de la libertad fuere procedente, por negativa de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, según lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda de esta forma dictado el cómputo definitivo, de conformidad con las atribuciones que confieren los artículos 479 ordinal 1, 480 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Regístrese, déjese copia y remítase copia Certificada de lo aquí decidido a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines que tome debida nota y la distribuya entre las dependencias vinculadas al trabajo penitenciario, respecto de las cuales ejerce control jerárquico. Particípese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Jefe del Sistema Integrado de Información del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Seguidamente se acuerda librar oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas y la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de solicitar el posible prontuario policial del penado anteriormente mencionado, la certificación de antecedentes penales que pudiera registrar el penado y a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional de la Región Capital a objeto que sea practicado informe psicosocial al penado. Cítese al penado FRANK GERMAN LEÓN BETANCOURT y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes y se registro la anterior decisión bajo el número 1591.-.
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZALEZ
Exp. N° 1450
MDV*noris.