REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
Firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 07/08/2006, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al Ciudadano: HENRY ORLANDO GONZALEZ PEROZO, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-6.093.078, este Tribunal pasa a ejecutar la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, así como efectuar el cómputo definitivo de la pena a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 ejusdem. En consecuencia, OBSERVA:
El ciudadano HENRY ORLANDO GONZÁLEZ PEROZO, fue condenado mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánicco Procesal Penal, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07-08-06, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de la Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusden en su último aparte.
Se constata en autos que el prenombrado penado, fue aprehendido en fecha 13-03-2006, en la cual se hace efectivo Oficio N°1147-05 de fecha 07-12-2005, dictado por el Juzgado Vigésimo Octavo en Funciones de Control, como se evidencia del acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador, cursante al folio 48 y su vuelto del presente expediente; Ahora bien es menester destacar que desde la fecha antes señalada hasta el dia de hoy el ut supra mencionado ha permaneciendo detenido por un tiempo de Nueve Meses (09) Meses, restándole por cumplir de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal un remanente de tiempo equivalente a CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES, que cumplirá en fecha 13-07-2011.
El penado HENRY ORLANDO GONZÁLEZ PEROZO en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena o beneficios en las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando haya cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; Que cumplirá en fecha:13-07-2007.
RÉGIMEN ABIERTO: Cuando haya cumplido con un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, QUE CUMPLIRÁ EN FECHA: 23-12-2007
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando haya cumplido dos (02) tercios de la pena impuesta, es decir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, QUE CUMPLIRÁ EN FECHA: 03-09-2009.
CONFINAMIENTO: Cuando cumplan las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, QUE CUMPLIRÁ EL: 13-03-2010.
Igualmente el penado HENRY ORLANDO GONZÁLEZ PEROZO, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:
La Inhabilitación política mientras dure la pena, finalizada esta el dia: 13-07-2011
Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la misma, es decir, UN (01) AÑO Y VEINTE Y CUATRO (24) DÍAS, que cumplirá en fecha:07-08-2012. Esta pena accesoria, según el artículo 22 ibídem, tiene como efecto imponer al penado de la obligación de dar cuenta al respectivo Jefe Civil del Municipio donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a esto.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público a Nivel del Área Metropolitana de Caracas y al Defensor privado: Dr. José Vicente Diaz e igualmente librese boleta de traslado a la Casa de Reeducación e Internado Judicial El Paraíso “La Planta” al objeto de que el ut supra sea trasladado a la sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del Auto de Ejecución de la Sentencia.
EL JUEZ,