REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
Visto el oficio 1412-06 de fecha 07-11-2006 y recibido en este Despacho el 13-11-06, suscrito por el DR. ANTONIO MASTROPIETRO MASSARI, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, cursante al folio (295) del expediente, mediante el cual solicita la REVOCATORIA del BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, otorgado al penado NEAZOA RICHARD ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 12.402.080, este Juzgado a los fines de decidir, previamente OBSERVA:
En fecha 14-11-2002, el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, Condeno mediante Sentencia Definitivamente firme al ciudadano RICHARD ALFREDO NEAZOA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 377 del Código Penal, ello de conformidad con ,lo establecido en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16-06-2005, este Juzgado le otorgó al penado la medida de Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Comparecer ante este Tribunal, periódicamente una vez cada ocho (08) días, 2) No podrá ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización de este, 3) No cambiará de residencia sin autorización del Tribunal, 4) Deberá acreditar las correspondientes constancias de trabajo al Tribunal, las cuales deberá actualizar trimestralmente, 5) Tiene prohibición de acercarse o comunicarse directa o indirectamente con la victima, 6) Se someterá a las directrices y orientaciones del Delegado de prueba que se le asignará el Ministerio del Interior y Justicia, 7) Cumplira disciplinadamente pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. Francisco Canestri y 8) TIENE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS.
Se recibió por ante este Despacho OFICIO DE SOLICITUD DE REVOCATORIA, suscrito por el DR. ANTONIO MASTROPIETRO MASSARI, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, solicitando a este Tribunal la REVOCATORIA FORMAL del BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, otorgado al penado NEAZOA RICHARD ALFREDO, en virtud de que: El penado in comento PRESENTA MÁS DE TRES (03) FALTAS INJUSTIFICADAS EN EL MES DE AGOSTO, de dicha unidad operativa, por lo que la determinación fiscal determina el INCUMPLIMIENTO y en consecuencia, el citado Fiscal solicita la revocatoria de la medida, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 28, numeral 5 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. En fecha 07-11-2006, es emitido INFORME CONDUCTUAL, por el Equipo Técnico del mencionado Centro de Tratamiento Comunitario, donde ratifican la presente solicitud.
Vistas las circunstancias ya explanadas, considera este Tribunal que son razones suficientes para proceder a la revocatoria de la medida, conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, debido al incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al momento de otorgársele el beneficio, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano NEAZOA RICHARD ALFREDO. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que fuera otorgado en fecha 16-06-2005, al ciudadano NEAZOA RICHARD ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.402.080, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese, diarícese, notifíquese a los Fiscal Décimo Cuarto (14°) con Competencia en Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensora Pública Sexta (6°) Penal, ambos de esta misma Circunscripción Judicial, así como a los miembros del Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia y líbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole anexa BOLETA DE ENCARCELACIÓN a nombre del prenombrado ciudadano y dirigida al Ciudadano Director De La Penitenciaria General de Venezuela, participándoles lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,