REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

Vistas las presentes actas procesales en relación al penado al penado GONZALEZ MONTAÑA LEONARDO HUSSAIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.842.597, en el sentido que le sea acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente OBSERVA:

El penado GONZALEZ MONTAÑA LEONARDO HUSSAIN, fue condenado en fecha 16-10-2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primero aparte del Código Penal Venezolano mas las accesorias contenidas en el articulo 16 ejusdem, todo de conformidad con los artículos 365, 367, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Según lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: ”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo; 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de lo hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.”

De tales exigencias y previo el análisis de los recaudos cursantes en autos a los folios 175-178 evaluación psicosocial, de fecha 20-12-2006, suscrito por el equipo técnico conformado por la Trabajadora Social Lic. YAJAIRA PÁEZ y la Psicóloga YALILET RAVETTI, adscritos a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se deja constancia que el penado: “…DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: Proceso socializador permisivo y labil deterioro en el sistema de normas y valores, conducta de tendencia facilista e inmediatitas para obtener bienes materiales sin prever las consecuencias penales o los daños ocasionados a terceros. En la actualidad esta en un proceso de revalorización y cambio conductual producto de la experiencia carcelaria. CONCLUSIÓN: EL EQUIPO TÉCNICO EMITE VEREDICTO FAVORABLE PARA OPTAR A LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.

Asimismo al folio 171 de la presente pieza cursa certificación de antecedentes penales expedida en fecha 07-12-2006, por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia de la cual se de la cual se evidencia que el penado no presenta condenas distintas a la causa que nos ocupa.

En cuanto a la entidad de la pena y el tipo de delito por el cual ha sido condenado, se observa que la misma no se corresponde con las limitantes establecidas en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al no exceder la pena de cinco años y no estar expresamente excluido el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

En el aspecto laboral, el penado presenta oferta de trabajo expedida por la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA CHUNARRO 456 R. L, cursante al folio 183, según la cual el penado se desempeñará con el cargo de MENSAJERO, la cual fue debidamente verificada Mediante acta de verificación.

Por último, el penado ha manifestado su disposición de cumplir con las obligaciones que sean impuestas por este Tribunal y el delegado de prueba que corresponda, según acta cursante al folio 130 (III pieza).

De lo trascrito este Tribunal observa que el penado GONZALEZ MONTAÑA LEONARDO HUSSAIN, reúne los requisitos legales establecidos en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo ajustado a derecho, acordar mediante el presente auto el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones: 1. Queda sometido a régimen de prueba por un periodo de DOS AÑOS y SEIS MESES a partir de la fecha en que sea notificado de la presente decisión. 2. No cambiará de residencia sin autorización expedida por este Tribunal. 3. Deberá acreditar constancia laboral trimestralmente. 4. Cumplirá presentaciones ante este Tribunal cada OCHO DÍAS. 5. Tiene la obligación de prestar Trabajo Comunitario. 6. Prohibición de Portar Armas de Fuego. 7.- Tiene prohibición de salida del País. 8.-. Se someterá a la Supervisión del Delegado de Prueba que le sea asignado por el Ministerio del Interior y Justicia.

El presente beneficio será revocado si el penado se aparta de las obligaciones impuestas o resulta admitida en su contra acusación por un nuevo ilícito penal, en tal supuesto, el mismo cumplirá íntegramente la pena que le falta por cumplir, toda vez que la ejecución de la misma quedará en suspenso, hasta superar el periodo de prueba en forma satisfactoria.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano GONZALEZ MONTAÑA LEONARDO HUSSAIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.842.597, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1°, 494, 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión. Notifíquese lo conducente. Cítese al penado para imponerlo de la presente decisión. Particípese a la Coordinación Regional para el Tratamiento No Institucional Región Capital y al Jefe de la División de Antecedentes Penales. Cúmplase.
EL JUEZ