REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Diciembre de 2006.-
196° y 147°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano BRICEÑO DURAN YONER JADITH, titular de la cédula de Identidad N°: 15.369.695; quien fue condenado en fecha 16-12-2001, por el Juzgado Décimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en relación con el artículo 13 del Código Penal.-

Cursa a los folios (120 y 122) de la primera pieza del presente expediente, auto de ejecución dictado por este tribunal, en fecha 11 de Enero de 2002, en donde se deja constancia de que el ciudadano BRICEÑO DURAN YONER JADITH, cumplirá la pena principal el 19/10/2007.-

Cursa a los folios (47 y 48) de la tercera pieza del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal en fecha 18-05-2004, mediante la cual se le otorga al ciudadano BRICEÑO DURAN YONER JADITH, titular de la cédula de Identidad N° 15.369.695; La Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, por el lapso de Once (11) Meses y Doce (12) Horas.-

Cursa a los folios (224 al 229) de la tercera pieza del presente expediente decisión dictada por este Tribunal en fecha 14-01-2005, mediante la cual se le otorga al ciudadano BRICEÑO DURAN YONER JADITH, titular de la cédula de Identidad N° 15.369.695; la Medida de Régimen Abierto, por un lapso de Un (01) Año, Diez (10) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas.-

Cursa a los folios (69 al 72) de la cuarta pieza del presente expediente decisión dictada por este Tribunal en fecha 27-10-2005, mediante la cual se le otorga al ciudadano BRICEÑO DURAN YONER JADITH, titular de la cédula de Identidad N° 15.369.695; el Beneficio de Libertad Condicional, por el remanente de pena que le falta por cumplir, es decir, por el lapso de Un (01) Mes y Dos (02) Días, con fecha de culminación el 29-11-2005.-

Es de observar que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:


“Son penas accesorias de la de presidio:

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine”. –

Por cuanto de las actas se evidencia que el penado in comento en virtud de haber cumplido la condena que le fue impuesta, a saber de Seis (06) años de presidio, la cual cumplió el día 29/11/2005, es por lo que este Tribunal considera procedente y necesario decretar el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL del prenombrado ciudadano, y así mismo se fija como fecha de cumplimiento de la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, es decir la cuarta parte ¼ de la pena que fue impuesta de Seis (06) años, por lo cual deberá estar sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil competente por un lapso de un (01) Año y Seis (06) meses, hasta el 12-06-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano BRICEÑO DURAN YONER JADITH, titular de la cédula de Identidad N° 15.369.695. AsÍ mismo se le ordena al mencionado ciudadano proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el articulo 13 del Código Penal y a la cual fue condenado igualmente por el predicho Tribunal, consistiendo la misma en la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir hasta el día 12 de Junio del 2007, ante la Autoridad Civil Competente.

Líbrense oficios dirigidos a la Dirección Nacional de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe de la Consultoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a objeto de que sirva excluir del sistema de pantalla como persona solicitada al ciudadano de autos, notifíquese lo pertinente al Fiscal (32°) del Ministerio Público a nivel nacional con competencia en materia penitenciaria, a la Defensa del referido penado, a la Primera Autoridad Civil en donde resida el penado y por ultimo librese la correspondiente boleta de citación, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Y remítase la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales en su debidad oportunidad Legal, a los fines de su cuido y archivo.-
EL JUEZ,

ABG. JAVIER TORO IBARRA.
LA SECRETARIA

ABG. ORNELLA PEREZ

En la misma fecha del auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. ORNELLA PEREZ




JTI/Omp.-
Exp. N° 7E- 1083-02