REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO (07°) DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Diciembre de 2006
196 y 147

Por cuanto consta en auto acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de DONALD CLARK CHINCHILLA, este Tribunal para decidir sobre el sobreseimiento, previamente observa:

PRIMERO: Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 29-05-1998, en virtud de la Trascripción de Novedad suscrita por el Secretario de la Comisaría Oeste del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy extinto), de la que se desprendía un hecho punible.

SEGUNDO: luego de analizadas detenidamente las actas procésales constitutivas del presente expediente, se evidencia que cursa al folio 209 a la pieza 10 de la presente causa Acta de Defunción suscrita por el Jefe del registro Civil del Municipio Juan German Roscio San de los Morros Estado Guarico, en la cual entre otras cosas deja constancia de los siguiente; “…el día diecisiete de Abril del año en curso, a las tres post-meridiem, falleció en El Hospital Israel Ranuarez Balza, de esta ciudad, el adulto: DONALD CLARK CHINCHILLA ORTEGA; y según los datos adquiridos tenia veintiséis años de edad, con Cédula de Identidad N° V- 13.64. 524, soltero nació en Caracas Distrito Capital,…Según certificación expedida por el Dr. Franklin Martinez, murió a causa de: SHOCK HIPOVOLMICO-HERIDA POR ARMA BLANCA…”.


El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3° establece lo siguiente;

Artículo 318. El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido…”.

Igualmente e artículo 103 del Código Penal textualmente reza lo siguiente:

Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún cuando la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las consta procesales que se hará efectiva contra los herederos…”.

Por todo lo antes expuestos, y en virtud que en el presente caso se ha extinguido la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a quien en vida respondiera al nombre DONALD CLARK CHINCHILLA ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 13.641.524 de conforme lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el artículo 103 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presenta causa de la presente causa seguida a quien en vida respondiera al nombre DONALD CLARK CHINCHILLA ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 13.641.524 de conforme lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el artículo 103 del Código Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ

DR. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA,

ABG. ORNELLA PEREZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ORNELLA PEREZ


Exp. Nº 1033-01
JTI/OP/yadira.