REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de diciembre de 2006
196° y 147°

Corresponde a este Juzgado de Ejecución, conforme lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la procedencia o no de la Medida de Libertad Condicional Bajo Medida Humanitaria, solicitada en la presente causa, seguida en contra del penado GONZALEZ HERNANDEZ GREGORIO RAUL, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.693.840, este Tribunal observa:


U N I C O

Observa este Tribunal que para acordar la Libertad Condicional Bajo Medida Humanitaria, procede en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, así que al folio 62 de la pieza 1370-05, cursa Informe Medico suscrito por el Forense Guillermo Bolívar adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el cual entre otras cosas dice lo siguiente; “…ESTADO GENERAL: SASTIFACTORIO. ASISTENCIA MEDICA: ESPECILISTA FIRMADA POR EL DR. GUILLERMO BOLIVAR…”, es por lo que, este Juzgado visto que en el presente caso no llena los extremos exigidos en los artículos 502 y 503 ambos del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA la Medida Humanitaria solicitada por el penado GONZALEZ HERNANDEZ GREGORIO RAUL, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.693.840, así mismo ordenar al penado antes mencionado pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”. Librese el correspondiente Oficio en atención a la Abg. GLADYS PEREZ. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Medida de Libertad Condicional Bajo Medida Humanitaria solicitada a favor del penado GONZALEZ HERNANDEZ GREGORIO RAUL, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.693.840, así mismo ordenar al penado antes mencionado pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”. Librese el correspondiente.

Librese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, informando de esta decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,

Dr. JAVIER TORO IBARRA


LA SECRETARIA,

Abg. ORNELLA PEREZ



En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. ORNELLA PEREZ









JTI/OP/yadira.
Exp. 1370-05.