REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 6 de diciembre de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud interpuesta por el penado RODNEY HERNANDEZ PEDROZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.887.323; mediante la cual solicita le sea otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19-09-2006; mediante la cual Condenó al penado RODNEY HERNANDEZ PEDROZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.887.323; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS PENAS ACCESORIA, prevista en el articulo16 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa a los folios (184) al (186) de la presente causa, Evaluación Psico-Social suscrita por la Trabajadora Social Lic YAJAIRA RAOZ y Psicólogo ALEXIS GONZALEZ, adscritos a la Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado RODNEY HERNANDEZ PEDROZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.887.323; de donde se extrae lo siguiente: “…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La conducta anòmica obedeció a un impulso primario donde prevaleció lo irracional e inmadurez sin proveer consecuencias. En el presente se percibe reflexivo e intimidado por la sanción recibida. PRONOSTICO: Se emite opinión FAVORABLE tomando en cuenta el poco tiempo, que le queda para cumplir la pena, posee recursos internos y externos para adaptarse positivamente a la exigencias solicitada. CONCLUSIONES: El equipo Técnico se pronuncia FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…”.

Por lo que se desprende que el contenido del Informe Psico social practicado al penado cumple con los requisitos establecidos en el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Al folio (191) del presente expediente, cursa Certificación de Antecedentes Penales, del ciudadano RODNEY HERNANDEZ PEDROZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.887.323; de donde se extrae que el referido ciudadano fue condenado por el delito por el cual se le instruyó el presente expediente.-

Razones por las cuales este Tribunal, una vez analizados como fueron exhaustivamente los puntos que anteceden, considera que lo conducente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle al penado RODNEY HERNANDEZ PEDROZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.887.323; el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de duración de UN (01) AÑO; régimen que culminara en fecha 06-12-2007.-

En tal sentido y según lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano en cuestión se encontrará sometido a las siguientes obligaciones que a continuación se detallan:


1.- No salir de esta Jurisdicción sin la autorización del Tribunal
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3.- Abstenerse de frecuentar Bares Tascas o Discotecas, y sitios donde se realicen actividades de envite y azar
4.- Someterse al tratamiento médico psicológico que el tribunal estime conveniente.
5.- Asistir a determinados lugares o centros de instrucción o Reeducaciòn.
6.-. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo.
7.- Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social.
8.- Presentar constancia de trabajo con la periocidad que indique el tribunal o el delegado de prueba.
9. Cualquier otra condición que le imponga el tribunal.
10.- Presentarse por ante la Sede de este Tribunal cada Quince (15) días o cada vez que lo designe el mismo.-

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado RODNEY HERNANDEZ PEDROZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.887.323; plenamente identificado en autos anteriores, por un lapso de duración de UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese oficio dirigido al Jefe de la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de Reinserción Social Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndoles anexo la presente decisión, Notifíquese lo pertinente al Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por último líbrese Boleta de Excarcelación al prenombrado penado.- CUMPLASE
EL JUEZ,

Dr. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA,
ABG. ORNELLA PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. ORNELLA PEREZ



Exp. N° 1450-06
JTI/OP/yadira.