REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º



Vistas analizadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la causa seguida al penado CORDOVA ACOSTA ELVIS GUMERSINDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.555.657, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines de decidir sobre la medida solicitada, previamente observa:


Que a pesar de haber cumplido con la Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas , quien lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 460, 278, 37, 74 numeral 1º y 87 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, mas las panas accesorias contenidas en el Articulo 13 EJUSDEM, este Tribunal observa que en fecha 09-11-06, fue recibido por ante este despacho INFORME TECNICO, emanado del Centro Penitenciario Region Capital Yare I, en relación con el penado de autos, suscrito por la trabajadora social NELLY PAEZ y el PSICOLOGO, ULISES BARRIOS, cursante a los folios 39 al 41 de la pieza III del presente expediente, quien emite OPINION DESFAVORABLE por no reunir las condiciones necesarias para optar a la medida de pre-libertad solicitada, entre otras cosas emiten: …. “ … DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: “El interno comete el delito por carecer herramientas para controlar impulsos, y escasos posibilidad para postergar gratificaciones y bajo concepto asertivo”. PRONOSTICO: “El Equipo Técnico emite la opinión de DESFAVORABLE, basándose en los siguientes criterios: - Pobre control de impulso. – Vive el presente y organiza con dificultad sus proyectos internos. – Ausencia de sentimientos de culpa. – Poca capacidad reflexiva. – Tendencia a relaciones con grupos de conducta irregular”. CONCLUSIÓN: “El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABEL al otorgamiento de la medida solicitada…” para el penado CÓRDOVA ACOSTA ELVIS GUMERSINDO


Observa en consecuencia esta Juez que el penado antes mencionado no cumple los requisitos del artículo 65 de la ley de Régimen Penitenciario, el cual reza: “…que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad...” Por lo que lo procedente ajustado a derecho es NEGAR LA MEDIDA DE PRE- LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CÓRDOVA ACOSTA ELVIS GUMERSINDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.555.657, por no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 500 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS,
Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley , NIEGA LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO CORDOVA ACOSTA ELVIS GUMERSINDO Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.555.657, en el artículo 500 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese, diarìcese, déjese copia. Remítase copia certificada de la misma al penal donde se encuentra recluido dicho penado a los fines de que sea agregado al expediente carcelario en virtud de la negativa. Librese boleta de traslado a dicho penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.

LA JUEZ ( S)



DRA. MARIA FEDERICA PÉREZ CARREÑO Q.


LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA GERDEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



ABG. FABIOLA GERDEL



EXP Nº 1539-05
MFPCQ-FG-yamilet.-