REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Diciembre de 2006
Años 196° y 147°
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la causa seguida al penado FIGUERA BARCOS WILLIANS JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 17.389.056, se evidencia que el mismo opta por un beneficio de Pre-libertad, en virtud de haber cumplido una cuarta ¼ parte de la pena impuesta, tal y como se desprende de la reforma de computo de fecha 22-02-2006 cursante a los folios DOS (02) al CUATRO (04) de la pieza II del presente expediente, el cual podría optar a la medida de pre-libertad de destacamento de trabajo en fecha 14-08-2006.
Cursa al folio 53 de la presente pieza del presente expediente OFERTA DE TRABAJO, donde la Empresa Comercializadora Yota 2001 C. A, le ofrece empleo al penado de autos con el cargo de obrero. Cursa de igual manera copia del RIF y NIT de la citada Empresa en el folio CIENTO VEINTE Y UNO (121).
Cursa a los autos folio CIENTO ONCE (111) la constancia de antecedentes penales emanada de la División de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el hoy penado no registra antecedentes penales.
Cursa a los folios 114 al 117 de la II pieza del presente expediente Informe Psicosocial, recibido por este Tribunal en fecha 06-12-2006, emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios Región Capital Yare I – Servicio Jurídico, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Dejando consta entre otras cosas que: … “DIAGNOSTICO CRIMINOLÒGICO: Los factores que incidieron en la comision del delito de cometido, estuvieron determinados por inmadurez, inestabilidad emocional, y personalidad vulnerable del penado, aunado a la influencia negativa de su grupo de referencia; para el momento de la evaluación el penado se muestra reflexivo de su situación actual, con deseos de cambiar de vida y ajustarse a los requerimientos de la medida”. PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite una opinión FAVORABLE, al caso para el otorgamiento de la medida solicitada, por considerar que el sujeto ha demostrado sentido de reflexión ante la situación confrontada, disposición al cambio o capacidad para acatar normas, demostrándose en proceso de madurez emocional.” En consecuencia, quien aquí decide ACUERDA otorgar la medida de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo al penado: FIGUERA BARCOS WILLIANS JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 17.389.056 de conformidad con los artículos 67 y 7 en concatenación con el artículo 65 todos de la Ley de Régimen Penitenciario, y en acorde armonía con el precepto legal contenido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECLARA.
Así mismo dicho penado, deberá comparecer por ante este Tribunal al día siguiente de haber salido en libertad, a objeto de ser impuesto de las siguientes condiciones, que de incumplirlas le será inmediatamente revocado el beneficio otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del texto adjetivo penal.
1.- A presentarse ante la Coordinación de Tratamiento no Institucional, para que le sea asignado Delegado de Prueba y sitio de pernocta donde debe cumplir el Destacamento de Trabajo.
2.- A presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días, en relación con la oficina de presentaciones adscrita a este Circuito.
3.- A permanecer en una relación laboral estable, la pérdida del empleo es motivo suficiente para la revocatoria del beneficio.
4.- No salir de la jurisdicción del Distrito Capital, no obstante si la relación laboral requiere salir temporalmente de la aludida jurisdicción, deberá pedir autorización al Tribunal, previa presentación de los documentos que avalen tal solicitud.
5.- A no frecuentar sitios donde expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, ni lugares donde realicen juegos de envite y azar.
6.- A comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación.
7.- No poseer ni portar armas de fuego.
8.- Privarse de visitar a personas involucradas con el hecho que se le imputó.
9.-Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
10.- A cumplir con cualquier otra que le imponga este Tribunal y el delegado de prueba que sea asignado para velar por el total cumplimiento de las obligaciones
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado: FIGUERA BARCOS WILLIANS JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 17.389.056 , LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD de Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 67 y 7 en concatenación con el artículo 65 todos de Ley de Régimen Penitenciario, y en acorde armonía con el precepto legal contenido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelaciòn y junto a los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes, diarìcese, déjese copia.
LA JUEZ (S),
DRA. MARIA FEDERICA PEREZ CARREÑO Q.
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA GERDEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA GERDEL
MFPCQ/FG/yamilet
Exp: N° 1555-06
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