REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Diciembre de 2006
Años 196° y 147°
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la causa seguida al penado RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 6.159.586, se evidencia que el mismo opta por un beneficio de Pre-libertad, en virtud de haber cumplido una cuarta ¼ parte de la pena impuesta, tal y como se desprende de la reforma de computo de fecha 31-07-2006 cursante a los folios 127 al 131 de la pieza II del presente expediente, el cual podría optar a la medida de pre-libertad de destacamento de trabajo en fecha 07-08-2006.
Cursa Constancia de Conducta (f. 90 de la pieza II del presente expediente), emanada del Centro Penitenciario Región Capital YareI, mediante la cual certifican que el prenombrado ciudadano ha observado BUENA CONDUCTA, durante su permanencia en el referido penal, adaptándose a las normas establecidas en el régimen penitenciario a las normas internas de dicho penal, por lo que hacen un pronunciamiento favorable en cuanto al principio de progresividad.
Cursa a los folios 156 al 159 de la pieza III del presente expediente OFERTA DE TRABAJO, donde la Empresa Creaciones Jhon Luis C. A, le ofrece empleo al penado de autos con el cargo de obrero. Cursa de igual manera copia del RIF y NIT de la citada Empresa.
Cursa a los autos la constancia de antecedentes penales emanada de la División de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el hoy penado no registra antecedentes penales.
Cursa a los folios 146 al 149 de la II pieza del presente expediente Informe Psicosocial, de fecha 21-08-2006, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior Justicia, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Dejando consta entre otras cosas que: … “DIAGNOSTICO CRIMINOLÒGICO: El sujeto incurre en el delito por ausencia de control de impulsos aunque en la actualidad presenta aprendizaje carcelario, lo que ha implicado introyección de normas socio valorativos. PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite OPINION FAVORABLE basándose en los siguientes criterios: - Aprendizaje aversivo carcelario- Apoyo familiar con solidez-Proyecto de vida lógica, viable y con compromiso- Introyección de normas socio valorativos. CONCLUSIONES: El Equipo Técnico se pronuncia con la opinión FAVORABLE a la medida solicitada”… En consecuencia, quien aquí decide ACUERDA otorgar la medida de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo al penado: RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 6.159.586 de conformidad con los artículos 67 y 7 en concatenación con el artículo 65 todos de la Ley de Régimen Penitenciario, y en acorde armonía con el precepto legal contenido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECLARA.
Así mismo dicho penado, deberá comparecer por ante este Tribunal al día siguiente de haber salido en libertad, a objeto de ser impuesto de las siguientes condiciones, que de incumplirlas le será inmediatamente revocado el beneficio otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del texto adjetivo penal.
1.- A presentarse ante la Coordinación de Tratamiento no Institucional, para que le sea asignado Delegado de Prueba y sitio de pernocta donde debe cumplir el Destacamento de Trabajo.
2.- A presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días, en relación con la oficina de presentaciones adscrita a este Circuito.
3.- A permanecer en una relación laboral estable, la pérdida del empleo es motivo suficiente para la revocatoria del beneficio.
4.- No salir de la jurisdicción del Distrito Capital, no obstante si la relación laboral requiere salir temporalmente de la aludida jurisdicción, deberá pedir autorización al Tribunal, previa presentación de los documentos que avalen tal solicitud.
5.- A no frecuentar sitios donde expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, ni lugares donde realicen juegos de envite y azar.
6.- A comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación.
7.- No poseer ni portar armas de fuego.
8.- Privarse de visitar a personas involucradas con el hecho que se le imputó.
9.-Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
10.- A cumplir con cualquier otra que le imponga este Tribunal y el delegado de prueba que sea asignado para velar por el total cumplimiento de las obligaciones
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado: RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 6.159.586 , LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD de Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 67 y 7 en concatenación con el artículo 65 todos de Ley de Régimen Penitenciario, y en acorde armonía con el precepto legal contenido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y junto a los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes, Diarícese, déjese copia.
LA JUEZ (S),
DRA. MARIA FEDERICA PEREZ CARREÑO Q.
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA GERDEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA GERDEL
MFPCQ/FG/yamilet.
Exp: N° 0965-00
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