REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Diciembre de 2006
Años 196° y 147°
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la causa seguida al penado DIAZ GÓMEZ DANIEL JESUS, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 18.528.429, se evidencia que el mismo opta por un beneficio de Pre-libertad, en virtud de haber cumplido una cuarta ¼ parte de la pena impuesta, tal y como se desprende de la reforma de computo de fecha 11-10-2006 cursante a los folios NOVENTA (93) al NOVENTA Y CUATRO (94) de la pieza II del presente expediente, el cual podría optar a la medida de pre-libertad de destacamento de trabajo a partir del 29-12-2006.
Cursa al folio CIENTO TREINTA Y NUEVE (139) de la presente pieza del presente expediente OFERTA DE TRABAJO, donde la Empresa DISTRIBUIDORA VEN SAN C. A, le ofrece empleo al penado de autos. Cursa de igual manera copia del RIF y NIT de la citada Empresa en el folio CIENTO CUARENTA (140).
Cursa a los autos folio DIECIOCHO (118) la constancia de antecedentes penales emanada de la División de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el hoy penado no registra antecedentes penales.
Cursa a los folios CIENTO VEINTE Y TRES (123) al CIENTO VEINTE Y CINCO (125) de la II pieza del presente expediente Informe Psicosocial, recibido por este Tribunal en fecha 14-12-2006, emanado de la Dirección General del Recluso – Unidad Tecnica Nº 8, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Dejando consta entre otras cosas que: … “DIAGNOSTICO CRIMINOLÒGICO: El sujeto evaluado cuenta en el presente con real disposición y hábitos laborales, es primario, tiene apoyo familiar y se plantea metas a corto y mediano plazo que le permitirán un mejor progreso personal…”. PRONOSTICO: “…adecuada trayectoria vital, capacidad para reconocer sus errores en el presente y plantearse cambios en función de su no repitencia, resonancia afectiva, adaptabilidad al medio con apoyo familiar y disposición laboral; elementos que avalan nuestro pronostico.” CONCLUSIONES: “El equipo Técnico se pronuncia FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.” En consecuencia, quien aquí decide ACUERDA otorgar a partir del 29 de Diciembre de 2006 la medida de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo al penado: DÍAZ GÓMEZ DANIEL JESUS, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 18.528.429 de conformidad con los artículos 67 y 7 en concatenación con el artículo 65 todos de la Ley de Régimen Penitenciario, y en acorde armonía con el precepto legal contenido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECLARA.
Así mismo dicho penado, deberá comparecer por ante este Tribunal el día LUNES 08-01-2007, a las 9:00 am., a objeto de ser impuesto de las siguientes condiciones, que de incumplirlas le será inmediatamente revocado el beneficio otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del texto adjetivo penal.
1.- A presentarse ante la Coordinación de Tratamiento no Institucional, para que le sea asignado Delegado de Prueba y sitio de pernocta donde debe cumplir el Destacamento de Trabajo.
2.- A presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días, en relación con la oficina de presentaciones adscrita a este Circuito.
3.- A permanecer en una relación laboral estable, la pérdida del empleo es motivo suficiente para la revocatoria del beneficio.
4.- No salir de la jurisdicción del Distrito Capital, no obstante si la relación laboral requiere salir temporalmente de la aludida jurisdicción, deberá pedir autorización al Tribunal, previa presentación de los documentos que avalen tal solicitud.
5.- A no frecuentar sitios donde expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, ni lugares donde realicen juegos de envite y azar.
6.- A comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación.
7.- No poseer ni portar armas de fuego.
8.- Privarse de visitar a personas involucradas con el hecho que se le imputó.
9.-Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
10.- A cumplir con cualquier otra que le imponga este Tribunal y el delegado de prueba que sea asignado para velar por el total cumplimiento de las obligaciones
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR a partir del 29 de Diciembre de 2006 al penado: DÍAZ GÓMEZ DANIEL JESUS, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 18.528.429, LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD de Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 67 y 7 en concatenación con el artículo 65 todos de Ley de Régimen Penitenciario, y en acorde armonía con el precepto legal contenido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelaciòn y junto a los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes, diarìcese, déjese copia.
LA JUEZ (S),
DRA. MARIA FEDERICA PEREZ CARREÑO Q.
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA GERDEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA GERDEL
MFPCQ/FG/yamilet
Exp: N° 1555-06
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