REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 06 de Diciembre de 2006
196º y 147º

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a los penados AMENDOLA DE JIMÉNEZ ROSALBA, CASTRO OJEDA SANDY ELIÉCER y CORVO GUERRA CESAR JOSÉ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 5.310.911, 12.470.610 y 2.637.766 respectivamente, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Septiembre de 2.006 (f. 360 al 411, PIEZA XXIII); mediante la cual los condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CAPTACIÓN DEL DINERO DEL PUBLICO DE MANERA HABITUAL EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 288 de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras en concordancia con el Articulo 84 ordinal 3° del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:


I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: Los mencionados penados fueron detenidos preventivamente el día 14 de Septiembre de 2001 (f. 03, PIEZA. I), permaneciendo en esa condición hasta la fecha (18-09-01); conforme a lo dispuesto en el articulo 3° y 4° del Articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, el que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, no pudiéndose determinar la misma por encontrarse los penados en libertad.-


II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedan condenados a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.-La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse los penados en libertad.-

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse los penados en libertad.-


III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que los penados puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que los mismo se encuentran en Libertad.

En relación con el pronunciamiento TERCERO de la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Septiembre de 2.006 el cual dispone textualmente: “…Se ordena la entrega del dinero aportados por las victimas, así mismo como por las personas que se afiliaron a la empresa ASTROTEL, C.A. siendo que dicha entrega se materializara en el Juzgado de Ejecución, toda vez que debe existir una Sentencia definitivamente firme, además deberá realizar el calculo a los fines de realizar devolución cada persona…“, este Tribunal 10º de Ejecución luego de transcurrido el lapso prudencial para la revisión de la presente causa, constató la existencia de Experticia Contable de fecha 12-08-02 ( Anexo I), presentada por expertos adscritos a la División Financiera del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas y de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras e igualmente evidencio en Anexo II una relación pormenorizada de los promotores ( personas afectadas en esta causa) con el porcentaje a cancelar para la fecha del 10-09-02 tal como riela a los folios del 2 al 232 del Anexo II de la presente causa, considerando quien aquí ejecuta la inedulible necesidad de actualizar la referida Experticia Contable de fecha 12-08-2002 a objeto de determinar con exactitud, a la presente fecha, el monto a cancelar a cada una de las personas que se afiliaron a la Empresa ASTROTEL C.A, en un todo de acuerdo con los montos de dinero inmovilizados y disponibles que se encuentran a la orden de la Fiscalia Bancaria de Seguros y Mercado de Capitales con competencia a Nivel Nacional, tal como se desprende de los folios 1 al 15 del Anexo I del expediente N° 1589-06 (nomenclatura de este Tribunal), como bien lo consagra el Articulo 285 numeral 3º de Nuestra Carta Magna, el cual reza lo siguientes …”Son atribuciones Ministerio Publico: (…) 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración…”
En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal este Órgano Jurisdiccional, ordena librar oficio a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (Sudeban) a los efectos de nombrar tres (3) Expertos Contables que actualicen los montos a cancelar a las CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y DOS (14.162) personas que decidieron efectuar negociaciones con la Empresa in commento. Asimismo se ordena librar oficio al Fiscal Superior a los fines de que nombre un Fiscal en Funciones de Ejecución en el caso de marras. De igual manera, se publicara a las puertas del Tribunal notificación de esta decisión a las personas afectadas en el presente expediente. Notifíquese del presente auto a los Penados, a sus Defensores y al Fiscal del Ministerio Público; al Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos.
La Juez



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
El Secretario Titular



ABG. FABIOLA GERDEL.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario Titular



ABG. FABIOLA GERDEL






CMT/FG/yamileth
Exp.1589-06