REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Caracas, 08 de diciembre de 2006
196° y 147°
Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ALFREDO ISMAEL AGUILAR BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-10.487.289, fue condenado en fecha 23 de septiembre de 1994, por el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a cumplir la pena de Siete (07) años y Seis (06) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1, en relación con el artículo 84, ordinal 3 todos del Código Penal vigente para esos factos; más las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 ejusdem.
SEGUNDO: Cursa al folio 234 de la quinta pieza, Auto de Ejecución de Pena de fecha 20/10/1994, donde se evidencia que el mencionado sub iudice cumplió la pena principal el día 24 de mayo 1999, igualmente se desprende de la mencionada providencia que la sujeción a la vigilancia de la autoridad culminó el 24 de enero de 2000. Por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la Libertad Plena al ciudadano ALFREDO ISMAEL AGUILAR BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-10.487.289, conforme a lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado ALFREDO ISMAEL AGUILAR BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-10.487.289, ampliamente identificado en autos anteriores; SU LIBERTAD PLENA, por haber cumplido la pena principal y accesoria que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, remítase la presente causa en su debida oportunidad legal, para los Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y custodia.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.-
LA JUEZ
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GERDEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GERDEL
Causa N° 10E-388-99
CMT/Manuel
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