REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTEJUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Caracas, 01 de Diciembre de 2006
196° y 147°

Visto el escrito que antecede, inserto al folio 08 de la presente Causa, recibido en este Despacho en fecha 30-11-06, presentado por el Defensor Público N° 09° de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. TIRONNE BERROTERÁN, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita se modifique la Medida Cautelar impuesta al referido Adolescente, este tribunal observa:

La Defensa Fundamenta su petición argumentando “...los familiares de mi defendido, han logrado contactar a las (3) personas que pueden fungir como fiadores del adolescente antes citado. Es por ello que, y en atención al tiempo transcurrido, solicito muy respetuosamente a ese Juzgado se sirva modificar la medida cautelar... aceptando como suficientes los posibles fiadores presentados...”.

En el presente caso, la medida de fianza se impuso en consideración a la magnitud del hecho objeto de investigación ya que se trata de un delito en apariencia grave, circunstancia que hace obligante la exigencia de tal medida en aras del justo equilibrio entre los derechos individuales del sometido a proceso por una parte y de otra los derechos de las victimas y de la colectividad de que se tomen medidas que garanticen los fines de la justicia; situación que no ha variado hasta la presente fecha.

Por otra parte, debe destacarse que la imposición de la medida cautelar en referencia, esta sustentada tanto en normas contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos, como en la propia Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de la siguiente manera :

Artículo 9 numeral 3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que establece “…la prisión preventiva de la persona que haya de ser juzgada no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado al acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales….” (Subrayado del Tribunal).

De su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 7 numeral 5 establece “…toda persona detenida o retenida….tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que se continué el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. (Subrayado del Tribunal).


También , la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acogiendo la normativa contenida en los instrumentos internacionales de derechos humanos referidos, consagra la posibilidad de supeditar la libertad del sometido a proceso a medidas cautelares, en tal sentido establece en su artículo 44…”Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”.

De manera pues que la imposición de la medida de fianza de ninguna manera colíde con principios constitucionales ni legales tales como el derecho a ser juzgado en libertad y en un plazo razonable , la presunción de inocencia y la libertad personal; por el contrario, tal medida cautelar , forma parte del justo equilibrio al cual debemos atender quienes administramos justicia al resguardar de una parte, los derechos individuales del sometido a proceso y de otra parte los derechos de las victimas y de la colectividad de que se tomen medidas que garanticen que los fines de la justicia se verifiquen o no queden ilusorios.