REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SALA 104

Caracas, 15 de Diciembre del 2006
196° y 147°
Expediente N° 959-05


Visto el Auto que antecede de esta misma fecha y analizado el Cómputo por la Ciudadana Secretaria de este Juzgado, este Tribunal antes de emitir el pronunciamiento que ha Derecho hubiere lugar, considera menester observar lo siguiente:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.


LOS HECHOS

Los hechos objeto de la investigación los señala la Fiscal del Ministerio Publico, en Audiencia de Presentación de Detenido, de fecha 26 de enero del 2005, invocando que los hechos ocurridos son los narrados en el Acta Policial de aprehensión mediante la cual señala: “…fue aprehendido por los funcionarios Policiales adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Trasporte, Dirección de la Policía del Municipio Libertador, cuando se encontraban en servicio de Punto de Control de Área ubicado en la Av. Principal del Cementerio con calle Higuerote, siendo aproximadamente las 7:25 horas de la noche del día de en curso, nos abordo un ciudadano manifestando que acababa de ser despojado de su teléfono celular por parte de un sujeto que se lo arrebató en forma violenta, a quien señalo en forma directa ya que se encontraba en las adyacencias, por lo que de manera inmediata procedimos a interceptarlo practicando su aprehensión amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de la victima y no se le incauto teléfono celular alguno, tampoco algún otro objeto de interés criminalístico, quien para el momento no portaba documento alguno que lo identificara …”

A los folios 48 al 49 del presente expediente, cursa solicitud de Sobreseimiento Provisional, recibido en este Despacho en fecha 27-10-05, procedente de la Fiscalía 115° del Ministerio Público de esta misma Sección.

En fecha 14-12-2005, este Tribunal acordó decretar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal 114° del Ministerio Público DRA. MELIDA LLORENTE GALLARDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad.


RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE DECISIÓN

En fecha 14 de Diciembre de 2005, este Tribunal decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa, argumentando que no existían elementos de convicción que aseguren la presencia de un ilícito penal. Ahora bien, desde el momento en que se decretó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy, a transcurrido más de un año; y el Fiscal del Ministerio Público no ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por ello que esta Juzgadora considera procedente acordar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.