REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL




“ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO”


En el día de hoy, jueves siete (07) de Diciembre de dos mil seis (2.006), siendo la una y (01: 41 ) horas de la tarde, se constituye este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. LIZBETH LÛDERT SOTO y la Secretaria Abg. MIRIAN POMBO. Seguidamente la ciudadana Secretaria, a solicitud de la Juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: la ciudadana DRA. CARMEN ROSA MORA, en su carácter de Fiscal Nº 111 del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, los adolescentes( NOMBRES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debidamente asistidos por el ciudadano Defensor Público DR. JIMMY CENTENO. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la AUDIENCIA, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a conceder el derecho de palabra a la ciudadana DRA. CARMEN ROSA MORA, Fiscal 111º del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Policial de Aprehensión cursante al folio cuatro con su respectivo vuelto y folios cinco y seis del presente expediente, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados. Precalifico los hechos como lesiones genéricas previstas en el artículo 413 y alteración del orden público previsto en el artículo 406 ambos del Código Penal. Pido que el presente procedimiento se ventile por la vía del juicio ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de practicar las diligencias pertinentes. Ciudadana Juez solicito que se le imponga a los adolescentes las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentarse periódicamente por ante la sede del Tribunal. Es Todo”. Seguidamente se procedió a dar lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 538, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del derecho que les asiste de prestar declaración sin juramento y libre de todo apremio y coacción, toda vez que la declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente ( NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso:.yo salid de mi casa yo quede en la parada e iba subiendo al liceo había manifestantes todos estaban corriendo, yo salí corriendo di la vuelta hacia abajo estaban los policías uno de ellos me llamo me monto en la jaula y me monto con los compañeros a ellos lo bajaron y a mi me dieron paralizer en los ojos nos dejaron en calabozo hasta que nos trajeron para el Palacio de Justicia, yo vi el grupo yo corrí yo no estaba lanzando piedras, no éramos nosotros 3, eran 70 estaban 3 liceos unidos los de la técnica habían organizado el disturbio, siempre pasamos por esa avenida, el policía me reconoció que yo estaba lanzando piedras. Es Todo”. Inmediatamente s ele concede el derecho de palabra al adolescente ( NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expone:”No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensor. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente MIERES ZEIN DARWIN, quien expone:”iba saliendo del liceo, voy normal no me hace nada, llegaron los pacos por arriba y abajo yo no estaba haciendo nada me agarraron por el pelo y me llevaron a la zona uno, me echaron broma a los ojos y me dejaron encerrado hasta hoy, nos tratamos ahora, no somos amigos somos de liceos diferentes. Es Todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público DR. JIMMY CENTENO, quien expone: “Buenas tardes, la defensa alega en este acto el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esa violación viene del acta policial fueron aprehendidos a las 10 y 20 horas de la mañana consta en el departamento de recepción de documentos que fueron superadas esas 24 horas que tienen para ser presentados al Tribunal, expiró el lapso del artículo 557 de la ley especial, por lo que pido la nulidad de todo el procedimiento de conformidad a lo previsto en los artículos 107 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, es garantía de carácter procesal, señalo al Tribunal que los hechos precalificados por la Fiscal constituye una falta, no es de calificación de delitos, esta fuera de alcance de nuestra competencia, acá en esta competencia, esta es una audiencia de calificación de delitos no de falta y esa garantía procesales la alego para que tome en cuenta de que es una falta en virtud del delito imputado por la Fiscal no se encuentra ajustado a las pruebas correspondientes, no puede dar lugar a un procedimiento, por eso solicito la libertad plena de mis defendidos. Es Todo”. Oídas como han sido las declaraciones del Ministerio Público, del adolescente imputado, de su defensor, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Del acta de aprehensión se desprende:”que siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana, recibí una llamada de la Central de Operaciones Policiales, informando que en la avenida Morán de San Martín, se encontraban un grupo de estudiantes de las Técnicas Luis Razzetti y José de San Martín, alterándole Orden Público, por lo que procedimos a trasladarnos al lugar, avistando a un grupo de estudiantes trancando la vía principal y lanzando objetos contudentes”, por lo que se niega la solicitud de la nulidad realizada por la defensa. SEGUNDO: Se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público de lesiones genéricas previstas en el artículo 413 y alteración del orden público previsto en el artículo 406 ambos del Código Penal. CUARTO: Se acuerda las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley especial, las cuales consisten en: obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona en virtud de que se encuentran presentes las representantes legales de los adolescentes; y la obligación de presentarse por ante la sede del Tribunal cada quince (15) días, considerando esta medida en virtud que del acta policial se presume la participación de los adolescentes en los hechos y por ser proporcional a los mismos en virtud de que el delito precalificado no merece sanción privativa de libertad. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de Egreso dirigida al cuerpo policial aprehensor. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se concluye el presente acto a las dos y siete (02:07) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA











DRA. LIZBETH LÛDERT SOTO
JUEZ SEXTO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE