REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA: DRA. LIZBETH LÛDERT SOTO.-
FISCAL (A) 116 M.P.: MARYURI TORRES
DEFENSA PÚBLICA: DRA. SHEILA PESTANA
DEFNSA PRIVADA DRA. DORKA MENDOZA
IMPUTADOS: (NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
SECRETARIA: ABG. MIRIAN POMBO
“ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR”
En el día de hoy, jueves siete (07) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, hora y día fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, presidido por la Dra. LIZBETH LÛDERT SOTO, con la Secretaria Abg. MIRIAN POMBO, encontrándose presente los adolescentes acusados (NOMBRES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quienes están siendo asistidos por la defensora pública n° 07, DRA. SHEILA PESTANA y el adolescente (NOMBRE Y DATOS PERSONALES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)quien está siendo asistido por la defensora privada, DRA. DORKA MENDOZA, así como la Representante del Ministerio Público (A), DRA. MARYURI TORRES, quienes comparecen previa notificación. Seguidamente la Ciudadana Secretaria verificó la comparecencia de las partes y señaló que siendo la oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la ciudadana Juez la declara abierta, y seguidamente pasa a hacer la lectura de los Derechos y Garantías Constitucionales a los adolescentes arriba nombrados, explicándoles el contenido de los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los Artículos 80, 538, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 549 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se les explicó a los precitados adolescentes e igualmente a las partes, las Instituciones que sobre las Fórmulas de Solución Anticipada prevé la ley in comento, así como el procedimiento sobre la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la referida Ley. Igualmente se le hizo del conocimiento de las partes que esta AUDIENCIA PRELIMINAR no tiene carácter contradictorio y en ningún caso se permitirá que se debatan cuestiones propias del Juicio Oral. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal (A) 116° del Ministerio Público DRA. MARYURI TORRES, quien seguidamente expuso: “Comparezco ante esta Audiencia, a los fines de ratificar la acusación presentada en fecha 19-09-06, inserta a los folios 38 al 44, en contra de los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y califico los hechos objeto de la presente acusación como ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 455 y 83 ambos del Código Penal, no señalando figura alternativa en la cual se pueda encuadrar los hechos descritos. Solicito como sanción definitiva solicito la medida de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año. La representación fiscal solicita sea admitida la presente acusación y las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias y se proceda al enjuiciamiento de los adolescentes. Es todo”. Seguidamente el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra de los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), así como la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 455 y 83 ambos del Código Penal. Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al acusado (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “Yo admito los hechos. Es todo.” Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al acusado CAMPOS LUJANO RAFAEL ANGEL, quien expuso: “Yo admito los hechos. Es todo.” Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al acusado (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , quien expuso: “Yo admito los hechos. Es todo.” Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensora pública DRA. SHEILA PESTANA, quien expresó: “Ciudadana Juez escuchado a mis defendidos los jóvenes (NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) solicito se tome en cuenta la declaración de los mismos quienes han expresado su voluntad de admitir los hechos tomando en cuenta lo preceptuado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se proceda a admitir la solicitud y se les impongas de la sanción que corresponde a los mismos. Desde el inicio de la causa han sido consecuentes a sus presentaciones y se encuentran incorporados en actividades educativas y laborales. Se puede presumir que están logrando el pleno desarrollo social que todos pretendemos obtener en los casos en que se encuentran involucrados los adolescentes según las bases y fundamentos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Adolescente. Por otra parte la defensa quiere hacer mención y que se deje constancia de haberse agotado en la presente causa la vía de conciliación ya que la defensa en fecha 10-11-06 solicitó mediante escrito de conformidad con lo establecido el artículo 573 de la ley especial, se agote dicha formula de solución anticipada. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora privada DRA. DORKA MENDOZA, quien expone:” Buenas tardes, oída a la vindicta publica y siendo esta la oportunidad que establece el artículo 573 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo la oportunidad que tiene el adolescente Freddy Estrada para que se acoja a una admisión de hechos a lo que se refiere el artículo 583 de la ley especial el mismo ha manifestado en forma libre su deseo de admitir su responsabilidad en los hechos sobre la acusación le solicito muy respetuosamente le imponga la sanción a Freddy que si bien es cierto el artículo 583 habla de la rebaja para los delitos de privación de libertad, quien aquí defiende ve que el adolescente le está ahorrando tiempo al Estado y tiene que ser compensado de algún modo, por lo que solicito tome en consideración la rebaja que señala el mencionado articulo. Es Todo”. Oídas como han sido las exposiciones del Ministerio Público, del adolescente y de la Defensa, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos, formulada por los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal pasa a imponerles de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 Ejusdem, por el lapso de ocho (08) meses, considerando éste Tribunal el lapso de ocho (08) meses y no de un (01) año como lo solicitó el Ministerio Público en relación a la proporcionalidad, toda vez que estamos en presencia de un delito que no es grave, que los adolescentes hicieron lo necesario para conciliar no lográndose por cuanto la víctima no aceptó, lo que quiere decir que hubo la intención por parte de estos de reparar el daño, siendo esta medida la idónea para lograr el fin que persigue las medidas en nuestro sistema especial como lo es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con el entorno social, según lo establece el artículo 629 de la citada ley, procediendo en este acto a señalarles a los adolescentes las siguientes Reglas de Conducta: al adolescente (NOMBRE OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) deberá cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: 1.-) Obligación de continuar inserto en las áreas educativa y laboral. 2.-) Presentar ante el Tribunal de Ejecución cada dos meses constancia de estudios y de trabajo. 3.-) Presentarse por ante el Tribunal de Ejecución una vez al mes. En relación al adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) deberá cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: 1.-) Obligación de continuar inserto en las áreas educativa y laboral. 2.-) Presentar ante el Tribunal de Ejecución cada dos meses constancia de estudios y de trabajo. 3.-) Presentarse por ante el Tribunal de Ejecución una vez al mes. En relación al adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) 1.-) Deberá insertarse en el área educativa y continuar inserto en el área laboral. 2.-) Debiendo consignar cada meses por ante el Tribunal de Ejecución las respectivas constancias, 3.-) Presentarse por ante el Tribunal de Ejecución una vez al mes. SEGUNDO: El Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para publicar el texto íntegro de la sentencia por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. TERCERO: Quedan debidamente NOTIFICADAS las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo las doce y diez (12:10) horas de la tarde. Terminó. Se leyó y conformes Firman.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LÛDERT SOTO
JUEZ SEXTO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
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