REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

NOVENO DE CONTROL

Caracas, 19 de diciembre de 2006
196 y 147°




EXP. N°. 9-C 907-06


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por cuanto en fecha 18-12-06 se recibió en este Tribunal de Control diligencia a la madre del imputado OROCOPEI VILLARROEL RAMON GREGORIO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto en la Ley sobre la materia, por la cual la ciudadana manifiesta que su hijo es mayor de edad, es por lo que este Juzgado, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley pasa a explanar la presente Resolución en los términos siguientes:

I

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO


OROCOPEI VILLARROEL RAMON GREGORIO, hijo de ROSARIO DEL VALLE VILLARROEL VILLARROEL, se desconocen más datos filiatorios, de profesión u oficio indefinida, sin cédula de identidad, residenciado en Vista Hermosa.

II

Los hechos que motivaron la investigación, tal como consta de Acta Policial, cursante al folio veintitrés y su vuelto del presente expediente se traducen en que siendo aproximadamente 10:00 horas de la noche del día 12-12-06, cuando el ciudadano ARELLANO RINCON ELDEMAR MARINO, víctima en la presente causa, se encontraba prestando servicios como taxista, dos sujetos le solicitaron una carrera en la Avenida Lecuna hacia la avenida Sucre y uno de ellos sacó un arma de fuego obligándolo a bajarse del vehículo, asimismo, lo despojaron de su teléfono celular.

El día 13-12-06, siendo las 9:30 horas de la mañana, tal como consta de Acta Policial, la cual riela al folio seis del presente expediente, funcionarios adscritos al Comando Regional n° 5 Tercera Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional, cuando se encontraban en el Punto de Control ubicado en el Sector Kilómetro 10, Mampote, Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Tramo Petare-Guarenas, visualizaron un vehículo Marca Daewoo, Cielo, Blanco, uso Taxi, solicitando a su conductor se estacionara para efectuar una revisión a los seriales y documentos, señalando sus tripulantes no poseerlos, efectuando llamada al Sistema de Consulta de la Guardia, quienes informaron que el vehículo estaba solicitado por la División Nacional de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con expediente N° H-389109 de fecha 13-12-06, practicándose la detención de dos personas, una de ellas VILLARROEL OROCOPEI JESUS, imputado de autos.

III

En la audiencia de Presentación de Imputados celebrada en fecha 14-12-06, por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Adolescentes, extensión Barlovento, el Tribunal acogió la precalificación del delito como Aprovechamiento previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y declinó la competencia por conexión dado que el delito fue cometido en el Kilómetro 10, Mampote, Estado Miranda, mientras que el delito principal ocurrió en la ciudad de Caracas.

En fecha 15-12-06, se celebró la Audiencia de Presentación de Detenidos en este Tribunal Noveno de Control, y en dicha oportunidad los jóvenes detenidos manifestaron ser adolescentes, por lo que se admitió la precalificación dada al hecho como Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo de Vehículo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre la materia, imponiéndose a ambos imputados la medida cautelar prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de lograra su identificación.

En fecha 18-12-06, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSARIO DEL VALLE VILLARROEL VILLARROEL, quien manifestó “Comparezco a los fines de aclarar que mi hijo dio el nombre de su hermano y dijo tener 17 años de edad, porque él hace mucho tiempo tuvo un problema con un joven (...) que vivía en el Sector y este muchacho lo amenazó de muerte, entonces tuve que mandar a mi hijo fuera de la casa y mandarlo a vivir con mi hermana de nombre Sixta, quien reside en Vista Hermosa y Jimmy actualmente se encuentra preso en el Rodeo”, siendo su verdadero nombre RAMON GREGORIO OROCOPEY VILLAREROEL.

En tal virtud, este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo de la causa en relación con el adulto OROCOPEI VILLARROEL RAMON GREGORIO por lo que declina la competencia para conocer, de conformidad con los artículos 67 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 534 de la misma Ley especial. Así se decide.

IV

Por todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de las atribuciones que le confiere la ley se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa en relación con el adulto OROCOPEI VILLARROEL RAMON GREGORIO, por lo que declina la competencia en un Tribunal penal ordinario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 67 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 534 de la misma Ley especial.

Compúlsense las actuaciones y remítanse a la Oficina Distribuidora de Expedientes con el imputado, quien se encuentra detenido en el Centro Ciudad Caracas.

Ofíciese. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.


LA JUEZ,

DRA. MOIRA MARTINEZ ALVAREZ


EL SECRETARIO,


ABG. RENIER SIFONTES RAMIREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado




EL SECRETARIO,



ABG. RENIER SIFONTES RAMIREZ






EXP:9-C-907-06
MMA/MMA