REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 107

SENTENCIA ABSOLUTORIA

CAUSA Nº 272-06
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal 116, Abg. BENITO HERMAN PEINADO, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXXXXXXX, fecha de nacimiento 29-12-1988, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en: XXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXX (v) y XXXXXXXXXXXXXXXX (v).
DEFENSA: Abg. JIMMY CENTENO, Defensor Público 13º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos del presente proceso quedaron fijados en la acusación formulada por el Fiscal 116º del Ministerio Público, Abg. Benito Herman, y en el Auto de Enjuiciamiento, de la siguiente manera: “…el día 19-12-2004; en horas de la madrugada, se hallaban los ciudadanos EDWIN MEZU (hoy occiso), JESUS LIMONTA, celebrando el cumpleaños de un hermano de este último de nombre Erick Limonta, en su residencia ubicada en el barrio Unión, Vuelta del Beso, casa Nº 3, Petare, cuando siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada, se presenta en dicha residencia el ciudadano de nombre RONALD ANTONIO HERRERA, con el propósito de hablar con el ciudadano Jesús Limonta y en lo que se disponía a entrar a dicha residencia, se desplaza una moto, de color azul, en la cual se encontraban dos personas a bordo, los cuales detonaron armas de fuego, logrando con dicha acción impactar a los ciudadanos LIMONTA VILLAROEL JESUS ENRIQUE en la parte intercostal derecha, dándole alcance en el pulmón del mismo lado, al ciudadano RONALD ANTONIO HERRERA MILANO, impactándole dos proyectiles a nivel de la columna vertebral y uno en el brazo derecho, y al hoy occiso EDWIN ALEXIS CUERO MEZU, presentó proyectil único al abdomen, siendo todos trasladados por un vecino de nombre CAMACARO PEÑA VICTOR JOSE, al Hospital Ana Pérez de León, ubicado en Petare.

Ante este hecho, la Subdelegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tiene conocimiento mediante Trascripción de Novedad de fecha 19-12-2004, por razón de una llamada radiofónica en donde el funcionario Emma Abache, adscrita a la Sala de Transmisiones de este cuerpo policial, informando que en el Hospital Ana Pérez de León de Petare, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, a consecuencia de herida producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por una arma de fuego, el mismo procedente del barrio Unión, sector Vuelta el beso, vía publica, Petare, Estado Miranda, desconociendo más datos al respecto; trasladándose seguidamente los funcionarios Sub-Inspector Nelson Romero y Agente Ronald Fuentes, ambos adscritos a dicho cuerpo policial, hacia el nosocomio con la finalidad de verificar la información antes recibida. Una vez en el lugar se trasladaron hasta la morgue, donde inspeccionaron sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición de cubito dorsal, del examen externo practicado al cadáver, le observaron una herida de forma circular en el brazo derecho, con salida en la cara posterior, otra en la región escapular derecha sin salida, quedando identificado como MEZU VALENCIA EDWIN ALEXIS…
…En fecha 12.01.2005; siendo las 03:00 horas de la tarde, se practica la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría de Petare de la Policía Metropolitana, cuando estos se desplazaban por el sector el tanque, barrio Unión, Petare, y fue llamada la atención de dichos funcionarios actuantes, por cuatro ciudadanos, los cuales al avistar a la comisión policial emprenden la huida en veloz carrera, logrando detenerlos a pocos metros del lugar, por lo cual le practican la aprehensión definitiva, a tres mayores de edad y el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, de 16 años de edad, a quienes una vez verificado si los mismos presentan antecedentes penales, fueron notificados por el funcionario Detective Tirado Hildemaro, adjunto a la Brigada de Homicidio, que los mismos guardan relación con el expediente G-854-318, de fecha 19-12-2004, por el delito de Homicidio, en donde perdiera la vida el ciudadano CUERO MEZU EDWIN ALBERTO, de 22 años de edad, y resultara lesionado dos personas por identificar …”.

Y la defensa señaló:

“…que la presunción de inocencia consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no pudo ser desvirtuada en el presente juicio. Una cosa es lo que diga o responda un testigo en una comisaría o en la Fiscalía y otra es lo que diga en el juicio, se tiene que exponer si el testigo vio efectivamente quien es el homicida, cuantas personas participaron, porque esa sería la base legal para privar a una persona con una sentencia condenatoria. Reconoce esta defensa que el Fiscal del Ministerio Público hizo una correcta investigación, indagó, pero se encontró con un medio altamente criminógeno como es la zona de Petare, donde al decir el Ministerio Público, los mismo testigos tuvieron miedo a decir la verdad, la verdad que extrae el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ve limitada por principios, como el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde está la garantía constitucional, que expresa que el Estado se reserva administrar un justicia imparcial, solamente considera este defensor que un testigo es el presencial y es el señor que recibió el impacto de bala, que dijo ese testigo presencial, lesionado y víctima, que no vio a nadie, no llegó a imputarle el delito de lesiones a mi defendido. No es posible que el ciudadano Fiscal hable de un cambio en la calificación, cuando en el debate no se le dijo a mi defendido de esa posibilidad. Considera este defensor que los testigos, donde se va a tratar de demostrar la culpabilidad de mi defendido, no pudieron decir exactamente, con el dicho del señor Pastrano, cuando comenzó diciendo que no sabe nada al respecto, que no se nada, que si son culpables yo no los he visto, nunca he dicho quien lo hizo; esas respuestas no pueden ser base para una sentencia condenatoria si seguimos un debido proceso con las garantías constitucionales. El testigo Jesús Limonta, dijo no vi a nadie, no puedo acusar a nadie, una respuesta categórica, un no lo sé, de quien no es testigo presencial, y quien manifestó que nunca se ha sentido amenazado. El señor Camacaro, quien tampoco es testigo presencial del momento en que fueron impactados, estas tres personas pronunciaron como “yo vi que pasó la moto”, ahora la máxima de experiencia nos dicen que la nocturnidad de las 3:00 am, técnicamente hablando, porque una persona racionalmente hablando, no le puede dar una credibilidad al 100% para distinguir en una moto las características de alguien, las máximas de experiencia contradicen todo lo que expresaron, este señor Héctor al dar señales de las características del joven acusado, tendría que tomar en cuenta la hora de las 3.00 am, velocidad de la moto, etc, eso no lo puede creer nadie, no se le puede dar credibilidad a eso, es inverosímil que alguien pueda distinguir las características de una persona que va en una moto, a velocidad, lleva gorro, etc; esto lo hago valer a favor de mi defendido, no porque lo hayan acusado, sino porque es inverosímil,, porque ninguno pudo decir yo te vi, siendo evidente que nadie pido conocer en esta sala a mi defendido, no pudiendo ser superada la garantía constitucional de la presunción de inocencia y no habiendo prueba de la participación de mi defendido en los hechos, solicito se dicte sentencia absolutoria y la libertad plena de mi defendido. Es Todo”. Por lo que en este Juicio se debatirá si hay o no prueba suficiente de lo atribuido.





II
HECHOS ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate, se rindió declaración a los testigos, como la ciudadana MARIA MEZU, a quien se le puso de vista y manifiesto la Acta de Entrevista que riela al folio 98 de la primera pieza de la presente causa, fue impuesta de las generales de Ley y bajo juramento ratificó dicha entrevista. Seguidamente el ciudadano Fiscal 116º del Ministerio Público pasó a interrogar a la testigo, quien a preguntas de éste CONTESTÓ: Sí, Pastrana en ese momento no lo recordaba, pero el se presentó como miembro de la Junta de Vecinos de la comunidad, fue quien me pasó un papel con los nombres de quienes dijo que mataron a mi hijo, Santiago Ferrer, Elias Ferrer, XXXXXXXXXXXX, Arturo Lopez, Luigi. OTRA: Según dicen los vecinos a mi hijo lo llaman de la casa del señor Limonta para una fiesta, que necesitaban comprar algo porque él tenía una moto, y después fue que lo mataron. OTRA: Los tiros lo lanzaron según dicen desde una moto. OTRA: Entre los vecinos que dicen y lo que me dijo ronald, no saben quienes le dieron los tiros, Chucho el hijo del señor Limonta, que no quiso declarar antes, me dijo que si conoce a las personas, pero de verdad no sé. OTRA: Si, creo que las demás personas que saben de estos hechos tienen miedo de venir a declarar. OTRA: Los adultos están sueltos, me dijeron los vecinos. OTRA: Porque iban a matar a Ronald, no sé. OTRA: Pipo es el señor Camacaro. OTRA: El señor Pastrana fue quien me dijo que esos muchachos eran azotes de barrio. OTRA: Lo que yo he oído es que Luigi y él (XXXXXXXXXXX) fueron los que estaban allí. El ciudadano VICTOR CAMACARO, testigo en la presente causa, quien fue impuesto de las generales de ley y bajo juramento ratificó el Acta de Entrevista inserta al folio 19 segunda pieza del presente expediente y narró a viva voz los hechos. Seguidamente la ciudadana Juez del Tribunal pasó a interrogar al testigo, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: El muchacho que está aquí de acusado tiene parentesco a uno de los que pasaron con la moto, pero no estoy seguro. Seguidamente el ciudadano Fiscal 116º del Ministerio Público pasó a interrogar al testigo, quien a preguntas de éste CONTESTÓ: Cuando digo parentesco me refiero a que es parecido. OTRA: Yo no conozco a ninguno de los involucrados en el hecho. OTRA: Le vi a uno de ellos la pistola, no recuerdo las características físicas de ellos. OTRA: El comentario en el barrio era que ellos (XXXXXXXX y Luigi) eran quienes dispararon. OTRA: Tengo entendido que el que está invalido (Ronald) tenía problemas por allí. OTRA: Yo he escuchado que tienen una banda, pero no lo puedo asegurar. OTRA: No puedo asegurar que XXXXXXX pertenezca a alguna banda. OTRA: En mi barrio no es conocido como azote, no sé si arriba, porque dicen que arriba tiene una banda. OTRA: Yo no los conocía en el momento de los hechos (Luigi y XXXXXXX), los conozco después del problema. OTRA: Yo a XXXXXXXX no lo he visto hasta hoy. OTRA: No creo que los señores Limonta habían sido amenazados. OTRA: Si corroboro el acta y mantengo mi palabra. Se deja constancia que el Defensor Público del acusado no realizó preguntas. De seguidas la ciudadana Juez del Tribunal pasa a interrogar al testigo, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: Yo dije que los vi pasando en la moto, no he dicho que era Verdú. OTRA: El joven es parecido a uno de los que iba en la moto, pero no puedo asegurar que sea el joven XXXXXXXX. OTRA: No se encuentra en esta sala el ciudadano que vi en la moto. El ciudadano JESUS ENRIQUE LIMONTA, testigo en la presente causa, quien fue impuesto de las generales de ley y bajo juramento narró a viva voz los hechos. Seguidamente el ciudadano Fiscal 116º del Ministerio Público pasó a interrogar al testigo, quien a preguntas de éste CONTESTÓ: Ronald quedó paralítico, Edwin se murió y yo que resulté herido. OTRA: Yo cuando entrego los documentos en Medicatura Forense me dijeron que se habían perdido y que me los tenía que hacer de nuevo. OTRA: Tengo la bala en el pulmón derecho todavía. OTRA: Cuando yo salí del hospital, unos PTJ llegaron a mi casa y me dijeron que ya estaba el acta lista para que la leyera y firmara, porque todo iba para tribunales. No leí mucho el acta y si firmé y puse mis huellas, después fui a Fiscalía y dije que lo que decía allí no era exactamente, porque yo estaba en ese momento mal, recién salido del hospital. OTRA: No estoy acostumbrado a firmar sin leer, pero ese día si me pasó. OTRA: Si sé que firmar sin leer puede ocasionar problemas, pero confié en la PTJ. OTRA: Oí pasar la moto. OTRA: Los tiros los oí de espaldas a mí. OTRA: Volteé hacia atrás, hacia donde estaban Ronald y Edwin. OTRA: Si vi la moto, no recuerdo como era. OTRA: Creo que venían dos en la moto. OTRA: Yo no vi quienes venían en la moto, la gente decía que eran XXXXXXXX, el toto y Luigi. OTRA: Decían que iban disparando. OTRA: No he sido amenazado. OTRA: No los conozco a ellos, no conozco a su familia, la que fue a verme es la esposa de Luigi. OTRA: Fueron varias personal con las actas para pedirme que lo ayudara. OTRA: No sé si pertenece a una banda. OTRA: No sé por qué fueron a lanzar esos tiros. OTRA: Sí me siento amenazado, ya nada es igual. De seguidas el ciudadano Defensor Público del acusado pasó a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas por éste CONTESTÓ: No vi a las personas que dispararon esa noche. De seguidas la ciudadana Juez del Tribunal pasó a interrogar al testigo, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: Sí, cuando me llamaron fue que volteé. OTRA: La bala me entró por delante. OTRA: Si vi la moto. OTRA: Iban dos personas en la moto. OTRA: No identifico a nadie en esta sala como los que iban en la moto. OTRA: No conozco a Ronald. El ciudadano JESUS LIMONTA LANDA (padre), testigo en la presente causa, quien fue impuesto de las generales de ley y bajo juramento narró a viva voz los hechos que por referencia había tenido. Seguidamente el ciudadano Fiscal 116º del Ministerio Público pasó a interrogar al testigo, quien a preguntas de éste CONTESTÓ: A mi me informa el señor Pastrano de la Asociación de Vecinos quien me pasa una nota con 3 nombres. OTRA: No recuerdo los nombres de los ciudadanos de la nota. OTRA: Tengo conocimiento que iban en una moto y eran 2. OTRA: Mi hijo me dijo que estaban en la puerta y de repente Ronald lo llamo para que lo dejen entrar a la casa y en eso pasó la moto y él sintió en el pecho una cosquilla y se vio sangre, de ahí lo llevaron al hospital. OTRA: Mi hijo no me dijo que vio pasar la moto. OTRA: No me dijo saber quienes eran. OTRA: si le dije que me habían dicho quienes eran por un papel que me entregaron. OTRA: Yo si conozco a XXXXXXX porque yo lo afeitaba de pequeño. OTRA: En el barrio he escuchado que es mala conducta. OTRA: Si hay comentarios de que pertenece a una banda. OTRA: A mi hijo le toman la declaración en mi casa, pero no estaba yo presente. OTRA: Yo sé que la Policía entró y hablaron con él en su cuarto. OTRA: No se que hablaron, no le pregunté a mi hijo. OTRA: Supuestamente debe haber explicado mi hijo como pasó todo a la policía. OTRA: Si sé que la familia de XXXXXXXXX fue a visitar a mi hijo, pero no quienes, porque no lo conozco. OTRA: Creo que la señora si fue (señala a la madre de XXXXXXX). OTRA: Me imagino para que retirara la denuncia. OTRA: Sí sé que llevaban unos papeles, entre ellos mi declaración y la de mi hijo. OTRA: Conmigo no hablaron. OTRA: No sé que declaró mi hijo en la Fiscalía. OTRA: No me siento amenazado. Se dejó constancia que tanto el Defensor Público del acusado como el Tribunal, no realizaron preguntas. El ciudadano PASTRANO FRANCISCO, testigo en la presente causa, quien fue impuesto de las generales de ley y bajo juramento narró a viva voz los hechos que por referencia había tenido. Seguidamente el ciudadano Fiscal 116º del Ministerio Público pasó a interrogar al testigo, quien a preguntas de éste CONTESTÓ: Yo nunca he dicho quienes fueron o no, solo le doy los nombres de quienes me lo piden, porque soy de la asociación de vecinos. OTRA: yo como miembro de la asociación de vecinos se que XXXXXX es buena conducta. OTRA: Yo tengo que dar los nombres porque estoy obligado. OTRA: Les di el nombre, porque me preguntaron el nombre de los muchachos y después supe para que era. OTRA: A mi no me obligaron en la Fiscalía a decir nada. OTRA: Si es verdad lo que dije en Fiscalía. OTRA: Son mala conducta los muchachos que dije en Fiscalía. OTRA: No he sido amenazado. OTRA: Si tengo un hijo de mala conducta. OTRA: No tengo nada en contra de XXXXXX. OTRA: Si suministré los nombres, pero no porque sepa que fueron ellos. OTRA: La gente fue a mi casa a buscar esos nombres al día siguiente. OTRA: Según comentarios dicen que ellos eran los responsables. Se dejó constancia que tanto el Defensor Público del acusado como el Tribunal, no realizaron preguntas. Igualmente, durante el desarrollo del debate, se rindió declaración a los expertos, como el ciudadano SINUHE VILLALOBOS, a quien se le puso de vista y manifiesto la experticia que riela al folio 89 de la primera pieza de la presente causa, fue impuesto de las generales de Ley y bajo juramento ratificó dicha experticia. En este estado la ciudadana Juez cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público a fin de que interrogara al experto, quien a preguntas de éste CONTESTÓ: El proyectil fue por la espalda, pero el trayecto no se puede determinar porque la persona no falleció, no puedo determinar si fue de arriba hacia abajo o diferente, de abajo hacia arriba, eso lo determina el patólogo. Se dejó constancia que ni la Defensa Pública, ni el Tribunal realizaron preguntas al experto. El ciudadano FRANKLIN PEREZ, a quien se le puso de vista y manifiesto la experticia que riela al folio 87 y 88 de la primera pieza de la presente causa, fue impuesto de las generales de Ley y bajo juramento ratificó dicha experticia. En este estado la ciudadana Juez cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público a fin de que interrogara al experto, quien a preguntas de éste CONTESTÓ: La víctima debió estar de espalda, respecto al victimario. OTRA: La trayectoria de la bala fue de abajo hacia arriba. Se dejó constancia que ni la Defensa Pública, ni el Tribunal realizaron preguntas al experto.

III
CONCLUSIONES

El Ministerio Público consideró no había duda que los acusados participaron en los hechos debatidos, los cuales quedaron demostrados con las Actas de Entrevista, el testimonio de los testigos y la víctima, que en su oportunidad rindió entrevista en el órgano policial. Uno de los órganos de prueba evacuados, en este caso la víctima, fue conteste al afirmar que el acusado estuvo en el lugar de los hechos, más no que participó en los mismos. No quedó duda a la Representación Fiscal que la verdad procesal estuvo en contradicción con la verdad verdadera, siendo que está convencida la Fiscalía de la participación del acusado en los hechos, más reconoce que el dicho de los testigos, los cuales no dijeron a ciencia cierta si el acusado participó o no, no es suficiente para una sentencia condenatoria, siendo evidente.
La Defensa solicitó se absolviera a su defendido de los hechos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto la misma no pudo demostrar durante el debate, la participación del adolescente en los hechos objetos del presente juicio. De los testimonios rendidos por los testigos, surgen una serie de contradicciones entre estos que no permiten establecer que fue lo que realmente pasó ese día, a qué hora, no siendo los testigos contestes en sus respuestas, si algo se ha podido demostrar aquí, es que se cometió un hecho punible, más no que el acusado haya participado en el, por lo que la Defensa ratifica su solicitud y en consecuencia a ello se dicte una Sentencia Absolutoria y la Libertad Plena del acusado.



IV
MOTIVACIÓN

En relación a la acusación formulada por el Fiscal 116º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXX, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 ejusdem y defendidos por el Defensor Público 13º y concluido el debate oral y privado se observa que quedó demostrada la comisión de los hechos punibles anteriormente mencionados, en perjuicio de los ciudadanos CUERVO MEZU EDWIN ALEXIS, RONALD HERRERA y JESUS ENRIQUE LIMONTA.
El testigo VICTOR CAMACARO, al analizarle las respuestas: 1. Cuando digo parentesco me refiero a que es parecido; 2. Yo no los conocía en el momento de los hechos (Luigi y XXXXXX), los conozco después del problema; 3. Yo a XXXXXX no lo he visto hasta hoy; 4. Si corroboro el acta y mantengo mi palabra; 5. Yo dije que los vi pasando en la moto, no he dicho que era XXXXXXX; 6. El joven es parecido a uno de los que iba en la moto, pero no puedo asegurar que sea el joven XXXXXX; 7. No se encuentra en esta sala el ciudadano que vi en la moto, se observa claramente en la contradicción en que resultaron sus deposiciones, razón por la que este juzgador desestima su testimonio, por cuanto nada aclara en relación a los hechos aquí debatidos.
En cuanto al testigo JESUS ENRIQUE LIMONTA, que resultó con graves lesiones en este hecho que se ventila en este debate, como se puede observar de las respuestas: 1. Ronald quedó paralítico, Edwin se murió y yo que resulté herido; 2. Yo cuando entrego los documentos en Medicatura Forense me dijeron que se habían perdido y que me los tenía que hacer de nuevo; 3. Tengo la bala en el pulmón derecho todavía; 4. Cuando yo salí del hospital, unos PTJ llegaron a mi casa y me dijeron que ya estaba el acta lista para que la leyera y firmara, porque todo iba para tribunales. No leí mucho el acta y si firmé y puse mis huellas, después fui a Fiscalía y dije que lo que decía allí no era exactamente, porque yo estaba en ese momento mal, recién salido del hospital, que corrige su acta, que declaro en Fiscalía por cuanto él no se encontraba en su mejor momento, ya que estaba recién salido del Hospital; con la respuesta: 5. Si sé que firmar sin leer puede ocasionar problemas, pero confié en la PTJ, da a entender claramente que fue engañado por la PTJ; 6. Oí pasar la moto; 7. Los tiros los oí de espaldas a mí; 8. Volteé hacia atrás, hacia donde estaban Ronald y Edwin; 9. Si vi la moto, no recuerdo como era; 10. Creo que venían dos en la moto; 11. Yo no vi quienes venían en la moto, la gente decía que eran XXXXX, el toto y Luigi; 12. Decían que iban disparando; 13. No he sido amenazado; 14. No los conozco a ellos, no conozco a su familia, la que fue a verme es la esposa de Luigi; 15. Fueron varias personas con las actas para pedirme que lo ayudara; 16. No sé por qué fueron a lanzar esos tiros; 17. No vi a las personas que dispararon esa noche; 18. Sí, cuando me llamaron fue que volteé; 19. La bala me entró por delante; 20. Si vi la moto; 21. Iban dos personas en la moto; 22. No identifico a nadie en esta sala como los que iban en la moto; y la respuesta: 23. No conozco a Ronald, se observa claramente las contradicciones que resultaron sus declaraciones desde el mismo momento que aclaró que había firmado unas actas en la PTJ porque confiaba en ellos, no sabía si había visto la moto, después que si la vio, pero no sabía si iban dos personas y por ultimo él estaba de espaldas, pero la bala fue impactada en el pecho, es decir por delante. Ahora bien, este juzgador al no tener una prueba que técnicamente corrobore o desvirtúe el dicho de este testimonio, se ve obligado a desestimarlo por cuanto la única experticia en la que me podía apoyar, no se concluyó por cuanto al 29-04-2005, no consignó el Informe solicitado, de lo anterior se infiere que la víctima no tuvo ningún interés en colaborar, más aún señala que en Medicatura Forense se perdieron los documentos; pero no los hizo de nuevo y el Ministerio Público señaló que en cuanto a este ciudadano por el delito de la cual fue víctima tuvo que solicitar Sobreseimiento de la Causa, por carecer de la experticia correspondiente.
En relación al testigo referencial JESUS LIMONTA LANDA (padre), se observa en cada una de sus respuestas, que solo confirma que se cometió el hecho que se ventila, que su hijo fue víctima, tal y como se desprende de las respuestas: 1. A mi me informa el señor Pastrano de la Asociación de Vecinos quien me pasa una nota con 3 nombres; 2. No recuerdo los nombres de los ciudadanos de la nota; 3. Mi hijo no me dijo que vio pasar la moto; 4. No me dijo saber quienes eran; 5. Yo si conozco a XXXXX porque yo lo afeitaba de pequeño; 6. En el barrio he escuchado que es mala conducta; 7. Si hay comentarios de que pertenece a una banda; 8. Yo sé que la Policía entró y hablaron con él en su cuarto; 9. Creo que la señora si fue (señala a la madre de XXXXX); 10. No se que hablaron mi hijo con la familia de XXXXXX; 11. Sí sé que llevaban unos papeles, entre ellos mi declaración y la de mi hijo; 12. Conmigo no hablaron; No sé que declaró mi hijo en la Fiscalía, pero nada agregó en cuanto a la autoría o no del acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, razón por la cual se desestima su testimonio, en relación a la culpabilidad del acusado, solo la certeza de que el hecho punible se cometió.
Del dicho de la madre del occiso, ciudadana MARIA MEZU, este juzgador le otorga pleno valor porque da cuenta que su hijo murió a consecuencia de hemorragia interna por proyectil de arma de fuego, en los hechos que se debaten en este juicio oral y privado.
Del dicho del testigo PASTRANO FRANCISCO, observamos en las respuestas: 1. Yo nunca he dicho quienes fueron o no, solo le doy los nombres de quienes me lo piden, porque soy de la asociación de vecinos; 2. Yo como miembro de la asociación de vecinos se que XXXXXX es buena conducta; 3. Yo tengo que dar los nombres porque estoy obligado; 4. Les di el nombre, porque me preguntaron el nombre de los muchachos y después supe para que era; 5. A mi no me obligaron en la Fiscalía a decir nada; 6. Si es verdad lo que dije en Fiscalía; 7. Son mala conducta los muchachos que dije en Fiscalía; 8. No he sido amenazado; 9. No tengo nada en contra de XXXXXX; 10. Si suministré los nombres, pero no porque sepa que fueron ellos; La gente fue a mi casa a buscar esos nombres al día siguiente; 11. Según comentarios dicen que ellos eran los responsables, que el testigo no pudo dar certeza de que el acusado fuera autor o cómplice del hecho punible que se ventila en este proceso y si hay una franca contradicción entre las respuestas Nº 2, en que señaló que el acusado es de buena conducta, porque como miembro de la asociación de vecinos, le consta. En la respuesta Nº 7, señala que los nombres que dio en Fiscalía son muchachos de mala conducta, entre ellos el acusado apareció en esa entrevista, la cual riela al folio 96, primera pieza del presente expediente: “…1) Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación como presidente de la asociación de vecinos al adolescente que resultó aprehendido en los hechos de nombre XXXXXXXXXXXX? CONTESTO: de vista lo conozco, 2) Diga usted, si conoce como es el comportamiento de dicho adolescente en el sector donde habitan? CONTESTO: el comportamiento de él es bastante malo, se la pasan de noche echando plomo; los cuatro que resultaron aprehendidos se la pasan juntos…”. En la respuesta Nº 9, que no tiene nada en contra del acusado, sin embargo, la respuesta Nº 11, vuelve a señalar que los comentarios de barrio señalan que ellos eran los responsables, dejando en la convicción de este juzgador, las dudas de culpabilidad sobre el acusado, por lo que se rechaza como prueba testimonial este testigo, porque nada aclaró sobre la culpabilidad del acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En cuanto al Médico Anatomopatólogo, FRANKLIN PEREZ, en la autopsia practicada al ciudadano EDWIN ALEXIS CUERO MEZU, concluyó que la herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada a nivel de región lumbar, causando la muerte de hemorragia interna, explicando en el debate oral, que el proyectil fue por la espalda, este juzgador le otorga pleno valor, porque da fe de la muerte de EDWIN CUERO MEZU, constando así el hecho punible.
En relación a la declaración del experto SINUHE VILLALOBOS, que la experticia riela al folio 89 de la primera pieza, fue ratificad y señala que al ciudadano RONALD HERRERA el proyectil lo recibió por la espalda quedando parapléjico, no controla los esfínteres, por lo que se le otorga pleno valor, ya que, con ello se verifica que el hecho punible se cometió.
Ahora bien, en las conclusiones del Ministerio Público, señaló que privó fue el miedo y que no quedó demostrado fehacientemente la participación directa del acusado y que todos habían sido contestes en que era azote de barrio. A lo que el defensor alegó en sus conclusiones; que lo único cierto es lo que responda el testigo en el debate oral, no en las comisarías o en la Fiscalía; que el ciudadano Limonta, a pesar de ser víctima; no le imputó ni siquiera las lesiones a su defendido, que nunca ha sido amenazado al igual que los otros testigos, que es inverosímil dar las características de una persona que a las 3 am va en una moto y que además lleva un gorro, por ello, no lo pudieron señalar los testigos y por no haber prueba de la participación de su defendido en los hechos, solicitó la Sentencia Absolutoria.
No cabe duda que el hecho punible sustentado en la acusación se demostró con las experticias de los médicos SINUHE VILLALOBOS y FRANKLIN PEREZ, aunado de los dichos de los testigos MARIA MEZU, JESUS LIMONTA y JESUS ENRIQUE LIMONTA. En cuanto a la culpabilidad del acusado, nada aportaron los testimonios, que ayudara a aclarar sobre la imputación que regía sobre el acusado, por cuanto sus contradicciones fueron demasiadas evidentes, no soportando las preguntas, ni repreguntas, quedando en este juzgador la duda de la culpabilidad del hoy acusado, aunado que en su declaración señala que es inocente, por lo que a este juzgador la duda fue creciente preguntándose, la comunidad quería castigar a XXXXXXXXXXX por lo que dijeron todos que tenía una mala conducta en el barrio, entonces nada aportaron los testigos para demostrar su culpabilidad, acogiendo este juzgador el Principio in dubio pro reo, ante la falta de prueba.


V
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, estima procedente y ajustado a derecho ABSOLVER al acusado XXXXXXXXXXXXXXXX, conforme al artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal e) de la Acusación Fiscal que por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR y LESIONES PERSONALES GRAVES presentara la Fiscalía 116º del Ministerio Público Especializado, en la causa No 272-06, nomenclatura de este Juzgado. Se Decreta el cese inmediato de las medidas cautelares que le fueren impuestas al acusado, de conformidad con el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.-

Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente sentencia.

Dada, sellada y firmada en la sede de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, Juez Tercero en Función de Juicio unipersonal, Sección Adolescentes, dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que fue dictada en la Audiencia celebrada el 27-11-2006. En Caracas a los 14 días del mes de DICIEMBRE de 2006. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-.
LA JUEZ,




ELENA BAENA

LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA



Causa Nº 272-06
EB/XM/jahm