REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 14 de diciembre de 2006
196° y 147°
Considerando que para el día de hoy (14-12-06) a las 10:00 horas de la mañana, se encontraba fijada la audiencia de Revisión de la Medida en la causa seguida contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), signada bajo el número 06-362 (nomenclatura de este Despacho), y considerando además que a la convocatoria fijada para este día, tampoco compareció, luego que el acto ha sido diferido en diversas oportunidades en razón de las mismas circunstancias, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgador observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº V-25.205.439, de 17 años de edad, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 20-09-89, hijo de Fernández Serrano Adolfo Guzmán (v) y Pérez López Yaritza Coromoto (f), residenciado en: Calle El Mamón, casa N° 95, San Agustín del Sur.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSOR DEL ADOLESCENTE: Dra. ANNERYS AVILÉS, Defensora Pública 01° de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia exclusiva en Fase de Ejecución.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO GENÉRICO).
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 11-01-06 procedentes de la Unidad de registro y Distribución de Documentos, se recibieron las presentes actuaciones constantes de una pieza, constituida por ciento treinta y siete (137) folios útiles, quedando signadas bajo el Nº 06-362. (Folio 138 de la presente pieza).
SEGUNDO: En fecha 12-01-06 se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida al adolescente (folios 142 al 144 de la presente pieza), convocándose la audiencia para el día LUNES 23-01-2006, y se le notifica de ella mediante boleta N° 011-06 (folio 147 del presente expediente).
TERCERO: El 23-01-06 se suscribió acta de audiencia para imponer al joven sancionado del cumplimento de la sanción, mediante la cual se acordó: “PRIMERO: Se impone la ejecución de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO SEGUNDO: En relación al computo de la sanción el mismo se realizara por auto separado una vez que se reciba la comunicación procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad CUARTO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, a los fines que se avoque a la designación de un delegado quien solamente deberá consignar a las actas del expediente el Plan de acción dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presentación del adolescente por esa Entidad … ”. En esa misma fecha se libró oficio N° 059-06 dirigido a la mencionada entidad. (folios 148 al 153 de la presente pieza).
CUARTO: En fecha 15-02-06, se recibe oficio N° 042/06 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad; informándonos que el joven de autos inicio sus presentaciones por el Servicio de Orientación No. 1 el día 25/01/06. (folio 157 del presente expediente).
QUINTO: El 17-02-06 se realizó certificación de computo en donde se constata que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumplirá definitivamente de manera tentativa con la sanción de Libertad Asistida, en fecha 25-01-07. En esa misma data mediante auto se acordó oficiar a la Entidad de Atención C.A.C. Lya Imber de Coronil, Circuito N° 01, a fin de remitirle computo debidamente certificado y fecha técnica de sentencia, librándose boletas de notificación Nros. 108-06, 132-06 y 088-06 a las partes y oficio N° 222-06 a la citada entidad. (folios 159 al 166 de la presente pieza).
SEXTO: En fecha 13-03-06 se recibió oficio sin número de data 07/03/06, procedente de la Entidad de Atención C.A.C. Lya Imber de Coronil, Circuito N° 01, y anexo al mismo, Plan de Acción del joven de autos. (folios 169 al 177 de la presente pieza).
SÉPTIMO: El 19-06-06, se dictó auto mediante el cual se acordó entre otras cosas: convocar para el día MARTES 18-07-06, audiencia oral y reservada para debatir lo relativo a la revisión de la medida impuesta al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), expediente N° 06-362, librándose oficio N° 864-06 dirigido a la Entidad de Atención C.A.C. “Dra. Lya Imber de Coroni”l, Circuito N° 01 y boletas de notificación Nros. 353-06, 493-06 y 408-06. (folio 193 al 197 del presente expediente).
OCTAVO: En fecha 18-07-06 se difiere la audiencia mencionada en el parágrafo anterior, para el día 21-08-2006, debido a la incomparecencia del adolescente de autos, librándose boletas de notificación Nros. 478-06, 569-06 y 405-06 a las partes y oficio N° 1010-06. (folios 203 al 207 de la presente pieza).
NOVENO: En fechas 19-09-06, 10-10-06, 01-11-06 y 08-11-06, se difiere la audiencia de revisión de la medida impuesta al joven de autos, siendo fijada en última oportunidad para el día MIÉRCOLES 29-11-06-06, debido a su incomparecencia. (folios 208, 215, 218 y 222 de la presente pieza).
DÉCIMO: El 21-11-06, se recibe oficio N° 525-06 de fecha 15/11/06, procedente de la Entidad de Atención C.A.C. Lya Imber de Coronil, Circuito N° 01, en donde informan que el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), no asiste a sus presentaciones por ese circuito desde el 14/07/06. (folio 225 del presente expediente).
UNDÉCIMO: En fecha 29-11-06, se difiere nuevamente la audiencia para el día JUEVES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006), A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, debido nuevamente a su incomparecencia y se libro oficio N° 1428 y boleta de notificación 362-06. (folios 228 al 231 de la presente pieza).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “ Todos los niños y adolescentes, (omissis..) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.
En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumás y de desobediencia por parte del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia por lo resulta procedente la declaración en rebeldía.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº V-25.205.439, de 17 años de edad, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 20-09-89, hijo de Fernández Serrano Adolfo Guzmán (v) y Pérez López Yaritza Coromoto (f), residenciado en: Calle El Mamón, casa N° 95, San Agustín del Sur. SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ ENCARGADA
DRA. MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP: J1°E/06-362
MEMZ/ATA/aberroterán