REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

CARACAS, 14 de diciembre de 2006
196° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA CONSIGNAR LAS RESPECTIVAS CONSTANCIAS DE ESTUDIOS Y O DE TRABAJO

EXP N° 06-369

JUEZ ENCARGADA: DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
FISCAL 117° (A): DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSORA PUBLICA: DRA. LEANY BELLERA
SANCIONADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de 2006, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo consignar las diferentes constancias de estudio y o trabajo de las adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años, titular de la cedula de identidad Nº 18.809.873, hija de ELIS DE MATA Y FRANCISCO LANDAETA, residenciado en: Bloque 1 de Pinto Salinas, edificio 1, piso 9, apartamento 93. (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.599.967, hija de MARINA MARRERO Y RAUL LIRA, reside en: Bloque 1 de Pinto Salinas, edificio 1, piso 9, apartamento 93. MENDEZ CHACON JOSTIN, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.751.969, hija de RALIS CHACON, reside en: Bloque 1 de Pinto Salinas, edificio 3, piso 8, estando presentes la Ciudadana Dra. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA, en su carácter de Juez (Encargada) en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez (Encargada) DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. ROSA NELLY BUENO, la defensora publica, DRA, LEANY BELLERA, las adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS) Y, antes identificadas, la Secretaria ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA QUIEN EXPONE: “En atención a la audiencia pautada en el día de hoy, la defensa consigna en este acto en relación a la adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), original y copia de la documentación relacionada a la insertación en el área educativa todo ello con la finalidad que sean certificadas por este Tribunal y una vez certificadas le sean devueltas las originales a mi asistida. En relación a (IDENTIDAD OMITIDA), consigno original y copias a los fines de ser certificadas por el Tribunal y una vez certificadas le sean devueltas a mi asistida, en relación a la constancia de estudios consignada en el expediente como copia simple, la defensa se compromete a consignar la original el días 15-12-06 y en cuanto a la Joven (IDENTIDAD OMITIDA), la defensa consigna en este acto original y copia de la constancia de trabajo la cual será debidamente certificada y le será devuelta la original y a su vez ante la imposibilidad de presentar en esta audiencia constancia de estudios, toda vez que la joven no se encuentra actualmente inserta en el área educativa en el Instituto Luisa Cáceres de Arismendi es por lo que solicita se oficie a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad a los fines que la delegada asignada verifique si ciertamente la joven estudió en la referida institución durante los meses de marzo a abril del presente año y en cuanto a las constancias consignadas la defensa solicita se verifique la autenticidad de las mismas, todo ello con la finalidad de verificar si están ante un posible cese. Es Todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “La Fiscalía solicita que una vez verificadas las respectivas constancias se reformule el computo a los fines de poder determinar el tiempo que han cumplido y el que les falta por cumplir. Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Es Tribunal vistas las solicitudes de la Fiscal y la Defensa acuerda oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad a los fines de verificar las respectivas constancias de estudio y o trabajo. En cuanto a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), la delegada deberá trasladarse al lugar de trabajo, asimismo al Instituto Luisa Cáceres Arismendi a fin de verificar la inserción educativa en los meses de marzo a abril del 2006. SEGUNDO: Una vez verificadas las respectivas constancias se fijará nueva audiencia a los efectos de cerrar la incidencia y se estudiará el posible cese o no de la medida a las adolescentes, (IDENTIDADES OMITIDAS), en su defecto la extensión del plazo de sus presentaciones. En cuanto a la joven (IDENTIDAD OMITIDA) en dicha audiencia se debatirá la extensión del plazo de sus presentaciones y se reformulará el computo. TERCERO: Quedan las partes notificadas del contenido de la -presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las diez y cincuenta (10:50) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ (ENCARGADA)



DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA