REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


CARACAS, 18 de diciembre de 2006
196° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA
AL SANCIONADO


EXP N° 06-379


JUEZ ENCARGADA: DRA. EVELIN BORRERO NAVARRO
FISCAL 117° (A): DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSORA PRIVADA: DRA. MORALIA BRICEÑO
TRABAJADORA SOCIAL: LIC. ISABEL RAMIREZ
REPRESENTANTE LEGAL: ROBERT BRICEÑO
RAMONA DE BRICEÑO
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA


En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2006, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) horas de la mañana, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de debatir si procede o no la revisión de la medida ejecutada por este Tribunal al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cedula de identidad N° 18.749.255, de 17 años de edad, residenciado en: Avenida Los Castaños, entre séptima transversal y Callejón Sosa, Quinta La Nena, El Cementerio, Caracas, hijo de ROBERT BRICEÑO Y CARMEN DE BRICEÑO, estando presentes la Ciudadana Dra. EVELYN BORRERO NAVARRO, en su carácter de Juez Encargada) en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez (Encargada) DRA. EVELYN BORRERO NAVARRO, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. ROSA NELLY BUENO, la defensora privada, DRA, MORALIA BRICEÑO, el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, La Trabajadora Social, LIC. ISABEL RAMIREZ, representante legal, ROBET BRICEÑO Y RAMONA DE BRICEÑO. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE DE AUTOS QUIEN EXPONE:” He madurado mucho, estoy estudiando cuarto año de comercio en el liceo Gran Colombia y trabajo con mi papá en un puesto de buhonero. Es Todo”. A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA TRABAJADORA SOCIAL LIC. ISABEL RAMIREZ QUIEN EXPONE: “Rogert es un adolescente muy responsable, al comienzo tenía dificultad para comunicarse, pero luego se ha vuelto mas comunicativo, respetuoso, colaborador, yo fui a supervisarlo al liceo Gran Colombia y la profesora Carmen Cedeño informó que tiene buen comportamiento y muy pocas inasistencias, lo he supervisado en su lugar de trabajo y todo ha sido positivo, me ha manifestado que en el liceo no le han entregado notas. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO A LA DEFENSORA PUBLICA DRA, MORALIA BRICEÑO, QUIEN EXPONE: “Solicito la sustitución de la medida por una menos gravosa para que esté en estos días esté en su hogar y conversé con los padres para que estuvieran pendiente del informe evolutivo que sería enviado del Centro, y el resto del tiempo que le falta por cumplir se le acordara la medida de libertad asistida, es por lo que solicito que al llegar el informe evolutivo se estudie la posibilidad de la sustitución de la medida por una menos gravosa. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE:” Solicito la apertura de una incidencia de acuerdo con el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines que el informe evolutivo sea consignado y asimismo consigne la original de la copia de inscripción a los fines de constatar el área educativa. Es Todo”. La ciudadana Juez le explicó detalladamente al sancionado el petitorio de cada una de las partes, manifestando el mismo que entendió el sentido y alcance de las mismas. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se acuerda aperturar una incidencia a los fines consignar el informe evolutivo y las constancias de estudios originales a los fines de verificar su veracidad. SEGUNDO: Se acuerda fijar nueva audiencia para el día Miércoles 20-12-06 a las 10:00 horas de la mañana. TERCERO: Se ordena la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión. CUARTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce y diez (12:10) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ (ENCARGADA)

DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.