REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 20 de diciembre de 2006
196° Y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO
EXP N° 04-275
JUEZ ENCARGADA: DRA. EVELIN BORRERO NAVARRO
FISCAL 117° (A): DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. LEANI BELLERA
CONCUBINA: RUSMARY PALMA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En el día de hoy, miércoles veinte (20) de diciembre de 2006, siendo las once y cincuenta y cinco (11:55) horas de la mañana, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de debatir si procede o no la revisión de la medida ejecutada por este Tribunal al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 19.510.307, de 21 años de edad, residenciado en: Avenida Los Mangos, Sector la J, casa Nº 29. La Vega, teléfono 0414-910.90.40, estando presentes la Ciudadana Dra. EVELYN BORRERO NAVARRO, en su carácter de Juez Encargada en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: La ciudadana Juez Encargada, DRA. EVELYN BORRERO NAVARRO, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. ROSA NELLY BUENO, la Defensora Publica, DRA. LEANY BELLERA, el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, la concubina ciudadana Rusmary Palma. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE DE AUTOS QUIEN EXPONE: “Le cedo el derecho de palabra a mi Defensora. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO A LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. LEANY BELLERA, QUIEN EXPONE: “Una vez revisada las actuaciones y en atención a la audiencia fijada para el día de hoy fundamento lo que a continuación voy a exponer bajo el principio de progresividad y corresponsabilidad ambos previstos en la Constitución Bolivariana de Venezuela, verificados los informes evolutivos del expediente podemos observar que todos los informes ha habido una evolución significativa del joven adulto, es decir estamos en presencia de un joven adulto que esta apto para reinsertarse a la sociedad, asimismo podemos tomar en consideración que el joven a cumplido mas de la mitad de la sanción, aunado a la oferta de trabajo que reposa en el expediente la cual fue verificada por el Tribunal y nos demuestra que el joven tiene un compromiso ante la sociedad, en virtud de ello y destacando la evolución satisfactoria de las metas alcanzadas en el Plan Individual, la Defensa considera darle una oportunidad al joven bajo una medida menor gravosa, toda vez que las metas que faltan por cumplirse y que señala el Plan Individual perfectamente pueden ser cumplidas a cabalidad con la medida que le brinde la oportunidad a mi asistida de valorar y responsabilizarse en el ámbito educativo, en atención a ello igualmente la Defensa fundamenta bajo el principio de afirmación de libertad establecido en el artículo 9 del Código Penal, que ampara la restricción de los derechos conculcados dentro del sistema penal. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “Solicito que continué cumpliendo la medida que le fue impuesta y me opongo a lo solicitado por la Defensa para que le sea sustituida la medida. Es Todo”. La ciudadana Juez le explicó detalladamente al sancionado el petitorio de cada una de las partes, manifestando el mismo que entendió el sentido y alcance de las mismas. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Vistos los informes evolutivos en autos, en donde si bien es cierto que el adolescente hoy adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), tuvo un comportamiento negativo en cuanto a sus persona, también es cierto que ha cumplido con varias metas establecidas es por lo que este Tribunal le sustituye la medida de Privación de Libertad por la de Semi-Libertad, debiendo pernoctar en el centro de lunes a sábado de 08:00 p.m. hasta las 06:00 a.m., ingresando el sábado a las 08:00 p.m. y egresando el lunes a las 06:00 a.m. SEGUNDO: Oficiar al Hospital Pérez Carreño, a los fines que sea atendido por medicina general en virtud de ello es por lo que ingresará al centro el 21-12-06. TERCERO: Librar boleta de egreso dirigida a la Casa de Rehabilitación, Reeducacion e Internado Judicial “El Paraíso” (La Planta) y boleta de ingreso al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar, Anexo Semi Libertad. CUARTO: Se ordena la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce y treinta 12:30) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ ENCARGADA
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
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