REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 20 de diciembre de 2006
196° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO

EXP N° 04-293
JUEZ ENCARGADA: DRA. EVELIN BORRERO NAVARRO
FISCAL 117° (A): DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSORA PÙBLICA (E) 01º: DRA. MARIA TERESA MEDINA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

En el día de hoy, miércoles veinte (20) de diciembre de 2006, siendo las once y diez (11:10) horas de la mañana, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de debatir la revisión de la medida ejecutada por este Tribunal al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 18.003.795, de 21 años de edad, residenciado en: Barrio El Maca, calle principal, casa nº 35, Petare, Estado Miranda, estando presentes la Ciudadana Dra. EVELYN BORRERO NAVARRO, en su carácter de Juez Encargada) en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: La ciudadana Juez Encargada DRA. EVELYN BORRERO NAVARRO, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. ROSA NELLY BUENO, la Defensora Pública (E) 01º, DRA. MARIA TERESA MEDINA, el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, la representante legal MARIELA CANELO, titular de la cedula de identidad Nº 10.810.019. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE DE AUTOS QUIEN EXPONE:” Le doy el derecho de palabra a mi defensora. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO A LA DEFENSORA PUBLICA DRA, QUIEN EXPONE: “ Revisadas las actuaciones la defensa solicita el cese de la medida que le fue impuesta por el lapso de dos años y cumplidos de manera regular, es por lo que solicito el cese de la medida y en consecuencia su libertad plena. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE:” La Fiscalia solicita se decrete el cese de la medida de conformidad con el articulo 645 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia su libertad plena. Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se decreta el cese de la medida de conformidad con el articulo 645 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia su libertad plena. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente a los fines que procedan al cierre de las actuaciones administrativas llevadas por esa entidad. TERCERO: Se ordena la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión. CUARTO: Una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme y se cumpla con los legajos exigidos por la Oficina de Archivos Judiciales se remitirá el expediente a la misma para su archivo y cuido. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y cuarenta (11:40) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ ENCARGADA

DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO