REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

CARACAS, 21 de diciembre de 2006
196° Y 147°


ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO
SALA 102


EXP N° 00-079




JUEZ ENCARGADA: DRA. EVELIN BORRERO NAVARRO
FISCAL 117° (A): DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSORA PUBLICA: DRA. LEANY BELLERA
CONCUBINA: YAQUELIN GONZALEZ
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA




En el día de hoy, veintiuno (21) de diciembre de 2006, siendo las once y cinco (11:05) horas de la mañana, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de debatir si procede o no la revisión de la medida ejecutada por este Tribunal al joven, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 15.150.142, de 24 años de edad, residenciado en: Caricuao, Las Adjuntas, casa Nº 40, estando presentes la Ciudadana Dra. EVELYN BORRERO NAVARRO, en su carácter de Juez (Encargada) en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez (Encargada) DRA. EVELYN BORRERO NAVARRO, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. ROSA NELLY BUENO, la defensora publica, DRA, LEANY BELLERA, la concubina ciudadana YAQUELIN GNZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.712.214, el joven, (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN DE AUTOS QUIEN EXPONE:” Me siento muy bien y quiero una oportunidad para salir a la calle. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO A LA DEFENSORA N° 06 DRA, LEANY BELLERA, QUIEN EXPONE: En atención a la audiencia convocada para el día de hoy una vez revisadas las actuaciones y verificado el plan individual y por ende los respectivos informes evolutivos, la defensa considera que los avances del joven han sido positivos pudiendo observar que el mismo puede reinsertarse a la sociedad, la defensa en este acto hace alusión que el joven lleva la mitad de la sanción cumplida y a su vez tiene oferta de trabajo verificada por el Tribunal donde el joven se compromete a laborar una vez egresado del dentro, en virtud de ello considero que se le debe brindar una oportunidad bajo una medida menos gravosa que el Tribunal considere pertinente ello lo fundamento en lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el principio de progresividad y corresponsabilidad. Es Todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DRECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “La Fiscalia solicita el cierre de la incidencia aperturada el 06-12-06, asimismo se adhiere a la solicitud hecha por la defensa por el principio de la progresividad y sea sustituida por la medida de semilibertad, estableciendo un horario de entrada a las 5:00 p.m y egreso a las 6:00 a.m, debe pernotar desde el día sábado a partir de de las 5:00 p.m, hasta el lunes que egresa a las 6:00 a.m. En relación a los días 24 y 31 de diciembre va a egresar del centro a las 8:00 a.m y regresa el 25-12-06 y 01-01-07 a las 2:00 p.m. Es Todo”. La ciudadana Juez le explicó detalladamente al sancionado el petitorio de cada una de las partes, manifestando el mismo que entendió el sentido y alcance de las mismas. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se cierra la incidencia aperturada en fecha 06-12-06 y se sustituye la medida de Privación de Libertad por la medida de semilibertad. SEGUNDO: Se establece un horario de entrada a las 5:00 p.m y egreso a las 6:00 a.m, pernotar desde el día sábado a partir de las 5:00 p.m hasta el lunes que egresa a las 6:00 a.m. En relación a los días 24 y 31 de diciembre va a egresar del centro a las 8:00 a.m y regresa el 25-12-06 y 01-01-07 a las 2:00 p.m. TERCERO: Se le advierte al sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida podrá dar lugar a la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, según lo previsto en el articulo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión. QUINTO: Se ordena librar boleta de egreso de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso y boleta de ingreso al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar Anexo Semilibertad. SEXTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y cuarenta (11:40) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ (ENCARGADA)



DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.