REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 21 de diciembre de 2006
196° y 147°

CÓMPUTO CERTIFICADO

A los fines de un mejor manejo de las actuaciones y a tenor de lo previsto en el artículo 622, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, practíquese cómputo por Secretaría, a los fines de reformular y determinar el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por este Juzgado al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), (ampliamente identificado en las actas procesales cursantes en el expediente signado con el N° 05-354, nomenclatura nuestra), por el lapso de DOS (02) AÑOS. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ ENCARGADA



DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
ABG. ARACELIS TILLERO, Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, HACE CONSTAR, que el joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº V-19.380.181, de 18 años de edad, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, impuesta por el Juzgado Séptimo de Control, por el lapso de un (01) año y tres (03) meses, en fecha 07-12-05, cuando se presento por ante la entidad de atención designada para el seguimiento de la medida, medida a la cual fue acumulada la sanción de Libertad Asistida impuesta por el Juzgado quinto de Control por el lapso de un (01) año, resultando que el prenombrado joven adulto debe cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, conforme a lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según se evidencia del folio doscientos tres (203) del presente expediente; en consecuencia hasta la presente fecha ha cumplido de la sanción un total de: UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS, restándole por cumplir: ONCE (11) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, cumpliendo definitivamente de manera tentativa con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en fecha 07-12-07.
LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO
EXP. 1°JE-05-354/EBN/ATA/aberroterán