REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 05 de diciembre de 2006
196° y 147°

Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, así como el Acta que antecede con motivo de la Audiencia de cese de Medida, relativa a la sancionada: (IDENTIDAD OMITIDA), es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgador observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA), de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.598.147, hija de ELENA MERCEDES LUZARDO Y HUMBERTO MAYOR , residenciada en: Guarenas Urbanización Doña Menca de Leoni, bloque 59, piso 10, apartamento 10-01. Estado Miranda.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ROSA NELLY BUENO, Fiscal 117° (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSOR DEL SANCIONADO: Dra. LEANY BELLERA (E), Defensora Pública 06° de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia exclusiva en Fase de Ejecución.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
PRIMERO: Que en fecha 05-08-06, por auto se fijó una audiencia oral y reservada para el día martes 05-12-06, a fin de debatir lo relativo al cese de la medida impuesta al sancionado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 104 de la pieza N° 2).

SEGUNDO: Que en la celebración de la audiencia en fecha 05-12-06 el sancionado sostuvo que: “Al principio me sentía muy mal con los momentos que pasé, pero mi delegada siempre estuvo presente, todo esto me ha hecho madurar, he recibido mucha orientación en el cumplimiento de la medida y actualmente estoy estudiando informática. Es Todo”. Por su parte la Delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente No Privado de Libertad LIC. TRAVIS MARCANO, expuso: “Carecen desde el inicio de la medida se mostró responsable, respetuosa en el cumplimiento de la medida, tenía entre las metas su incorporación al área educativa superior y como lo que quería era trabajar comenzó en una peluquería, luego se orientó y se inscribió en informática en la Victoria, pero se orientó a los fines que logre un trabajo relacionado con sus estudios”. Mientras que la Defensora Pública N° 06 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. LEANY BELLERA, manifestó: “Oída la exposición de la delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, aunado lo manifestado por mi defendida, solicito el cese de la medida de conformidad con el articulo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que del expediente se desprende que efectivamente ha transcurrido el lapso y se cumplieron las metas trazadas en el plan de acción . Es Todo”. Igualmente la Fiscal Nº 117º (A) del Ministerio Público, DRA. ROSA NELLY BUENO, expuso: “Visto que Carecen no solo cumplió con la medida sino con el tiempo de cumplimiento de la misma , la Fiscalía no tiene objeción al cese de la medida y solicita el cese de la medida de conformidad con el articulo 645 y 647 literal h”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia su libertad plena. Es Todo”. En dicha audiencia el Tribunal resolvió el asunto de la siguiente manera: “PRIMERO: Se ordena el cese de la sanción de Libertad Asistida, prevista en el articulo 626 conforme a lo solicitado por la defensa por estar en presencia de un cumplimiento efectivo de la sanción por lo que se ordena la libertad plena del sancionado de autos. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad a los fines que procedan al cierre de las actuaciones administrativas llevadas por esa entidad al sancionado de autos. TERCERO: Una vez que la decisión se encuentre definitivamente firme y se cumpla con los legados exigidos por la oficina de Archivos Judiciales se remitirá el expediente a la misma para su archivo y cuido. Ahora bien, tenemos que el principio de progresividad se encuentra reglado constitucionalmente en el artículo 19, en el cual se señala que: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del valor público de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Uno de los tantos comentarios doctrinales que podemos encontrar sobre la interpretación de la norma constitucional es el que se expone en el libro “Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para Jueces”, allí se explica “Inspirada por las principales tendencias que se han desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la constitución reconoce expresamente el principio de progresividad en la protección de tales derechos, conforme al cual el Estado garantizará a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos” (pág. 22).

El aspecto de la progresividad; también es tratado por la DRA. MARIA GRACIA MORAIS en su libro “La Pena: Su ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal” cuya cita es hecha por la Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Resolución Nº 467 de fecha 20-07-05; sosteniendo que: “La progresividad implica que la resocialización del condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, cuyo contenido varía de acuerdo a la evolución del individuo. Significa ir encaminado al condenado, paulatinamente hacía la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las más severas, hasta las más permisivas, de acuerdo a la conducta que observe…”

Ahora bien, son varios los instrumentos que se vale el juez de ejecución para monitorear la progresividad del sancionado en el cumplimiento de la medida, tenemos por ejemplo los informes evolutivos, los controles de citas y las diligencias informativas toda esta documentación le es remitida al órgano jurisdiccional por la entidad, a quienes se les ha confiado el seguimiento y vigilancia de las medidas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 643 en concordancia con el artículo 637 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en el caso de marras es el Circuito Nro. 02 de la Entidad de Atención Integral para el adolescente no Privado de Libertad, específicamente el C.A.C. “DIEGO DE LOZADA”; sin dejar de mencionar aquellas entrevistas que como parte del control judicial ejerce el despacho a mi cargo, con estricto apego legal a lo contemplado en los artículos 630, literal “e” y 647 ejusdem y las audiencias de revisión de medidas acordadas también en ejercicio de ese control.

Tenemos que el último informe evolutivo que riela a los folios noventa y seis y siguientes de esta pieza, señala que en relación a las metas trazadas en el área psicológica el joven, se han consolidado satisfactoriamente los objetivos terapéuticos trazados siendo posible preservar su autonomía, desarrollo personal y su motivación al logro, ya que logró superar estado emocional que en algún momento interfirió con tales fines.

Sobre el área social los avances en esta área serán remitidos posteriormente debido a que la trabajadora social, asignada al caso fue transferida a otra entidad en el Estado Mérida
En el área educativa/Desde el inicio de la medida ha sido orientada acerca de la importancia de tener una preparación a nivel profesional, logrando con ella que fuese admitida en el Instituto Experimental de Tecnología La Victoria, tramitando su inscripción en ese plantel, cursando actualmente la carrera de informática en el turno nocturno. En el área laboral se menciona que la joven se encuentra trabajando a destajo haciendo suplencias en la U.E.P María de la Paz en la Victoria. Estado Aragua, en resumen con respecto al áreas educativa laboral se puede decir que Carecen, es una joven ha mostrado un buen nivel de compromiso con la medida socio-educativa, se encuentra incorporada en el área educativa y en el área laboral.

Entonces queda demostrado que la joven: (IDENTIDAD OMITIDA)de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.598.147, hijo de ELENA MERCEDES LUZARDO Y HUMBERTO MAYOR, residenciada en: Guarenas, Urbanización Ddoña Menca de Leoni, bloque 59, piso 10, apartamento 10-01 como se señaló en la audiencia para el cese de la medida, hasta la fecha ha mantenido un comportamiento aceptable en relación al acatamiento de las metas establecidas en su plan de supervisión; es por lo que, la delegada, la defensa que lo asiste así como la Representación Fiscal, solicitan el cese de la medida de libertad asistida, toda vez que fueron cumplidas las metas trazadas.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expresado, este Tribunal Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en uso de sus atribuciones legales en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley acuerda: Ratificar el contenido de la decisión dictada por este Tribunal en la audiencia realizada en fecha 05-12-06, en la que se acordó el cese de la medida Liberta Asistida a la joven: (IDENTIDAD OMITIDA).

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, habiendo quedadas notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia respectiva. Cúmplase.
LA JUEZ ENCARGADA



DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.
LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.-

LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
Exp.J1Ejec/05-351
EBN//ata